lunes, 28 de junio de 2021

EL ANTIGUO PORTAZGO DE ALMENARA, DEL SIGLO XIX.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S.XIX POR LAS CARRETERAS Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"EL ANTIGUO PORTAZGO DE ALMENARA, UN PEAJE DE PAGO DEL SIGLO XIX OBLIGATORIO PARA LOS USUARIOS DE LA CARRETERA GENERAL DE VALENCIA A BARCELONA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El término Portazgo define y reporta a un derecho, tasa, arancel, impuesto, contribución o gravamen antiguo que se pagaba por pasar por un paraje, sitio o una zona determinada por usar y mover mercancías por los caminos o carreteras del país. (La real Academia Española, define “Portazgo” como: 1. Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino. 2. Edificio donde se cobra el portazgo). Los Portazgos eran una serie de antiguos impuestos de naturaleza indirecta cuyos pagos se diversificaban por categorías y gravaban los derechos de tránsito y paso de mercancías, estos impuestos del Portazgo existieron en España y eran similares a los impuestos de los caminos del resto de los países de Europa, impuesto desde la edad media hasta finales del siglo XIX (año 1881), los importes recaudados eran destinados en gran medida para la construcción, reparación y mantenimiento de los caminos medievales y feudales y de las carreteras reales de la época de la Ilustración, cuyo importe lo satisfacían los usuarios que iban de camino. En el siglo XX y en la actualidad del siglo XXI, lo más similar al portazgo es el peaje que se hace pagar a los vehículos rodados que afrontan un pago obligatorio por utilizar los firmes de algunas carreteras interurbanas y autopistas de España, este tipo de peaje de pago puede considerarse el heredero directo del antiguo real portazgo, pero con la salvedad que ahora el pago se aplica únicamente al propio vehículo, y antiguamente se pagaba también por la carga y por los viajeros en caso de ser diligencias. Un portazgo, también era, se refería y se denominaba al propio edificio, oficina, caseta o casilla del propio peaje donde se pagaba el portaje (Exención del Real Portazgo) al pasar por ese lugar se evaluaba lo transportado o el propio transporte y con la valoración se hacia el pago por el tramo del camino utilizado, estas casillas de cobro del impuesto de paso, estaban construidos al borde mismo de los caminos y las carreteras nacionales, y preferentemente estaban ubicados en las bifurcaciones de los viales. Los impuestos recaudados se dedicaban para subvencionar la construcción, la mejora, la seguridad del camino y el mantenimiento de la red de viales y caminos estatales (anteriormente feudales). Con la llegada de la Ilustración Española, se intentó organizar la gran variedad de impuestos y portazgos existentes a lo largo de los caminos españoles, y trataron de emplear dichos fondos exclusivamente para financiar en los siglos XVIII y XIX la construcción y el mantenimiento de la red española de carreteras, cuyo pago y sustento se basó en los fondos obtenidos de los portazgos y en otros arbitrios especiales, entre los que destacó el impuesto de dos reales por cada fanega de sal.

EXPOSICIÓN: Esta comunicación trata de rememorar la historia y las memorias del patrimonio material, cultural y etnográfico que a formado parte y vida de los antiguos caminos reales de la España del siglo XIX; en esta ocasión este monográfico va dedicado a la casilla de Exención del Portazgo de Almenara en la frontera entre las provincias de Castellón y Valencia, el portazgo estaba situado al paso de la carretera de tercer orden de Zaragoza á Vinaroz. Con este artículo trato de recuperar la memoria de la existencia de este edificio estatal y el topónimo "Portazgo" muy usado a lo largo del siglo XIX, del cual citare algunas reseñas de intentos de arriendo y otros documentos varios, que vienen a confirmar la existencia y el emplazamiento de la edificación de exención de este portaje del municipio de Almenara (Castellón).

DOCUMENTOS APORTADOS PARA EL ESTUDIO:

(Documento 1º, fechado en el año 1841): 

AÑO 1841. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 2511, de 01/09/1841, página 3. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. “La dirección general de Caminos, Canales y Puertos ha señalado para el segundo y último remate del arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara el día 17 del próximo mes de Setiembre a las doce de su mañana, en la sala de la misma, cuyo acto se principiará tajo de una de las tres mejoras del medio diezmo, diezmo ó cuarto sobre la cantidad de 30,000 reales de vellón anuales en que se halla. Las personas que quieran enterarse de las condiciones, arancel y garantías que en el acto del remate deben prestar los licitadores, acudirán á la escribanía principal del ramo, sita en el piso bajo de la casa de Correos”.

(Documento 2º, fechado en el año 1841): 

AÑO 1841. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 2492, de 13/08/1841, páginas 5 a 6. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas. Dirección general de Caminos.- Remate y subastas que se expresan: “La dirección general de Caminos ha acordado sacar á pública subasta el arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara, bajo la proposición hecha de 290 reales vellón en cada uno y ha señalado para el primer remate el día 26 del corriente á las doce de su mañana en la sala dé la propia dirección. Las personas que quieran enterarse de las condiciones, arancel y garantías que han de prestar los licitadores en el acto del remate, acudirán á la escribanía principal del ramo sita en el piso bajo de la casa de Correos, donde estarán de manifiesto”.

(Documento 3º, fechado en el año 1845): 

AÑO 1845. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 4022, de 18/09/1845, página 4. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y O. Públicas. Dirección General de Caminos, Canales y Puertos. Arrendamiento del portazgo citado: “DIRECCION GENERAL DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. Esta dirección general ha señalado el día 22 de Octubre próximo a las doce de su mañana en la sala de la misma, y el propio día en la ciudad de Castellón de la Plana ante el señor gefe político de la misma, para el primer remate del arrendamiento por dos años del portazgo de Almenara en la cantidad menor admisible de 50,000 reales vn. anuales. En el propio día y hora tendrá efecto en la misma dirección, y en la ciudad de Cádiz ante aquel Sr. gefe. Político, el del Portazgo de la Victoria en la cantidad de 46,871 reales anuales. También se verificara dicho día en dicha dirección y en la ciudad de Badajoz, el del portazgo de Mérida en 22,000 reales anuales. Las Condiciones, aranceles y demás relativos á todos ellos estarán de manifiesto en la portería de la expresada dirección general.

(Documento 4º, fechado en el año 1847): 

AÑO 1847. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Dirección General de Obras públicas.- Remates de los arriendos de los portazgos que se citan. Gaceta de Madrid: núm. 4765, de 01/10/1847, página 2. Departamento: Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Esta dirección general ha señalado el día 29 de Octubre próximo á las doce y media de la  mañana en la sala del tribunal de comercio, sito en la plazuela de la Leña, y en la provincia de Valencia ante el Sr. Jefe político, para el primer remate del arriendo del portazgo de Almenara por el tiempo de dos años y la cantidad menor admisible de 72,400 reales cada uno. Las condiciones, aranceles y demás estarán de manifiesto en la portería del ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas, y en la secretaría del expresado gobierno político. Madrid 29 de Setiembre de 1847 .= G . Otero. 

(Documento 5º, fechado en el año 1858): 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 287, de 14/10/1858, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Dirección general de Obras públicas.- Se cita al arrendatario que fue del portazgo de Almenara, en la provincia de Castellón, para enterarle de fallo dictado por el Tribunal de Cuentas del Reino. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845, y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847, se le cita por medio de este anuncio, á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento la referida época; con apercibimiento de que, no verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio, de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José F. de Uría.

(Documento 6º, fechado en el año 1858): 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 277, de 04/10/1858, página 3. Departamento: Ministerio de Fomento. ANUNCIOS OFICIALES. Dirección general de Obras Públicas.- Se cita a D. Cristóbal Sales, para que se presente en esta dependencia para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845 y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847 , se le cita por medio de este anuncio, á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento en la referida época; con apercibimiento de que, no  verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio, de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José Francisco de Uría. 

(Documento 7º, fechado en el año 1858): 

Año 1858. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 268, de 25/09/1858, página 2. Departamento: Ministerio de Fomento. Se cita á D. Cristóbal Sales para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de local referido. Ignorándose el paradero de D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845 y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 hasta fin de 1847, se le cita por medio de este anuncio , á fin de que se presente en esta dependencia, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, para enterarle del fallo dictado por la Sala primera del Tribunal de Cuentas del Reino en vista del expediente de arriendo de aquel establecimiento en la referida época; con apercibimiento de que, no verificándolo, le parará el consiguiente perjuicio , de conformidad con lo que para tales casos se previene. El Director general, José Francisco de Uría.

(Documento 8º, fechado en el año 1860): 

AÑO 1860. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 168, de 16/06/1860, página 2. Departamento: Ministerio de Fomento. Dirección general de Obras públicas.- Se cita, llama y emplaza por segunda vez á D. Cristóbal Sales para que pague la suma de 24.807 reales.  DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Por el presente, y en virtud de acuerdo de este centro directivo se cita, llama y emplaza por segunda vez á D. Cristóbal Sales, vecino y hacendado que era de Valencia en 1845, y arrendatario del portazgo de Almenara en la provincia de Castellón de la Plana desde 1843 á fines de 1845, á fin de que en el término de 30 días siguientes al de la publicación de este anuncio se presente por sí ó por medio de encargado á satisfacer en la Tesorería de Hacienda de esta última capital la suma de 24.807 reales, á cuyo pago resulta responsable por tal concepto en virtud de fallo dictado en el expediente de alcance del mismo por el Tribunal de Cuentas del Reino; en la inteligencia de que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar. Madrid 25 de Mayo de 1860. El Director general, José Francisco de Uría.

(Documento 9º, fechado en el año 1870): 

AÑO 1870. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Administración económica de la provincia de Valencia. Juzgado de primera instancia de Valencia de Don Juan. Gaceta de Madrid: núm. 170, de 19/06/1870, página 2. ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA. Por el presente se cita, llama y emplaza á D. Cristóbal Sales, arrendatario que fue del portazgo de Almenara, provincia de Castellón, en los años de 1846 y 1847, o sus herederos si hubiese fallecido, para que por sí ó por medio de persona que les representen comparezcan en esta Administración dentro del término de 15 días, a contar desde la publicación de este edicto en la Gaceta de Madrid , á responder del pago de 2.480 escudos 700 milésimas que dejó de satisfacer del importe en que le fue adjudicado dicho arriendo; en la inteligencia que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar. Valencia 4 de Junio de 1870.— El Jefe de la Administración económica, Ramón Rascón. V — 136.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

(Documento 10º, fechado en el año 1881): 

LOS PORTAZGOS EN EL SIGLO XIX: La ley de 3 de mayo de 1823 abolió el derecho de portazgo. La real orden de 10 de diciembre de 1861 aprobó una instrucción para su restablecimiento. La ley de presupuestos de 1 de junio de 1869 los volvió a suprimir y la del 11 de julio de 1877, con el fin de conseguir recursos para la construcción de nuevas carreteras, restableció de nuevo los portazgos. La ley de 31 de diciembre de 1881 suprimió este tributo definitivamente y también el de pontazgo y barcaje.

MONEDAS ESPAÑOLAS, LAS PESETAS Y LOS REALES DE VELLÓN: La peseta fue la moneda de curso legal en España y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de octubre de 1868 hasta el 1 de enero de 1999,cuando se adoptó el euro como la moneda de curso legal. Tras la primera acuñación de pesetas siguieron circulando los reales de vellón existente, que equivalían a 25 ctm de peseta; aun cuando desaparecieron los reales de vellón, se siguió denominando real a las monedas de 25 ctm y dos reales a las de 50 ctm.

DISTANCIAS ENTRE PORTAZGOS:

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

(CONTINUARA)

ARCHIVO: 



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