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jueves, 18 de junio de 2020

CANET DE BERENGUER

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "humanismo" ("ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA).

(Temáticas): "HISTORIAS DEL MAR". 

"LA HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA), PARA LA DESCARGA DE SAL. AÑO 1895".

Escribe: J. EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1895: Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo la habilitación de la playa de Canet de Berenguer (Valencia) para la descarga de sal,  esta Real Orden fue aprobada el 2 de diciembre de 1895,  y fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 347, de 13/12/1895, página 820.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN: “ Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Ayuntamiento de Canet de Berenguer, provincia de Valencia, solicitando se habilite la playa de aquel punto para la descarga de sal común peninsular:

- Considerando que la habilitación pedida se refiere á un producto útil á la agricultura, y que, por tanto, procede aplicar á la conveniencia ó inconveniencia de otorgar lo solicitado los razonamientos que la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo de Agricultura, Industria y Comercio de la citada provincia emitieron, al informar en sentido favorable la solicitud de la referida Corporación, en que se interesó se habilitase la playa de que se trata para la exportación de frutos y productos del país y para el desembarque en régimen de Cabotaje de maderas para envases, abonos, instrumentos de cultivo, máquinas agrícolas y toda dase de útiles para la agricultura, cuya solicitud se resolvió, con arreglo á lo pedido, por Real orden de 14 de Noviembre de 1894;

- S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer se habilite la playa de Canet de Berenguer para la descarga de la sal que se conduzca por cabotaje procedente de las salinas españolas de la Península, verificándose las operaciones con documentos de la Aduana del Grao de Valencia y bajo la vigilancia del Resguardo; siendo de cuenta de los interesados el abono de las dietas que, con arreglo á lo preceptuado en la disposición primera del apéndice 1º. de las Ordenanzas de la renta, habrá que satisfacer á los empleados periciales cuando su presencia sea necesaria en el punto habilitado.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años.

Madrid 2 de Diciembre de 1895.

N. REVERTER Sr. Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):

-CANET DE BERENGUER (VALENCIA): Canet de Berenguer (oficialmente y en valenciano Canet d'en Berenguer) es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Perteneciente a la provincia de Valencia, en la comarca del Campo de Murviedro (Camp de Morvedre).

-Director General de Aduanas : Juan Navarro Reverter (Valencia, 27 de enero de 1844-Madrid, 2 de abril de 1924) (Wikipedia) (mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: J. Emilio Prades.

- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: J. E. Prades Bel.

- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: J. Emilio Prades Bel.

- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades Bel.

-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        

-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389

-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.

-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html

-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html -

-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

-mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=navarro-reverter-juan

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 



martes, 16 de junio de 2020

CANET DE BERENGUER (VALENCIA), 1903.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "humanismo" ("ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA).

(Temáticas): "HISTORIAS DEL MAR". 

"LA CREACIÓN DE LA ADUANA MARÍTIMA DE CUARTA CLASE, DE CANET DE BERENGUER (VALENCIA), AÑO 1903".

Escribe: J. EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de los antiguos “graos”  y embarcaderos de carga de los siglos XIX y XX, habilitados en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1903): Resumen-sinopsis: Real Orden del Gobierno de España, disponiendo se establezca en Canet (Valencia) (Canet de Berenguer) una Aduana de cuarta clase,  esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 83, de 24/03/1903, página 1.269.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Ilustrísimo, Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por el Director Gerente de la Compañía Minera de Sierra Menera, en solicitud de que se habilite la playa de Sagunto para desembarcar por cabotaje, tanto el material extranjero que se adeude en la Aduana de Valencia, como el nacional destinado al ferrocarril de Ojos Negros á la ensenada de Sagunto, y el material móvil y demás artículos necesarios á la explotación y servicio de las minas, así como para el embarque y exportación de minerales:

- Vistos los informes de las Autoridades y Corporaciones llamadas á ser oídas, según lo preceptuado en el artículo 3.° de las Ordenanzas:
-  Resultando que habiendo sido concedida á la Compañía recurrente, por Real orden del Ministerio de Obras públicas de 11 de Agosto último, autorización para construir un embarcadero, diques y demás obras complementarías en la playa de Sagunto, es ya indispensable para los concesionarios que se les dote por este Ministerio de las facilidades necesarias á fin de evitar las dilaciones y grandes é innecesarios dispendios que les impone la conducción por tierra del material destinado á las explotaciones que motivaron la concesión del embarcadero en Sagunto:
- Considerando que de habilitarse la playa de Sagunto como punto de quinta clase, no quedarían debidamente garantidos los intereses de la Hacienda, puesto que sólo podría enviarse un empleado de la Aduana de Valencia para cada despacho que allí se verificase:
- Considerando que la importancia de las operaciones que proyecta la Compañía minera exige una vigilancia é intervención continua, la que únicamente puede conseguirse con la creación de una Aduana de cuarta clase en Canet, pueblo más próximo á la mencionada playa de Sagunto; y
- Considerando que con la creación de una Aduana, en nada puede perjudicarse el Tesoro, por cuanto la Compañía solicitante se ofrece á sufragar los gastos de instalación, material de oficina, alquiler de local para la misma y sueldo de un empleado con 2.000 pesetas anuales;
- El Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se establezca en Canet una Aduana de cuarta clase, con la habilitación que para las de esta categoría fija el Apéndice 1.° de las Ordenanzas; entendiéndose que es obligación de la Compañía minera de Sierra Menera sufragar los gastos de instalación de la oficina que se crea, y el alquiler de un local para la misma, como asimismo ingresar por trimestres adelantados en las arcas del Tesoro las 2.000 pesetas que anualmente percibirá como sueldo el Administrador de la nueva Aduana, y además las 64 pesetas que se asigna cada año para gastos de material.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
 Madrid 14 de marzo de 1903.
VILLAVERDE Sr. Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
- http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html










domingo, 14 de junio de 2020

BENICARLÓ 1883.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
HISTORIAS DEL MAR:
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, DE UN MUELLE EMBARCADERO EN LA RADA DE BENICARLÓ, AÑO 1883.

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:   Datos para la historia de los antiguos “graos”  y embarcaderos de carga de los siglos XIX y XX, habilitados en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel.
EXPOSICIÓN: (Documento 1º. Año 1883): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden otorgando á varios comerciantes de Benicarló (Castellón) la concesión de un trozo de terreno para construir en la rada de aquella villa, un muelle embarcadero para uso público. Real Orden publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 140, de 20/05/1883, página 474.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REAL ORDEN. Ilustrísimo Señor: En vista de la instancia y proyecto presentados por D, Daniel Balaciart, á nombre de varios comerciantes de Benicarló, provincia de Castellón, pidiendo se les permita construir á su costa en la rada de aquella villa un muelle embarcadero para uso público:
-Vistos los favorables informes de la Comandancia de la provincia marítima de Vinaroz, de la Comisión provincial de Castellón, de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la misma provincia y del Ingeniero Jefe de Obras públicas; de acuerdo con el dictamen de la Sección cuarta de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y de conformidad con esa Dirección general; S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien otorgar la concesión que se solicita, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siempre que el concesionario se sujete á las condiciones siguientes:
-1ª. Las obras del muelle se ejecutarán con arreglo al proyecto que va unido al expediente, no pudiendo el concesionario introducir en él variaciones esenciales en su forma y dimensiones, sin obtener previamente la autorización de la Superioridad.
-2ª Sin embargo de lo establecido en la condición anterior, cuando la parte recta del dique esté próxima á su terminación, el Ingeniero Jefe de la provincia dará cuenta de las observaciones que haya hecho acerca de la influencia qué' las obras construidas ejerzan sobre el régimen de la costa y del fondeadero que se desea abrigar, y de acuerdo con el concesionario propondrá la continuación de las obras según el proyecto, ó las modificaciones que juzgue oportunas, sin cuyo requisito no podrá construirse la parte curva y la cabeza del muelle.
- 3ª. Se dará principio á las obras en un plazo que no excederá de ocho meses, á contar de la fecha de esta concesión, y deberán hallarse terminadas en el de ocho años, contados desde la misma fecha; los trabajos se desarrollarán de manera que el primer año de construcción se ejecuten obras por valor al menos del 5 por 100 del presupuesto; el segundo y tercero el 10 por 100 en cada uno, y el 15 por 100 en cada uno de los cinco restantes.
- 4ª. El replanteo de la obra y su inspección estarán á cargo del Ingeniero Jefe de la provincia de Castellón, quien propondrá las alteraciones del proyecto que le aconseje la experiencia; certificará anualmente si los trabajos ejecutados corresponden al desarrollo preceptuado en la condición anterior, y á la terminación de las obras si se han ejecutado con arreglo al proyecto y si se han cumplido todas las condiciones impuestas en la concesión: los gastos que esta inspección ocasione serán de cuenta del concesionario.
- 5ª. Para responder de la buena ejecución de las obras consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos ó en su sucursal de Castellón la cantidad de 13.840 pesetas á que asciende el 1 por 100 del presupuesto; este depósito se hará antes de dar principio á las obras, lo cual se acreditará por la presentación de la carta de pago al Ingeniero Jefe de Castellón, quien dará conocimiento á la Superioridad de la fecha en que se presente y no será devuelta la garantía mientras el concesionario no acredite que tiene obras ejecutadas por un valor superior al de la fianza, en cuyo caso las obras construidas quedarán hipotecadas especialmente como garantía del cumplimiento de estas condiciones.
- 6ª. Como compensación de los gastos que ocasionará la construcción del muelle, el concesionario cobrará los derechos de carga y descarga que se detallan en la tarifa presentada y que va unida al expediente. Un ejemplar de estas tarifas debidamente autorizado se fijará en el muelle, para conocimiento del público, desde el día en que empiece la recaudación de estos derechos.
- 7ª. No podrán exigirse derechos de carga y descarga á los buques de propiedad del Estado ni á los que dejen de utilizar el dique en la citada faena; estos últimos podrán entrar en bahía, fondear, embarcar y desembarcar á flote ó en la costa, según lo verifican hoy, á cuyo fin designará el comandante de Marina la parte del fondeadero donde hayan de permanecer.
- 8ª. El tiempo durante el cual se autoriza al concesionario para el percibo de estos derechos es el de 30 años, á contar de la fecha en que se haga la recepción de las obras; durante este tiempo deberá conservar el muelle en buen estado de servicio, y terminado dicho plazo entregará la obra al Ayuntamiento de Benicarló, quien cuidará de su conservación por considerarse dicho puerto como de interés local y municipal.
- 9ª. La falta de cumplimiento á cualquiera de las Anteriores condiciones producirá la caducidad de la concesión, con las consecuencias que determinan la ley general de Obras públicas y el reglamento para su ejecución.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 5 de Mayo de 1883.
GAMAZO. Sr. Director General de Obras públicas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):
PUERTO ACTUAL DE BENICARLÓ: Entre 1931-1944 se construyó el actual puerto de Benicarló, con el consiguiente impulso en el desarrollo del sector pesquero que mantenía una flota de unas 50 embarcaciones. El puerto pesquero de Benicarló en la actualidad (2019) cuenta con 27 embarcaciones de pesca profesional con base en el puerto de Benicarló, de las que 16 embarcaciones son de arrastre de fondo, y 11 embarcaciones de artes menores. Hoy en día todavía es habitual ver gente arreglando las redes o los cangilones en la explanada portuaria.
PROVINCIA MARITIMA DE CASTELLÓN: La provincia de Castellón tiene aproximadamente 116 km. de costa con 5 puertos pesqueros, en los que embarcaciones dedicadas a la pesca extraen anualmente unas 45.000 toneladas de pescado. La flota pesquera de la provincia se ha reducido a la mitad en estos años de crisis. El consumo de pescado fresco también ha disminuido. Como consecuencia el sector pesquero está inmerso en un proceso profundo de transformación. En la provincia de Castellón hay cinco cofradías de pescadores, en las lonjas de los puertos pesqueros de Burriana, Castelló, Peñíscola, Benicarló y Vinaròs. En el año 2015, según los datos estadísticos publicados por la Conselleria, la flota pesquera de la provincia constaba de 193 embarcaciones.
RADA (naútica): Una rada es una bahía que permite fondear a una flota. Se las considera puertos naturales ya que se las ha utilizado históricamente como tales, al poder los barcos echar el ancla en ellas.
BIBLIOGRAFÍA:
- La pesca en el grao de Castellón. Autor: J. Basilio Trilles Torrent.
- Peces comerciales del litoral valenciano. Autores: Rosario Obarti Cerveró, Toni García i Sanz. Edita: Generalitat Valenciana. Conselleria d’Agricultura i Pesca.
Webgrafía :
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
ARCHIVO, BENICARLÓ.





PEÑISCOLA 1867.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
HISTORIAS DEL MAR.
EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LA PLAYA DE PEÑISCOLA, AÑO 1867.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
 INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de los antiguos “graos”  y embarcaderos de carga de los siglos XIX y XX, habilitados en las playas de la Comunidad Valenciana (España). Serie “Historias del Mar” de Juan E. Prades Bel. 
EXPOSICIÓN :
(DOCUMENTO 1º. AÑO 1867): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden disponiendo se permita el embarque por la playa de la villa de Peñíscola de todos los frutos y productos del país para otros puntos del Reino. Real Orden Publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 94, de 04/04/1867, página 1.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Ilmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido con motivo de haber solicitado el Ayuntamiento y vecinos de Peñíscola (provincia de Castellón) que se habilite su playa para el embarque á otros puntos de la Península del panizo, garrobas, habichuelas, patatas, vino, cartón, palmito y demás productos del país, y para el desembarque de la harina procedente también de otros puertos. En su vista, y considerando que de acceder á la primera parte á que se refiere la instancia podrá reportar grandes beneficios á los agricultores de aquella comarca por las mayores facilidades que se les daría para que pudiesen exportar por mar todos sus frutos, y teniendo en cuenta que en nada se perjudican los intereses del Tesoro;
- S. M., conformándose con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien disponer que se permita el embarque por la playa de la villa de Peñíscola de todos los frutos y productos del país para otros puntos del Reino, con autorización de la Aduana de Benicarló y con la documentación prevenida en las Ordenanzas del ramo y bajo la vigilancia de la fuerza de Carabineros de servicio en aquel punto, y desestimar la segunda parte de la mencionada instancia.
De Real Orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. I. muchos años. 
Madrid 21 de Marzo de 1867. 
BARZANALLANA. Sr. Director General de Impuestos Indirectos.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):
PRODUCTOS DEL PAIS (Peñíscola): panizo, garrobas, habichuelas, patatas, vino, cartón, palmito,…
GRAO: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria. 
EMBARQUE: El embarque se hacía por medio de barcas que transportaban los géneros a los barcos fondeados y anclados mar adentro. Las cargas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías; “…fue cotidiana la imagen de aquellas barcazas en el Grao de Burriana, repletas de cajas, que tenaces trabajadores, con el agua casi hasta el cuello, empujaban mar adentro, y cuando no, conducían a hombros las cajas hasta las barcazas, luchando contra la fuerza de las olas”.
Productos del país.


ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
- http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html  
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html






viernes, 10 de abril de 2020

EL POBLADO MARÍTIMO DE TORRE LA SAL, UN BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).


GENTES , COSTUMBRES , TRADICIONES , HISTORIAS , PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES :
Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): "LA RUTA DEL LLANO DE ALBALAD, DE LA SIERRA DE IRTA AL CABO DE ORPESA DE MAR". 
(Serie temática): "LOS PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT".
"EL POBLADO MARÍTIMO DE TORRE LA SAL, TRÁMITES PARA SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL)".
PERIODICO EL PAÍS: INFRAESTRUCTURAS EMITE UN INFORME DESFAVORABLE PARA EL PAI DE TORRE LA SAL EN CABANES
María Fabra. Castellón, 14 agosto 2007 .
El desarrollo del Programa de Actuación Integrada (PAI) de Torre La Sal, en Cabanes, no sólo incluía un largo número de condicionantes expresados en su declaración de impacto ambiental, sino la necesidad de realizar un plan especial de protección debido al "elevado valor arqueológico" de la zona sobre la que se pretendía el desarrollo. El informe de la dirección General de Transportes, Puertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras sobre este plan de protección fue "desfavorable". El documento, fechado en noviembre, hace referencia al plan especial que se redactó tras la aprobación del programa inicial, ya que este incluía la "ordenación de una franja de terreno a lo largo de la costa, con una anchura variable y una longitud de uno 1.200 metros" sobre la que existía constancia de innumerables vestigios arqueológicos.
El escrito señala que "la mayor parte de estos terrenos" se encuentran afectados por el dominio público marítimo terrestre y por sus servidumbres de tránsito y protección. Así, indica que "en los planes presentados no se grafía de forma correcta la línea de dominio público" y añade que "en algunos tramos no se han grafiado y en otros se ha hecho de forma deficiente".
El informe también hace referencia a la regresión que sufre la zona, el último tramo litoral virgen que quedaba en Castellón. De esta manera, sostiene que "es posible que con el paso de los años, el mar gane terreno y, como consecuencia, la línea de costa se vaya retirando" por lo que considera que "debería contemplarse o haberse considerado ya la ampliación de la servidumbre de protección de costas". La dirección general justifica su argumento alegando que, en el caso de haberse tenido en cuenta, se podrían acometer "llegado el caso, las actuaciones oportunas al respecto y evitar los prejuicios que de ello puedan derivarse a los residentes de la zona".
El concejal de Esquerra Unida en el Ayuntamiento de Cabanes, Carles Mulet, ha tenido acceso a la documentación del expediente de Torre La Sal "meses después" de haber entrado en el Ayuntamiento. Según Mulet, este es "uno más en la larga lista de informes negativos y desfavorables de los organismos públicos que ponen en tela de juicio cualquier justificación del PAI". Para el concejal de EU, "la empresa actuó con temeridad dadas las modificaciones impuestas por el Consell".
* Este artículo apareció en la edición impresa EL PAÍS del martes, 14 de agosto de 2007

Fecha Sábado, 22 de mayo de 2010. Levante-EMV.com » Castelló.
CABANES DECLARA BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LAS CONSTRUCCIONES DE TORRE LA SAL, LA MEDIDA PLANTEADA POR LOS VECINOS E INICIATIVA, BUSCA EVITAR QUE SEAN DERRIBADAS AL APLICAR LA LEY DE COSTAS.
R. PARDO CASTELLÓ. El pleno del Ayuntamiento de Cabanes aprueba la declaración de bien de relevancia local (BRL) para el poblado de Torre la Sal, con la finalidad de evitar que las viviendas ubicadas en la primera línea del litoral sean demolidas en aplicación de la Ley de Costas. La medida sigue las pautas de otros ayuntamientos costeros que han instado a la Conselleria de Cultura a proteger estas construcciones por sus valores etnológicos. Se trata de construcciones que datan de mediados del siglo pasado y constituyen, como apunta el concejal de Iniciativa, Carles Mulet, un ejemplo de la construcción de la época y forman parte de la historia local. La medida adoptada por el consistorio del popular, Artemio Siurana, se produce a instancias de la Asociación de Vecinos del poblado marítimo de Torre la Sal. Éstos también esperan que el Gobierno central mantenga su compromiso de regenerar la playa y evitar así que penetre el mar en la zona urbana durante los temporales. Mulet lamenta que hayan tenido que pasar meses para que los populares adopten esta media, que ya su grupo planteó. Sin embargo, se alegra de que los vecinos hayan obtenido una respuesta satisfactoria a sus demandas. Añade que el poblado "está catalogado desde su inicio y se trata de un núcleo asentado y con todos los permisos en regla y sujeto al ordenamiento urbanístico".
La decisión del consistorio coincide con la batalla emprendida por el consistorio con Costas por el intento de este organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de proceder a deslindar más de un millón de metros cuadrados en la zona, que linda con el parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.
http://www.levante-emv.com/castello/2010/05/22/cabanes-declara-relevancia-local-construcciones-torre-sal/707596.html

Fecha: miércoles 16 de junio de 2010. Levante-EMV.com » Castelló.
CABANES DECLARA TORRE LA SAL BIEN DE INTERÉS LOCAL PARA EVITAR DERRIBOS: El pleno del Ayuntamiento de Cabanes solicitará a la Conselleria de Cultura la declaración de Bien de Relevancia Local (BRL) del poblado marítimo de Torre la Sal, para evitar que sean demolidos sus inmuebles en aplicación de la Ley de Costas. Se suma así el municipio a la línea mantenida por otros consistorios afectados, casos de Nules, Xilxes, Almenara y Moncofa. Precisamente, los alcaldes de estos cinco municipios han sido convocados por el vicepresidente segundo de la Diputación de Castelló, Vicente Aparici, el lunes a una reunión para abordar una estrategia para lograr una moratoria de la ley.
El Ayuntamiento de Cabanes atendió así la petición formulada por la Asociación de Vecinos de Torre la Sal. El alcalde, Artemio Siurana, afirma que "se trata de una actuación que ha sido consensuada por todos", y afirma que se iniciará "los trámites oportunos para que las ejecuciones de los vecinos de Torre la Sal sean una realidad en el menor plazo de tiempo posible ". Anunció que trasladará la decisión a los redactores del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para incluir el poblado en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos como Espacio Etnológico de Interés Local. Siurana recuerda que la Conselleria es viable y fundó la petición municipal.
Las reuniones del lunes
Ayer mismo, apenas 24 horas después de que el delegado gubernativo, Antonio Lorenzo, recibió plataformas cívicas y alcaldes del sur de la Provincia afectadas por la aplicación de la Ley de Costas, la diputación convoca a otra con idénticos protagonistas. El encuentro será el lunes. Sin embargo, si la era de anteayer era para buscar la mediación ante el Gobierno, el lunes busca llevar a cabo el problema en el Parlamento Europeo.
El mismo lunes, los representantes de las 6 plataformas vecinales afectadas por los anunciados derribos de viviendas en primera línea se reunirán para elaborar reivindicativo, plantando la moratoria de la ley y la paralización de los deslindes, para que los alcaldes se lo entreguen al al subdelegado del gobierno.
http://www.levante-emv.com/castello/2010/06/16/cabanes-declara-torre-sal-interes-local-evitar-derribos/714936.html
Publicado por AEPLC en jueves, 17 de junio de 2010

PERIÓDICO MEDITERRANEO (CASTELLÓN). MERCHE MARTINAVARRO, 23/10/2014.
TITULARES:
-EL REGLAMENTO DE COSTAS FIJA LOS PLAZOS PARA PRORROGAR LA CONCESIÓN.
-LAS 600 VIVIENDAS DE PRIMERA LÍNEA DE PLAYA TIENEN 3 AÑOS PARA EVITAR EL DERRIBO.
-NULES Y TORRE LA SAL EN CABANES BUSCAN LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE SUS INMUEBLES, MIENTRAS MONCOFA PIDE MÁS OBRAS ANTIRREGRESIÓN-
Los habitantes de las aproximadamente 600 viviendas ubicadas en primera línea del litoral de la provincia de Castellón que esperaban la prórroga de las concesiones por un máximo de 75 años --para salvarse del derribo en el 2018-- tienen un plazo de unos tres años para regularizarlas. El reglamento general de la ley de Costas contempla en su artículo 172 que el interesado “podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la ley 2/2013, de 29 de mayo y, en todo caso, antes de los seis meses previos a la fecha de extinción del plazo para el que fue inicialmente concedida” (es decir, el 2018, según el plazo de 30 años que fijaba la ley 22/1988).
No obstante, el texto no deja claro qué sucederá con aquellas viviendas que tienen la concesión caducada y no la renovaron en su día. “De lo que no tenemos duda es que debemos buscar una solución para estas personas”, asegura el diputado de Sostenibilidad, Mario García, a expensas de interiorizar en el contenido de los más de 200 artículos que incluye el reglamento general.
De hecho, Nules está negociando la protección de las 242 casetas situadas en su litoral con la Dirección General de Patrimonio, dependiente de la Conselleria de Cultura, para la ratificación de las mismas como bien de relevancia local (BLR). El objetivo es claro: blindar los inmuebles y ofrecer un argumento de peso a Costas, como un lugar especial a proteger. La finalidad es lograr en un futuro la denominación de bien de interés cultural (BIC).
EL BIC, INTOCABLE // Y es que la ley es contundente en este aspecto y considera que “un BIC es intocable, aunque esté en área marina”, tal y como recuerda García, quien alega como argumentos que el 95% de los inmuebles son históricos, se construyeron hace más de un siglo y presentan unas características especiales.
También quiere preservar sus edificaciones Cabanes, ya que considera que la zona marítima de Torre la Sal tendría que lograr una especial protección, pues defiende que al igual que en Nules, las edificaciones presentan unas características especiales y singulares que merecen ser preservadas como un espacio de elevado valor. El municipio siempre ha defendido la antigüedad de las construcciones, ya que son anteriores a la aprobación de la ley de 1988 y el objetivo es que los dueños puedan seguir disfrutando de sus inmuebles con los mismos derechos y garantías de los que han disfrutado hasta la fecha.
Por su parte, el alcalde de Moncófar va más allá y considera que además de poner todos los medios para regularizar las viviendas, sin una defensa del litoral no tiene ninguna lógica aumentar las concesiones. “Esta ampliación no tiene sentido si no se llevan a cabo, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, actuaciones de defensa del litoral porque en esta zona cabe la posibilidad de que algunas de estas viviendas sean engullidas por el mar antes de que se cumpla la prórroga”, destaca Jaime Picher. El munícipe recuerda que la solución está en el estudio de la Universidad de Cantabria, “que este Gobierno lo ha tenido toda la legislatura escondido en un cajón”.
Y es que, respecto a las esperadas obras de regeneración, el texto no especifica actuaciones.
DEBEN ABONAR UN CANON // Por contra, sí establece que los propietarios de esas viviendas deberán pagar un canon anual al Estado de aproximadamente un 8% del valor catastral, por ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
 “Es lógico que lo abonen, ya que estos inmuebles no pagan IBI por la situación donde están”. H.

 EL7SET; Sabado, 27 de diciembre de 2014.
CABANES, PLENO.
EL PLENO DE CABANES APRUEBA POR UNANIMIDAD INICIAR LOS TRÁMITES PARA QUE EL POBLADO MARÍTIMO DE TORRE LA SAL SEA DECLARADO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL : El último pleno del Ayuntamiento de Cabanes aprobó por unanimidad iniciar los trámites para la declaración del poblado marítimo de Torre La Sal como Bien de Relevancia Local, un punto en el que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en el consistorio. La alcaldesa Estrella Borrás informó que de esta forma se da continuidad a la aprobación en sesión plenaria de 2010 también por unanimidad cuando se determinó pedir la declaración del poblado para su reconocimiento. Ahora se ha realizado una memoria explicativa en la que se aportan los datos más singulares del poblado y las razones por las que se debe proceder a su declaración como Bien de Relevancia Local. El pleno dio con la aprobación de este punto luz verde a su tramitación y la alcaldesa mostró su satisfacción porque se trata "de un reconocimiento a una de nuestras mayores señas de identidad".