sábado, 6 de abril de 2024

"AÑO 1928: LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL.

"AÑO 1928: APUNTES DE HISTORIA SOBRE LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" CREADA PARA BENEFICIO DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1928): 

Real orden disponiendo se clasifique como benéfico-docente de carácter particular la Obra pía de cultura, denominada "Escuelas de San Antonio de Padua", instituida en Torrevellilla (Teruel) por doña Pelegrina Vallés y Vallés.

Gaceta de Madrid: núm. 49, de 18/02/1928, páginas 1167 a 1168. Número 254. Ilustrísimo S r.: Vistos el expediente y las disposiciones de que se hará mérito; y. 

- Resultando que con fecha 24 de Abril de 1926 tuvo entrada en este Ministerio el expediente de clasificación de la Obra pía “Escuelas de San Antonio de Padua, Fundación. Vallés”, Instituida en Torrevelilla (Teruel): por doña Pelegrina Vallés y Vallés, el cual consta de los siguientes documentos:

1.º Solicitud del Patronato con la súplica de que la referida manda sea clasificada como benéfico-docente de carácter particular.

2.º Testimonio en Calanda, de dicha provincia, a 11 de Marzo de 1925, de la escritura fecha 26 de Febrero anterior, en Torrevelilla, también de la indicada provincia, de aceptación de herencia, manifestación de bienes y constitución de la Obra docente antes referida; autorizado aquél; por el Notario D. Francisco Palá Mediano, con residencia en dicho Calanda, y la escritura, ante el mismo Notario, por D. Urbano Guía Gracia y D. Pedro Antonio Lorenzo Casanova, albaceas y herederos fiduciarios de la causante, bajo las bases siguientes en cuanto a la institución afecta:

a). La quinta dispone que el albacea, con las rentas suficientes, instituirá una Fundación (de no haberlo hecho la testadora) dedicada a la enseñanza gratuita de párvulos y niñas, y Escuela dominical a perpetuidad con residencia en Torrevelilla, siendo el albacea heredero su Patrono y protector, determinando libremente sus reglas fundacionales y encomendando su dirección, a ser posible, a las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, de Santa Ana o de otro instituto religioso de mujeres.

b). La novena trata del capital destinado a la Fundación en la siguiente forma:

- Metálico ..............................19.788,33 pesetas.

- Materiales de construcción…….. 1.660,00 pesetas.

- Efectos públicos................... 89.445,40 pesetas.

- Ajuar de casa y mobiliario…….. 4.049,00 pesetas.

- Bienes inmuebles ................. 3.070,00 pesetas.

- Total 118.042,73 pesetas.

c). La décima tiene por objeto el establecimiento de la Fundación y de sus Estatutos. Su título primero trata del nombre, domicilio y fines fundacionales; el segundo se contrae a la representación y gobierno de la entidad, dando aquélla, con amplias facultades, a la Junta administrativa del Patronato; y el gobierno, a dicha Junta, otra censora y a una plenaria, bajo el Protectorado del Estado, pero independientemente de los organismos que lo integran. Además, en ese título, como atribución exclusiva de Junta censora (artículo 22), figura el examen de las cuentas, que rinda la administrativa, aprobándolas o impugnándolas en única instancia, sin injerencia de Autoridades u organismos del Estado.

- Según el título tercero, en el caso de que las rentas fundacionales no fueran suficientes para él cumplimiento total o parcial de sus fines (artículo: 33), la Junta, administrativa podrá acordar la disolución definitiva; de la Obra pía destinándose, en este caso, los bienes (artículo 34) a la iglesia parroquial y Hospital municipal de Torrevelilla.

- El título cuarto se refiere a las enseñanzas. En el caso de que no puedan ser desempeñadas por un instituto religioso de mujeres dice, corresponderá exclusivamente al Prelado de la diócesis la facultad de nombrar interinamente Maestros, de inspeccionar la enseñanza y de aprobar el régimen escolar.

- Por último; en la disposición tercera transitoria se reservan los Patronos designado por la fundadora la facultad de reformar los Estatutos en la forma que tengan por conveniente, si bien respetando los fines señalados por aquélla.

- 3.° Certificación del número de alumnos con referencia, al padrón municipal.

- 4.° Informe de la Junta provincial de Beneficencia favorable a la clasificación solicitada y a que se aprueben los Estatutos de que queda hecho mérito.

- 5.° Boletín Oficial de la provincia en el que aparece el oportuno edicto llamando a los interesados en este  expediente y se hace constar que aquél fue inserto en la Gaceta de Madrid, sin que en virtud de uno y otro se haya presentado reclamación alguna; y

- 6.° Copia de las disposiciones testamentarias de la fundadora, librada por el Notario D. Francisco Pala.

- Resultando que la Junta administrativa de anterior mención se compondrá: del señor Cura párroco, Regente o Ecónomo, que por tiempo sea de Torrevelilla, con el carácter de Presidente; del Capellán que resida en dicha villa, que actuará de Secretario, y, en su defecto, del mayor contribuyente de la misma vecindad, y del señor Alcalde de la misma población, quien desempeñará el cargo de Contador; y que la Junta censora estará constituida por el señor Juez municipal, Presidente; por el Fiscal municipal y por los dos contribuyentes que sigan en orden al arriba mencionado:

- Resultando que la Junta plenaria del Patronato, según el artículo 24 de sus Estatutos, estará integrada por los Vocales componentes de las administrativa y censora, bajo la presidencia del Cura párroco:

- Considerando que el cumplimiento de la voluntad fundacional es ley que debe acatarse en cuanto no se oponga a las del Reino ni a las buenas costumbres; que se deben tener por no puestas aquellas disposiciones que se inspiren en esa oposición, según el espíritu de los artículos 4.° y 792 del Código civil, y que para que adquiera Obra pía la personalidad jurídica necesaria, a que se contrae el artículo 35 del mismo Código, ha de hallarse reconocida por la ley, en este caso por la de 3 de Mayo de 1837, si bien no basta para ello que se proponga atenciones o servicios de enseñanza. sino que unas y otros han de tener carácter de perpetuidad:

- Considerando, según lo prescrito en el artículo 37 del susodicho Código, en el Real decreto de 27 de Septiembre de 1912 y en la instrucción de 24 de Julio de 1913, que para que la capacidad civil de esta manda se regule por las reglas de su instituto es preciso que éstas sean debidamente aprobadas por la Administración:

- Considerando, en su virtud, que para clasificar dicha Obra pía como benéfico -docente de carácter particular, precisa, en primer término, dejar bien sentado que se estiman nulas o como no puestas en el título fundacional aquellas de sus disposiciones contrarias a la legislación vigente sobre el carácter de perpetuidad de esta Obra pía y sobre lo taxativamente ordenado por la instituidora: bien entendido que esta aclaración habrá de tenerse muy en cuenta por el Patronato y que será responsable de los actos que realice en contra de lo mandado:

- Considerando que de lo expuesto aparece un conjunto de bienes y derechos en pro de la enseñanza, los cuales constituyen una Fundación benéfico-docente de carácter particular, según lo prevenido en el artículo 2.° del Real decreto de 27 de Septiembre de 1912, y en el cuarto, ya que es de orden meramente particular, no regulado por el Estado ni intervenido por ninguno de sus organismos:

- Considerando que se cumple, además, lo que previene el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913:

- Considerando que procede clasificar la susodicha Manda como benéfico-docente de carácter particular; dar de ello noticia a las Autoridades que menciona el artículo 45 de la Instrucción; nombrar el Patronato de esta Obra pía con sujeción estricta a lo dispuesto por la fundadora y con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas, la de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado, habida cuenta de que la fundadora, si bien concedió amplias facultades a los albaceas para reglamentar esté legado, no eximió concretamente al Patronato de esas obligaciones, y es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo de Justicia que para hallarse exento de rendir cuentas ha de preceder la expresa autorización del causante:

- Considerando, a vista de los artículos 11 y 13 del Real decreto de 27 de Septiembre de 1922, que ]as  Fundaciones pueden constituirse con toda clase de bienes y derechos y están capacitadas para adquirirlos y poseerlos; pero no podrán retener más inmuebles que los necesarios a los fines de su instituto y los demás deberán convertirlos en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado a nombre de la Obra pía, y que los inmuebles de éstas habrán de inscribirse en el plazo de un año en el Registro de la Propiedad, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría jurídica, se ha servido resolver:

- 1.° Que se clasifique como benéfico-docente, de carácter particular, la Obra pía de cultura instituida en Torrevelilla, provincia de Teruel, por doña Pelegrina Valles y Valles, denominada “Escuelas de San Antonio de  Padua, Fundación Valles”, y que tiene por fin la enseñanza gratuita de párvulos y niñas y Escuela dominical.

- 2.° Que se tengan por no puestas en el título fundacional todas aquellas disposiciones que se opongan al carácter de perpetuidad de esta Obra pía, o que vayan en contra de la legislación sobre Beneficencia docente y de lo taxativamente dispuesto por la instituidora.

- 3.° Que el Patronato quede constituido en la precisa forma que la causante determinó, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas la de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al  Ministerio.

- 4.° Que en su actuación sé ajuste dicho Patronato a las disposiciones vigentes en la materia, en especial las que se recuerdan ahora y cuyo cumplimiento es inexcusable.

- 5.° Que proceda a vender en pública subasta, con las garantías y solemnidades del Real decreto de 29 de  Agosto de 1923 (dictado a propuesta del Ministerio de la Gobernación, pero que se aplica también aquí), los inmuebles fundacionales no precisos para el cumplimiento del fin de la Obra pía, el importe de cuyos remates convertirá en una lámina intransferible de la Deuda del Estado a nombre de la Institución, que se depositará en la forma prevenida.

- 6.° Que el edificio escolar lo inscriba en el Registro de la Propiedad del partido de Alcañiz, a nombre también de la Fundación; y

- 7.° Que estas resoluciones se participen al Ministerio de Hacienda, y que se comunique traslado de ellas a las entidades que menciona el artículo 45 de la Instrucción del Ramo.

- De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 17 de Febrero de 1927.

CALLEJO. Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1941): 

Orden por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana funciona en Torrevelilla (Teruel).

Boletín Oficial del Estado: núm. 356, de 22/12/1941, páginas 10017 a 10018. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 26 de noviembre de 1941 por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana, funciona en Torrevelilla (Teruel).

limo. Sr.: Vista la petición que debidamente justificada se formula por la Superiora de la Congregación de Religiosas de Santa Ana de Torrevelilla (Teruel) en solicitud de que se dé el carácter de nacional a la Escuela de niñas que a cargo de la expresada Congregación viene funcionando en dicha localidad, y teniendo en cuenta que la labor docente que se realiza en la referida Escuela, con el indudable beneficio para los intereses de la Enseñanza, la hacen acreedora a que se otorgue tal condición, por sustituir a la que debe existir con cargo a los Presupuestos del Estado, los favorables informes emitidos en el expediente, y que esta condición viene siendo concedida a cuantas Escuelas sostenidas por Comunidades Religiosas se hallen en iguales circunstancias.

- Este Ministerio ha dispuesto que la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación Religiosa de Santa Ana viene funcionando en Torrevelilla (Teruel), goce y tenga a todos sus efectos la condición de Escuela Nacional, con excepción del de su provisión, que seguirá a cargo de las Religiosas, que legalmente están capacitadas para el ejercicio de la enseñanza.

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de noviembre de 1941. 

- IBANÉZ MARTIN. Ilustrísimo Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





"AÑOS 1874-1875: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE VARIOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑOS 1874-1875: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE VARIOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1874): 

Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Gaceta de Madrid: núm. 358, de 24/12/1874, páginas 786 a 788. Valderrobres en Alcañiz. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Manuel Jasanada y Jasanada, soltero, labrador, de 18 años, natural y vecino de Cretas, cuyo actual paradero se ignora, pero se sabe que se ha unido a los carlistas del Maestrazgo, para que en el término de 30 días, contados desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado al objeto de notificarle la sentencia  pronunciada por dicho Juzgado en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otro sobre lesiones mutuas; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en Alcañiz a 15 de Diciembre de 1874.= Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

 (Documento oficial 2º, fechado en el año 1874): 

AÑO 1874. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Juzgados municipales.

Gaceta de Madrid: núm. 90, de 31/03/1874, páginas 801 a 805. Valderrobres. D. Juan Chavería, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Lorenzo Campanals y Monreal, soltero, labrador, de 19 años de edad y natural y vecino de Cretas, para que en el término de 20 días se presente en este Juzgado al objeto de evacuar el escrito de calificación fiscal en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otro sobre lesiones mutuas; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y lo parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en la ciudad de Alcañiz a 23 de Marzo de 1874.= Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1874):  

AÑO 1874. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Juzgados municipales.

Gaceta de Madrid: núm. 90, de 31/03/1874, páginas 801 a 805. Valderrobres. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo a Gregorio Calderé y Tena, soltero, labrador, de 18 años de edad, natural y vecino de Cretas, y Juan Carles y Auriol, casado, herrero, de 44 años de edad, natural de Tortosa y vecino de dicha villa de Cretas, para que en el término de 20 días comparezcan en este Juzgado, el primero con objeto de recibirle declaración indagatoria en la causa que se sigue contra el mismo y otros sobre lesiones y hacerle saber el auto de encausamiento dictado en dicha causa, y el segundo para ofrecerle la misma por si en uso de su derecho quiere mostrarse parte y ampliarle su declaración; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde el Calderé, y pararles a ambos los perjuicios que haya, lugar.

- Dado en Alcañiz a 24 de Marzo de 1874. —Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

(Documento oficial 4º, fechado en el año 1875):  

Administración de Justicia. Gaceta de Madrid: núm. 28, de 28/01/1875, páginas 235 a 237. Valderrobres, en Alcañiz. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamó y emplazo a Juan Bautista Ornella (Omella) y Llerda, soltero, labrador, de 19 años, natural y vecino de Cretas, cuyo actual paradero se ignora, pero se sabe que se ha unido a los carlistas del Maestrazgo, para que en el término de 30 días, que empezarán a contarse del en que se inserte el presente edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado al objeto de recibirle indagatoria en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otros sobre lesiones a Juan Carles; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en Alcañiz a 11 de Enero de 1875.— Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.












viernes, 5 de abril de 2024

"AÑO 1872: CABECILLAS CARLISTAS DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, humanidades y patrimonios".

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DEL MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑO 1872: CABECILLAS CARLISTAS DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Alzamiento carlista. Carlos VII da la orden a todos los “Comandantes Generales carlistas” de iniciar el alzamiento contra el reino de España el 21 de abril del año 1872, así se cumple y tras unos meses de revueltas y lucha, en diciembre del año 1872, se declara formalmente el inicio de la Tercera Guerra Carlista.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1872): 

- Gaceta de Madrid: núm. 212, de 30/07/1872, páginas 301 a 303. PROVIDENCIAS JUDICIALES. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Providencias judiciales. Juzgados de primera instancia. VALDERROBRES. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia del partido de Valderrobres. 

- Por el presente primer edicto y término, de nueve días cito, llamo y emplazo á D. Victorino Camps y Cepera, Notario de Cretas; Antonio Vallés Serrano; Ramón Mañá, alias Sacristán; Felipe Torres Calderé; Antonio Clua Monreal, vecinos de dicha villa (Cretas); Francisco Torres, de Torre del Compte; Joaquín Calvo, de Chiva, y Victorino Valls, de Areñs; Pascual Vallés y Sastre, de Lledó; Silverio Valls, Miguel Camps, Miguel Borrás Mañero, Joaquín Dalmau, Cristóbal Tena, Juan Casanova, Miguel Targa y Joaquín Salvador, también de Cretas; Jorge Abadía, de Torre del Compte, y Francisco Timoneda, de Fresneda, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de dicho término á prestar declaración indagatoria en causa que estoy instruyendo contra los mismos y otros sobre rebelión en sentido carlista; bajo apercibimiento de pararles el perjuicio que haya lugar.

- Y en nombre de S. M. D. Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España, encargo, y en el mío ruego á las Autoridades, así civiles como militares, en cuyo poder se encuentre alguno de los sujetos á que este edicto se refiere, se sirvan participarlo a este Juzgado para los efectos oportunos.

- Dado en la villa de Valderrobres á 14 de Julio de 1872.= Juan Clavería.= Por mandado de S. S., José Lorenzo Prades.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1872): 

Gaceta de Madrid: núm. 245, de 01/09/1872, páginas 659 a 660. Providencias judiciales.- Juzgados militares. Juzgados de primera instancia. VALDERROBRES. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia del partido de Valderrobres. 

- Por el presente segundo edicto cito, llamo y emplazo á Don Victorino Camps y Cepera, Notario de Cretas; Antonio Vallés y Serrano, Ramon Mañá, alias Sacristán, Antonio Clua y Monreal, vecinos do dicha villa; Francisco Torres y Jorge Abadía, de Torre del Compte; Joaquín Calvo, de Chiva, para que comparezcan ante este Juzgado dentro del término de nueve días, á contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, á prestar declaración indagatoria en causa que instruyo contra los mismos y otros sobre rebelión en sentido carlista; bajo apercibimiento de pararles el perjuicio que hubiere lugar.

- Y en nombre de S. M. Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España, encargo y en el mío ruego á las Autoridades, así civiles como militares, en cuyo poder se encuentre alguno de los sujetos a que este edicto se refiere, se sirvan participarlo a este Juzgado para los efectos oportunos.

- Dado en la villa de Valderrobres á 26 de Agosto de 1872.=. Juan Clavería.= Por mandado de S. S., José Lorenzo Prades.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1872):  

- Gaceta de Madrid: núm. 295, de 21/10/1872, páginas 213 a 215. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Valderrobres. D. Victoriano Oliete, Juez municipal letrado de esta villa y ejerciente la jurisdicción de primera instancia de su partido por ausencia del propietario. 

- Por el presente tercero y último edicto cito, llamo y emplazo á D. Victorino Camps y Cepera, Notario de Cretas, Antonio Vallés y Serrano, Ramón Mañá, alias Sacristán, Antonio Chia y Monreal, vecinos de dicha villa, Francisco Torres, de Torre del Compte, y Joaquín Calvo, de Chiva, para que comparezcan ante este Juzgado dentro del término de nueve días, á contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, á prestar declaración indagatoria en causa que instruyo contra los mismos y otros sobre rebelión en sentido carlista; bajo apercibimiento de pararles el perjuicio que hubiere  lugar.

- Y en nombre de S. M. Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España, exhorto, y en el mío ruego á las Autoridades en cuyo poder se encuentre alguno de los sujetos indicados se sirvan participarlo a este Juzgado para los efectos oportunos.

- Dado en la villa de Valderrobres á 5 de Octubre de 1872.= Licenciado Victoriano Oliete.= Por mandado de S. S., José Lorenzo Prades.

 (Documento oficial 4º, fechado en el año 1872): 

- Gaceta de Madrid: núm. 295, de 21/10/1872, páginas 213 a 215. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Valderrobres. D. Victoriano Oliete, Juez municipal letrado de esta villa de Valderrobres y ejerciente la jurisdicción de primera instancia de su partido por ausencia del propietario. 

- Por el presente tercero y último edicto cito, llamo y emplazo á Manuel Oliver y Casimiro Bondía, vecinos de Alcañiz, y a D. Mariano de la Torre, Marqués de Santa Coloma, que lo es de Monroyo, para que, dentro del término de nueve días, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, comparezcan en este Juzgado a prestar declaración indagatoria en causa que instruyo contra los mismos y otros sobre rebelión en sentido carlista; bajo apercibimiento.

- Y en nombre de S. M. Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España, exhorto, y en el mío, ruego á las Autoridades, en cuyo poder se encuentren Oliver y Bondía, se sirvan participarlo á este Juzgado á los efectos oportunos.

- Dado en la villa de Valderrobres á 4 de Octubre de 1872.= Licenciado Victoriano Oliete.= Por mandado de S.S., José Lorenzo Prades.

(Documento 5º):  

Historia de los Marqueses de Santa Coloma: 

- Sebastián de la Torre y Borrás (n. en 1608), I marqués de Santa Coloma; se casó con Antonia Pellicer y de la Torre en Morella; le sucedió: Antonio de la Torre y Andréu, "II" marqués de Santa Coloma. Le sucedió: Josefa de la Torre y López de Artiedo, "III" marquesa de Santa Coloma. Le sucedió: Teresa Francisca de la Torre y de la Torre, "IV" marquesa de Santa Coloma. Juan de la Torre (f. en 1748), "V" marqués de Santa Coloma. Felipe de la Torre y Pellicer (1745-1824), "VI" marqués de Santa Coloma (de ¿? a 1824); se casó con María Josefa Hermida y Marín. Sin descendientes. Le sucedió su hermano: Ramón Joaquín de la Torre y Pellicer (1763-1834), "VII" marqués de Santa Coloma (de 1824 a 1834); se casó con María de la Trinidad Ponte y Villanueva. Le sucedió su hijo: Mariano de la Torre y Ponte (n. en 1815), "VIII" marqués de Santa Coloma (de 1834 a 1870); le sucedió su hijo: Ramón de la Torre y Marañón, "IX" marqués de Santa Coloma. Le sucedió su hermano: Mariano de la Torre y Gómez-Marañón, "X" marqués de Santa Coloma (de 1870 a ¿?).....

(Documento oficial 6º, fechado en el año 1873):  

- Gaceta de Madrid: núm. 249, de 06/09/1873, páginas 1626 a 1629PROVIDENCIAS JUDICIALES. Juzgados militares. Zaragoza. D. Santiago Maulini y Merino, Teniente Coronel graduado, Comandante Fiscal del primer batallón del regimiento infantería de Almansa, núm. 18, y en comisión de la Capitanía general de este distrito.

- Hallándose ausente de su residencia Tomás Llovet, conocido por el Masovero de les Roques, vecino de Horta, partido judicial de Gandesa, provincia de Tarragona, a quien estoy sumariando por el delito de rebelión en sentido carlista, que tuvo lugar del 29 al 30 de Abril del año próximo pasado (año 1872) en la villa de Cretas, provincia de Teruel;

- Usando de las facultades que en estos casos conceden las Ordenanzas militares á los Jefes y Oficiales del ejército, por el presente cito, llamo y emplazo por primer edicto al expresado paisano Tomás Llovet, señalándole la cárcel de esta capital para que se presente dentro del término de 30 días, a contar desde la publicación del presente edicto, á dar sus descargos; y en caso de no efectuarlo en el plazo señalado se seguirá la causa y sentenciará en rebeldía. Zaragoza 1.º de Setiembre de 1873.= Santiago Maulini y Merino.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





















miércoles, 3 de abril de 2024

EL MOLINO DE ACEITE DE CRETAS, AÑO 1856.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO DE ACEITE PERTENECIENTE A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1856): 

Gaceta de Madrid: núm. 1201, de 18/04/1856, páginas 3 a 4. VENTAS DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. Instrucción pública. (PROVINCIA DE) TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de esta provincia, y en virtud de la ley de 1.º de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el día 13 de Mayo próximo (del año 1856), de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez de primera instancia del distrito de Maravillas y escribano D. José Camacho, que tendrá efecto en las Casas Consistoriales de esta corte.

- (Municipio) CRETAS. 

- PROPIOS.

- Núm. 879 del inventario.= Un molino de aceite, sito en la calle del mismo nombre (calle del Molino) del pueblo de Cretas, correspondiente a sus propios: consta de 7 vigas, de las cuales una se halla inútil y otra en mal estado: tiene 1.084 varas superficiales, o sean 645 meteos 8 decímetros cuadrados: lindante con calle de San Antonio, calle de la Balsa y D. Mariano Sanz: el edificio se halla en buen estado de Conservación y arrendado á Mariano Serrano, sin constar en qué cantidad: (el molino) ha sido capitalizado en 77.760 rs., por 3.456 rs. que vale en renta, y tasado mi 111.200 rs., que servirán de tipo para la subasta.

- No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta. El precio en que fueren rematadas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización de 1.° de Mayo de 1855.

- Todas las fincas, comprendidas en este anuncio, se enajenarán con las cargas, derechos, usos y costumbres qué en el día tienen.

- Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las expresadas, según resulta de los antecedentes que existen en la Contaduría principal de Hacienda pública de esta provincia; pero si apareciese, se indemnizará al comprador. 

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- Teruel 6 Abril de 1856. = El comisionado principal de ventas, P. A. José Ferraz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.









EL MOLINO DE ACEITE, LOS MOLINOS DE HARINA Y LA POSADA MUNICIPAL DE LA FRESNEDA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE LA FRESNEDA, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO DE ACEITE, DOS MOLINOS DE HARINA Y UNA POSADA, TODOS PERTENECIENTES A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE LA FRESNEDA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1856): 

- Gaceta de Madrid: núm. 1201, de 18/04/1856, páginas 3 a 4. VENTAS DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. Instrucción pública. (PROVINCIA DE) TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de esta provincia, y en virtud de la ley de 1.º de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el día 13 de Mayo próximo (del año 1856), de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez de primera instancia del distrito de Maravillas y escribano D. José Camacho, que tendrá efecto en las Casas Consistoriales de esta corte.

FRESNEDA (TERUEL).

- PROPIOS.

- Núm. 893 del inventario. (Municipio: FRESNEDA).= Un molino de aceite, sito en el camino de Valderrobles, término y extramuros de la Fresneda, correspondiente a sus propios: tiene 2.930 varas superficiales, equivalentes á 1.191 metros, y 9 prensas, dos de ellas inútiles y una en mal estado: confronta con Pedro Portales, D. Valero Lamota y camino: (el molino) ha sido capitalizado por la Contaduría en 90.000 rs ., sobre 4.000 que vale en renta, y se saca á subasta bajo el tipo de 200.190 rs. en que está tasado.

- Núm. 894 del inventario. (Municipio: FRESNEDA).= Un molino de harina, sito extramuros de la villa (de la Fresneda), camino de la huerta de dicho pueblo y procedencia (sus propios): consta de dos muelas y una balsa para el servicio del mismo: tiene 272 varas superficiales, ó sean 162 metros, lindante con Ignacio Latorre y camino: (el molino) ha sido tasado en 30.200 rs., y capitalizado, sobre 1.500 reales que vale en renta, en la cantidad de 33.750 rs., por que sale a subasta.

- Núm. 895 del inventario.(Municipio: FRESNEDA).= Un molino de harina, sito extramuros de la citada villa (de la Fresneda), correspondiente a los propios de la misma: consta de dos muelas y balsa para su servicio: tiene 282 varas superficiales, equivalentes á 16… metros: confronta con Lucas Monterde, camino de Calaceite y rio: (el molino) ha sido tasado en 24.100 rs., y se saca á subasta, bajo el tipo de 40.500 rs. en qué sé ha capitalizado, por 1.800 rs. que vale en renta.

- Nota. Estos tres molinos se hallan arrendados a Pedro Malet en 16.100 rs. anuales hasta fin del presente año.

- Núm. 896 del inventario.(Municipio: FRESNEDA).= Una posada, en la Calle Empedrada de dicho pueblo (de la Fresneda) y procedencia (sus propios): tiene 352 varas de superficie, o sean 209 metros cuadrados: confronta con Juan Cerver y Venón Gualís: se halla en mediano estado de conservación, y arrendada á Blas Tejel en 640 rs. anuales: ha sido tasada en 8.000 rs., y capitalizada en 14.406 reales, que servirán de tipo para la subasta, su vencimiento en fin de 1857.

- No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta. El precio en que fueren rematadas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización de 1.° de Mayo de 1855.

- Notas. Sobre los molinos de harina de la Fresneda gravita la servidumbre de conservación del azud o presa donde se coge el agua para la acequia del rio Matarraña y a la del rio Tastanis (Tastavins).

- Las aguas que discurren por la acequia de la huerta Mayor, con un derecho y costumbre inmemorial, son preferibles para el riego de aquella, destinándolas después á los referidos molinos.

- Todas las fincas, comprendidas en este anuncio, se enajenarán con las cargas, derechos, usos y costumbres qué en el día tienen.

- Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las expresadas, según resulta de los antecedentes que existen en la Contaduría principal de Hacienda pública de esta provincia; pero si apareciese, se indemnizará al comprador. 

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- Teruel 6 Abril de 1856. = El comisionado principal de ventas, P. A. José Ferraz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE LA FRESNEDA, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.