lunes, 28 de junio de 2021

EL ANTIGUO PORTAZGO DE ALMENARA, DEL SIGLO XIX.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S.XIX POR LAS CARRETERAS Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"EL ANTIGUO PORTAZGO DE ALMENARA, UN PEAJE DE PAGO DEL SIGLO XIX OBLIGATORIO PARA LOS USUARIOS DE LA CARRETERA GENERAL DE VALENCIA A BARCELONA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El término Portazgo define y reporta a un derecho, tasa, arancel, impuesto, contribución o gravamen antiguo que se pagaba por pasar por un paraje, sitio o una zona determinada por usar y mover mercancías por los caminos o carreteras del país. (La real Academia Española, define “Portazgo” como: 1. Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino. 2. Edificio donde se cobra el portazgo). Los Portazgos eran una serie de antiguos impuestos de naturaleza indirecta cuyos pagos se diversificaban por categorías y gravaban los derechos de tránsito y paso de mercancías, estos impuestos del Portazgo existieron en España y eran similares a los impuestos de los caminos del resto de los países de Europa, impuesto desde la edad media hasta finales del siglo XIX (año 1881), los importes recaudados eran destinados en gran medida para la construcción, reparación y mantenimiento de los caminos medievales y feudales y de las carreteras reales de la época de la Ilustración, cuyo importe lo satisfacían los usuarios que iban de camino. En el siglo XX y en la actualidad del siglo XXI, lo más similar al portazgo es el peaje que se hace pagar a los vehículos rodados que afrontan un pago obligatorio por utilizar los firmes de algunas carreteras interurbanas y autopistas de España, este tipo de peaje de pago puede considerarse el heredero directo del antiguo real portazgo, pero con la salvedad que ahora el pago se aplica únicamente al propio vehículo, y antiguamente se pagaba también por la carga y por los viajeros en caso de ser diligencias. Un portazgo, también era, se refería y se denominaba al propio edificio, oficina, caseta o casilla del propio peaje donde se pagaba el portaje (Exención del Real Portazgo) al pasar por ese lugar se evaluaba lo transportado o el propio transporte y con la valoración se hacia el pago por el tramo del camino utilizado, estas casillas de cobro del impuesto de paso, estaban construidos al borde mismo de los caminos y las carreteras nacionales, y preferentemente estaban ubicados en las bifurcaciones de los viales. Los impuestos recaudados se dedicaban para subvencionar la construcción, la mejora, la seguridad del camino y el mantenimiento de la red de viales y caminos estatales (anteriormente feudales). Con la llegada de la Ilustración Española, se intentó organizar la gran variedad de impuestos y portazgos existentes a lo largo de los caminos españoles, y trataron de emplear dichos fondos exclusivamente para financiar en los siglos XVIII y XIX la construcción y el mantenimiento de la red española de carreteras, cuyo pago y sustento se basó en los fondos obtenidos de los portazgos y en otros arbitrios especiales, entre los que destacó el impuesto de dos reales por cada fanega de sal.

EXPOSICIÓN: Esta comunicación trata de rememorar la historia y las memorias del patrimonio material, cultural y etnográfico que a formado parte y vida de los antiguos caminos reales de la España del siglo XIX; en esta ocasión este monográfico va dedicado a la casilla de Exención del Portazgo de Almenara en la frontera entre las provincias de Castellón y Valencia, el portazgo estaba situado al paso de la carretera de tercer orden de Zaragoza á Vinaroz. Con este artículo trato de recuperar la memoria de la existencia de este edificio estatal y el topónimo "Portazgo" muy usado a lo largo del siglo XIX, del cual citare algunas reseñas de intentos de arriendo y otros documentos varios, que vienen a confirmar la existencia y el emplazamiento de la edificación de exención de este portaje del municipio de Almenara (Castellón).

DOCUMENTOS APORTADOS PARA EL ESTUDIO:

(Documento 1º, fechado en el año 1841): 

AÑO 1841. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 2511, de 01/09/1841, página 3. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. “La dirección general de Caminos, Canales y Puertos ha señalado para el segundo y último remate del arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara el día 17 del próximo mes de Setiembre a las doce de su mañana, en la sala de la misma, cuyo acto se principiará tajo de una de las tres mejoras del medio diezmo, diezmo ó cuarto sobre la cantidad de 30,000 reales de vellón anuales en que se halla. Las personas que quieran enterarse de las condiciones, arancel y garantías que en el acto del remate deben prestar los licitadores, acudirán á la escribanía principal del ramo, sita en el piso bajo de la casa de Correos”.

(Documento 2º, fechado en el año 1841): 

AÑO 1841. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 2492, de 13/08/1841, páginas 5 a 6. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas. Dirección general de Caminos.- Remate y subastas que se expresan: “La dirección general de Caminos ha acordado sacar á pública subasta el arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara, bajo la proposición hecha de 290 reales vellón en cada uno y ha señalado para el primer remate el día 26 del corriente á las doce de su mañana en la sala dé la propia dirección. Las personas que quieran enterarse de las condiciones, arancel y garantías que han de prestar los licitadores en el acto del remate, acudirán á la escribanía principal del ramo sita en el piso bajo de la casa de Correos, donde estarán de manifiesto”.

(Documento 3º, fechado en el año 1845): 

AÑO 1845. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 4022, de 18/09/1845, página 4. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas. Dirección General de Caminos, Canales y Puertos. Arrendamiento del portazgo citado: “DIRECCION GENERAL DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. Esta dirección general ha señalado el día 22 de Octubre próximo a las doce de su mañana en la sala de la misma, y el propio día en la ciudad de Castellón de la Plana ante el señor gefe político de la misma, para el primer remate del arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara en la cantidad menor admisible de 50,000 reales vn. anuales. En el propio día y hora tendrá efecto en la misma dirección, y en la ciudad de Cádiz ante aquel Sr. gefe. Político, el del Portazgo de la Victoria en la cantidad de 46,871 reales anuales. También se verificara dicho día en dicha dirección y en la ciudad de Badajoz, el del portazgo de Mérida en 22,000 reales anuales. Las Condiciones, aranceles y demás relativos á todos ellos estarán de manifiesto en la portería de la expresada dirección general.

(Documento 4º, fechado en el año 1847): 

AÑO 1847. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Dirección General de Obras públicas.- Remates de los arriendos de los portazgos que se citan. Gaceta de Madrid: núm. 4765, de 01/10/1847, página 2. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Esta dirección general ha señalado el día 29 de Octubre próximo á las doce y media de la  mañana en la sala del tribunal de comercio, sito en la plazuela de la Leña, y en la provincia de Valencia ante el Sr. Jefe político, para el primer remate del arriendo del portazgo de Almenara por el tiempo de dos años y la cantidad menor admisible de 72,400 reales cada uno. Las condiciones, aranceles y demás estarán de manifiesto en la portería del ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas, y en la secretaría del expresado gobierno político. Madrid 29 de Setiembre de 1847 .= G . Otero. 

(Documento 5º, fechado en el año 1858): 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 287, de 14/10/1858, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Dirección general de Obras públicas.- Se cita al arrendatario que fue del portazgo de Almenara, en la provincia de Castellón, para enterarle de fallo dictado por el Tribunal de Cuentas del Reino. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845, y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847, se le cita por medio de este anuncio, á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento la referida época; con apercibimiento de que, no verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio, de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José F. de Uría.

(Documento 6º, fechado en el año 1858): 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 277, de 04/10/1858, página 3. Departamento: Ministerio de Fomento. ANUNCIOS OFICIALES. Dirección general de Obras Públicas.- Se cita a D. Cristóbal Sales, para que se presente en esta dependencia para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845 y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847 , se le cita por medio de este anuncio, á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento en la referida época; con apercibimiento de que, no  verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio, de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José Francisco de Uría. 

(Documento 7º, fechado en el año 1858): 

Año 1858. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 268, de 25/09/1858, página 2. Departamento: Ministerio de Fomento. Se cita á D. Cristóbal Sales para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de local referido. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845 y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847, se le cita por medio de este anuncio , á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento en la referida época; con apercibimiento de que, no verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio , de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José Francisco de Uría.

(Documento 8º, fechado en el año 1860): 

AÑO 1860. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 168, de 16/06/1860, página 2. Departamento: Ministerio de Fomento. Dirección general de Obras públicas.- Se cita, llama y emplaza por segunda vez á D. Cristóbal Sales para que pague la suma de 24.807 reales.  DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Por el presente, y en virtud de acuerdo de este centro directivo se cita, llama y emplaza por segunda vez á D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845, y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 á fines de 1845, á fin de que en el término de 30 días siguientes al de la publicación de este anuncio se presente por sí ó por medio de encargado á satisfacer en la Tesorería de Hacienda de esta última capital la suma de 24.807 reales, á cuyo pago resulta responsable por tal concepto en virtud de fallo dictado en el expediente de alcance del mismo por el Tribunal de Cuentas del Reino; en la inteligencia de que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar. Madrid 25 de Mayo de 1860. El Director general, José Francisco de Uría.

(Documento 9º, fechado en el año 1870): 

AÑO 1870. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Administración económica de la provincia de Valencia. Juzgado de primera instancia de Valencia de Don Juan. Gaceta de Madrid: núm. 170, de 19/06/1870, página 2. ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. Por el presente se cita, llama y emplaza á D. Cristóbal Sales, arrendatario que fue del portazgo de Almenara, provincia de Castellón, en los años de 1846 y 1847, o sus herederos si hubiese fallecido, para que por sí ó por medio de persona que les representen comparezcan en esta Administración dentro del término de 15 días, a contar desde la publicación de este edicto en la Gaceta de Madrid , á responder del pago de 2.480 escudos 700 milésimas que dejó de satisfacer del importe en que le fue adjudicado dicho arriendo; en la inteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar. Valencia 4 de Junio de 1870.— El Jefe de la Administración económica, Ramón Rascón. V — 136.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

(Documento 10º, fechado en el año 1881): 

LOS PORTAZGOS EN EL SIGLO XIX: La ley de 3 de mayo de 1823 abolió el derecho de portazgo. La real orden de 10 de diciembre de 1861 aprobó una instrucción para su restablecimiento. La ley de presupuestos de 1 de junio de 1869 los volvió a suprimir y la del 11 de julio de 1877, con el fin de conseguir recursos para la construcción de nuevas carreteras, restableció de nuevo los portazgos. La ley de 31 de diciembre de 1881 suprimió este tributo definitivamente y también el de pontazgo y barcaje.

MONEDAS ESPAÑOLAS, LAS PESETAS Y LOS REALES DE VELLÓN: La peseta fue la moneda de curso legal en España y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de octubre de 1868 hasta el 1 de enero de 1999,cuando se adoptó el euro como la moneda de curso legal. Tras la primera acuñación de pesetas siguieron circulando los reales de vellón existente, que equivalían a 25 ctm de peseta; aun cuando desaparecieron los reales de vellón, se siguió denominando real a las monedas de 25 ctm y dos reales a las de 50 ctm.

DISTANCIAS ENTRE PORTAZGOS:

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

(CONTINUARA)

ARCHIVO: 



lunes, 25 de enero de 2021

IMÁGENES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

IMÁGENES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Argelita





Benicasim.




Argelita





Castellón/Castelló

Zucaina

Peñiscola


Benicarló


Benicarló

EL MUNICIPIO DE CINCTORRES (CASTELLÓN) EN EL AÑO 1.896.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…  

EL MUNICIPIO DE CINCTORRES (CASTELLÓN)EN EL AÑO 1.896, DATOS Y LEYENDAS PARA LA HISTORIA DE ESTA NOBLE VILLA DE LOS PUERTOS DE MORELLA.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este articulo contiene datos historiográficos del siglo XIX del municipio de CINCTORRES (Castellón, España) recopilados y publicados en una antigua guía provincial de información general escrita y publicada en el año 1896 por Carlos Llinás y José Vilaplana, cuyos estudios y datos de la provincia se basaron en varias fuentes y en estudios publicados por el Instituto Geográfico y Estadístico, cuyo largo título era el siguiente “Castellón y su provincia. Noticias históricas, geográficas y estadísticas. Guía oficial y sumario industrial y mercantil. Seguidos de un indicador de legislación”,  que fue publicado en el año 1896 por la Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia. En las páginas del libro-guía, se hace referencia al municipio de CINCTORRES con el contenido de las citas textuales siguientes (sic):

“CINCTORRES. MUNICIPIO: 668 edificios y 1.941 habitantes. 

- LINDES: con Todolella, Castellfort, Morella y Portell.

- HISTORIA:

- Fue reconquistada de los moros en 1233 por D. Jaime I.

- D. Pedro IV la fortificó contra los castellanos (en el siglo XIV).

- Fue el primer pueblo que se declaró por los austriacos, en 1705.

- Es patria de los encumbrados escritores D. Pedro Barrachina y D Juan Figols.

- PRODUCCIONES: Granos, patatas, hortalizas y vino. Tiene buenos pastos y algún ganado. Es de clima muy frío y abundan las tormentas.

- Hay 4 fábricas de tegidos, 4 de tintes, 1 de curtidos, 1 de ladrillos y tejas, 1 de jabón y una de aguardientes, empleándose cerca de 600 operarios y produciendo géneros por valor aproximado á 1.000.000 de pesetas que exporta á provincias.

CONTRIBUCIÓN:  Urbana 2.152'19 pesetas., i. 1.200'40, rústica y p. 8.313'72 y c. 7.026'50; total, 18.692'81.

- Es puesto de la G. C. (Guardia Civil).

- Celebra fiestas á la Virgen de Gracia, que es la patrona, el segundo domingo de Septiembre.

- Tiene las ermitas de San Marcos, San Pedro Mártir y vírgenes de Gracia y del Pilar.

- Hay camino de herradura á Castellón y sus necesidades consisten en un enlace con la carretera de Zaragoza.

PERSONAL. – Alcalde D. José Ferreres; Secretario Ayuntamiento D. Ángel Sabater; Juez Municipal D. Pedro Serret; Fiscal Municipal D. José Molinos; C. P. D. Manuel Beti; Maestros Don Joaquín Falcó y Doña Joaquina Peidro”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

LOS TELARES DE CINCTORRES: Cinctorres, en la comarca castellonense de Els Ports, es un pueblo de artesanos y viajeros. Antiguamente, sus habitantes se dedicaban mayoritariamente a la confección y venta de fajas, “faixes” como dicen en Cinctorres, prenda típica de muchas indumentarias tradicionales y regionales de toda la geografía española. Estas fajas las tejían las mujeres en los telares de madera que estaban presentes en todas las casas. Los cinctorrans han sido nombrados en muchos lugares como "faixeros".

PEDRO IV: Pedro IV Rey de Aragón, llamado el Ceremonioso, II de Valencia y de Ampurias, I de Mallorca y Cerdeña y III de Barcelona (Balaguer, 5 de septiembre de 1319 - Barcelona, 5 de enero de 1387), rey de Aragón, Valencia y conde de Barcelona (1336-1387); rey de Mallorca (1344-1387), duque de Atenas (1380-1387) y Neopatria (1377-1387) y conde de Ampurias (1386-1387), hijo de Alfonso el Benigno. Por el pacto de Madrid de 1339, ayudó a Alfonso XI de Castilla en la conquista de Algeciras (1344) y en el intento de conquistar Gibraltar (1349).

COADJUTOR: Eclesiástico católico que ayuda al cura párroco. Sacerdote que ayuda a un párroco u obispo.

PEDRO BARRACHINA (CINCTORRES 1730-1804), médico, catedrático en València y escritor.

JUAN BAUTISTA FIGOLS CENTELLES, (Cinctorres 1754-1831), Cura párroco de Almenara (Castellón), escritor e investigador.

REFERENCIAS DE JUAN B. FIGOLS: Ferran Arasa i Gil, Pere Pau Ripollès Alegre (1996): “Notícies numismàtiques de frai Bartolomé Ribelles”. QUAD. PREH. ARQ. CAST. 17, 1996.Textos: “Fr. Bartolomé Ribelles Cronista de la Ciudad y Reyno de Valencia (pàgines 789-826), on dóna a conèixer el seu monetari constituït per un total de 188 monedes que divideix en quatre grups: Medallas romanas (102 peces), Medallas Consulares de Roma (29 peces), Medallas de letras desconocidas, ó ibero-primitivas (43 peces) i Medallas de Colonias Hispanas (34 peces). D’aquestes, només estudiarem 39 de les quals dóna la procedència. El seu caràcter metòdic fa que anote les dates en què havia visitat les diferents col·leccions sobre les quals es basa el seu estudi: en novembre de 1804 visita el monetari de Juan Bautista Fígols, rector d’Almenara, i en juliol de 1806 visita el monetari de Pascual Fornés, secretari de l’ajuntament de Sogorb”.

- Figols Centelles, Juan Bautista (1818). Carta de Juan Bautista Figols, cura párroco de Almenara, sobre la adjudicación de premio a su memoria sobre desecación de terrenos pantanosos. Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia.

FUENTES,  BIBLIOGRAFIA, HEMEROTECA:  

Llinás, Carlos - Vilaplana, José (1896): “Castellón y su provincia. Noticias históricas, geográficas y estadísticas. Guía oficial y sumario industrial y mercantil. Seguidos de un indicador de legislación”. Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia. 244p.,1896.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Orpesa/Oropesa del Mar en el año 1896”. Publicació en el7set.

- Prades Bel, Juan E. (2014): “Torreblanca en el año 1896”.(s/p)

- Prades Bel, Juan E. (2014): “Orpesa/Oropesa del Mar en el año 1896”.(s/p)

- Biblioteca de la  Universidad Jaume I, Castelló .

(JEPB, 2014)


viernes, 22 de enero de 2021

EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE ALCOLEA EN EL AÑO 1.896.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE ALCOLEA EN EL AÑO 1.896, (DATOS PARA SU HISTORIA).

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este articulo contiene datos historiográficos del siglo XIX del municipio de Villanueva de Alcolea (Castellón, España) recopilados y publicados en una antigua guía provincial de información general escrita y publicada en el año 1896 por Carlos Llinás y José Vilaplana, cuyos estudios y datos de la provincia se basaron en varias fuentes y en estudios publicados por el Instituto Geográfico y Estadístico, cuyo largo título era el siguiente “Castellón y su provincia. Noticias históricas, geográficas y estadísticas. Guía oficial y sumario industrial y mercantil. Seguidos de un indicador de legislación”,  que fue publicado en el año 1896 por la Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia. En la paginas de la guía, se hace referencia al municipio de Villanueva de Alcolea con el contenido de las citas textuales siguientes (sic):

VILLANUEVA DE ALCOLEA: 

- MUNICIPIO: 821 edificios y 1.960 habitantes. 

- LINDES: con Sierra Engarcerán, Torreblanca, Cuevas y Benlloch.

- HISTORIA: Nació en el fray Raimundo José Rebollida, procurador general de los mercenarios, catedrático y escritor.

- PRODUCCIONES: Vino, algarrobas, aceite, trigo, garbanzos y legumbres, siendo muy ricas las patatas que cosecha. Su industria consiste en la fabricación de capazos y objetos de palma.

- Tiene 6 molinos harineros y 2 de aceite.

- CONTRIBUCIÓN: por Urbana 2.463'96 pesetas, por industria 837 p., por rústica y pecuaria 11.511'36 p., y por consumos 7.840 p.; Total: 22. 652'32 pesetas.

- Celebra la fiesta del patrono San Bartolomé el día 24 de Agosto, y la de San Antonio Abad el 17 de Enero. Tiene una bonita iglesia.  A 2 kilómetros de camino-carretera le enlazan con el de Zaragoza.

- PERSONAL: Alcalde, D. Bautista Montañés; Secretario Ayuntamiento, D. Carlos Rovira; Juez Municipal, D. Tomás Saura; Fiscal Municipal, D. Agustín Sierra; Cura Párroco, D. Higinio Ribera; Coadjutor, D. José Miralles; Maestros, D. Emilio Monserrat y Dª Rosa M....”

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

RAIMUNDO REBOLLIDA BELLÉS (1691-1779): Notas para la biografía del ilustre vilanovino fray Raimundo José Rebollida, procurador general de los mercenarios, catedrático y escritor:

 Fray Raimundo Rebollida Bellés, nació en Vilanova de Alcolea (Castellón, España) el 25 de marzo de 1691. Estudió gramática en Castellón actual Castelló. Siendo un adolescente entró a la Orden de la Merced a Valencia. Estudió Filosofía y Teología a la Universidad de Salamanca. Se dedicó a la docencia y dejó publicadas obras de Retórica y Prosodia latina que han sido reformadas y actualizadas en repetidas ediciones. También publicó un curso completo de Filosofía, este en letra manuscrita interrumpió su labor de cátedra y los superiores lo destinaron a misiones de Gobierno. Lo denominaron Superior provincial de Valencia dos veces, después lo destinaron a Roma como Procurador General de la Orden y rector de la Iglesia de Santo Adrián. Fue muy apreciado por el Papa Clemente XIV y altos dignatarios. De nuevo en España, lo denominaron Redentor de la Corona de Aragón, entregando cautivos al norte de África. Cumplidos ya los cargos de Gobierno toma, casi al final de su vida, a la docencia, que era el que le gustaba. Fue Catedrático Titular de Literatura a la Universidad de Valencia. En Madrid lo denominaron socio de la Academia de Literatura. Dominaba diferentes lenguas: latino, castellano, italiano, francés, portugués y valenciano. Sus manuscritos se conservan en muy buen estado, con una caligrafía muy clara y un estilo impecable. Murió en Valencia el día 1° de marzo de 1779”.

Fray Raimundo Rebollida Bellés, intervino en el proceso de canonización del siervo de Dios el padre Jofré, Fray Juan Gilabert (1350-1417) que describe la “Obra Mercedaria ” (sic): “Fue el Rvdmo. P. Antonio Manuel de Hartalejo, Maestro General de la Orden de la Merced  durante el sexenio 1770-1776, quien nombró Procuradores especiales para realizar los estudios y trabajos requeridos, a fin de conseguir de la Iglesia la declaración solemne del Culto Inmemorial para Fray Juan Gilabert: declaración que equivaldría a la canonización del siervo  de Dios. Los religiosos mercedarios designados como Procuradores fueron los PP. Raimundo José Rebollida y Pedro Martínez, que al cabo de 5 años de intensos trabos, consiguieron que se iniciara el Proceso Diocesano de Beatificación y Canonización del siervo de Dios, en marzo de 1775: siendo admitido a trámite por el Vicario General del Arzobispado, Rvdo. Fermín Almarza. Para entender en la Causa, el Arzobispo don Francisco Fabián y Fuero nombró al Dr. D. Juan Tomás Boíl, Pbro., Promotor Fiscal, y a don Carlos Cipriano Marín, clérigo Tonsurado, Fiscal. Los Fiscales realizaron un muy serio estudio de la copiosa documentación presentada y pusieron por escrito sus reparos. Pero el ya casi nonagenario y achacoso P. Raimundo José Rebollida (murió en Valencia el día 1° de marzo de 1779, a los 88 años de edad) ni tuvo humor ni tiempo para responder a las objeciones de los señores fiscales. Y allí se quedó paralizado un Proceso que los episodios bélicos posteriores, los cambios políticos y exclaustraciones que se siguieron impidieron que se moviera, en todo el siglo XIX. Texto extraído del trabajo realizado por el P. Juan Devesa Blanco. Fuente: “Obra Mercedaria”, año LIII, número 224; enero-diciembre 1998, pp. 48-104.-DL.: B. 1171-1958.

CARLOS LLINÁS BREVA (1860- 1920): Carlos Llinás, notable literato y brillante periodista que fundó en 1889 el Diario de Castellón. Fue asimismo el Cronista de Castellón, periodista, poeta y escritor sobre historia, cultura y sobre la ciudad de Castellón de la Plana y su provincia.

OBRA LITERARIA DE CARLOS LLINÁS BREVA:

Llinás, Carlos (1918): “Cosas de mi Pueblo”. Imprenta de J. Sorribas

Llinás, Carlos (1896). “Castellón y su provincia: noticias históricas, geográficas y estadísticas: guía oficial y sumario industrial y mercantil: seguidos de un indicador de legislación”. Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia

Llinás, Carlos (1893): “Cantos y notas”. Castellón: Imp. C.J. Forcada

FUENTES BIBLIOGRAFICAS, HEMEROTECA:

Llinás, Carlos - Vilaplana, José (1896): “Castellón y su provincia. Noticias históricas, geográficas y estadísticas. Guía oficial y sumario industrial y mercantil. Seguidos de un indicador de legislación”. Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia. 244p. ,1896.

 ARCHIVO.

ARCHIVO: PANORÁMICAS URBANAS Y RURALES DE VILANOVA D'ALCOLEA.














Font de la Vila





Cauce seco del Flao.

Cauce seco del Flao.