domingo, 24 de marzo de 2024

FÓRNOLS DE MATARRANYA. EL MUNICIPIO DE FÓRNOLES EN EL AÑO 1856.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE FÓRNOLES/FÓRNOLS DE MATARRANYA.

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO DE ACEITE PERTENECIENTE A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE FORNOLES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1856): 

AÑO 1856. Venta de Bienes nacionales. Gaceta de Madrid: núm. 1310, de 05/08/1856, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y conforme á la ley de 1º. de Mayo de 1855 é Instrucción de 31 del mismo, se sacan á pública subasta en el día y hora que se expresará, las fincas siguientes:

- Remate para el día 19 de Agosto de 1856, de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez y escribano mencionados en el precedente (Juez especial de Hacienda y Escribano D. Joaquín Romana, que tendrá efecto en las Casas Consistoriales de esta corte), y en el propio sitio.

- FÓRNOLES (TERUEL).

PROPIOS.

- Núm. 887 del inventario.= Un molino de aceite, sito en la partida de la Pelota, extramuros de Fórnoles, á cuyos propios ha pertenecido: tiene 1.364 varas superficiales, equivalentes á 812 metros y 6 decímetros: consta de 4 vigas, una de ellas inutilizada, y las restantes, así como el edificio, se hallan en buen estado de conservación: confronta con Vicente Margeli y Juan Sancho, y está arrendado en 7.200 rs., y capitalizado en 162.000 rs., que  servirán de tipo para la subasta.

- No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta. El precio en que fueren rematadas estas fincas se pagara en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización. Notas. Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las expresadas, según antecedentes que obran en la Administración de Bienes nacionales de esta provincia; pero si apareciere, se indemnizará al comprador.

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante. Teruel  de Julio de 1856.= El Comisionado principal de ventas, P. A., José Ferraz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE FORNOLES/FORNOLS DE MATARRANYA".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.







   

LOS MOLINOS MUNICIPALES DE ACEITE Y HARINA DE RÁFELS DE MATARRANYA. EL MUNICIPIO DE RÁFALES EN EL AÑO 1856.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE RÁFALES/RÁFELS.

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACAN A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO DE HARINA Y UN MOLINO DE ACEITE PERTENECIENTES A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE RÁFALES/RÁFELS DE MATARRANYA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1856):     

AÑO 1856. Venta de Bienes nacionales. Gaceta de Madrid: núm. 1310, de 05/08/1856, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y conforme á la ley de 1º. de Mayo de 1855 é Instrucción de 31 del mismo, se sacan á pública subasta en el día y hora que se expresará, las fincas siguientes:

- Remate para el día 19 de Agosto de 1856, de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez y escribano mencionados en el precedente (Juez especial de Hacienda y Escribano D. Joaquín Romana, que tendrá efecto en las Casas Consistoriales de esta corte), y en el propio sitio.

- RÁFALES (TERUEL).

- PROPIOS.

- Núm. 929 del inventario.= Un molino de harina, sito en la partida de Granadells, término de Rafales, procedente de sus propios: tiene 120 varas superficiales, ó sean 71,4 metros: se halla en buen estado de conservación: consta de una muela, cuyo y balsa para servicio del mismo: confronta con tierras de Manuel Antolín y camino: ha sido capitalizado en 36.000 rs. sobre 1.600 que le han calculado los peritos de valor en renta, y tasado en 41.000 rs., por que se saca á subasta.

- Núm. 930 del inventario.= Un molino de aceite, sito en la partida del Barranco, en Navarrella, término de Rafales, á cuyos propios ha pertenecido: tiene 698 varas superficiales, o sean 415 metros 7 decímetros: consta de 3 prensas en mal estado de conservación lo mismo que el edificio: confronta con herederos de Rafael Villalba, camino y barranco; tiene fulls ó balsas y derechos de aguas del barranco y fuente para su servicio: ha sido capitalizada en 21.600 rs. sobre 960 que le han calculado los peritos de valor en renta, y sale a subasta bajo el tipo de 38.120 rs. en que está tasado. Este molino y otro de pan cocer se hallan arrendados en unión con el horno de pan cocer é hilador de seda anunciados con los números 931 y 932, este de menor cuantía, á Benito Arbiol en 12.140 rs. anuales.

- No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta. El precio en que fueren rematadas estas fincas se pagara en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización. Notas. Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las expresadas, según antecedentes que obran en la Administración de Bienes nacionales de esta provincia; pero si apareciere, se indemnizará al comprador.

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante. Teruel  de Julio de 1856.= El Comisionado principal de ventas, P. A., José Ferraz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE RÁFALES/RÁFELS DE MATARRANYA".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.



















 

martes, 19 de marzo de 2024

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES. PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO CON DIEZ PRENSAS, DOS MOLINOS HARINEROS Y UNA CASA-POSADA, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE CALACEITE".


GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CALACEITE.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO CON DIEZ PRENSAS, DOS MOLINOS HARINEROS Y UNA CASA-POSADA PERTENECIENTE A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CALACEITE".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):    

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 48, de 17/02/1859, páginas 2 a 3. PROVINCIA DE TERUEL. Por disposición del Sr. Gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leves de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

Remate para el mismo día y hora ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.

- CALACEITE (TERUEL).

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= URBANAS.= MAYOR CUANTÍA.=

Núm. 857 del inventario.= Un molino con 10 prensas de oliva y cuatro de sansa o repaso, sito extramuros de la villa de Calaceite, a cuyos propios pertenece: ocupa una superficie de 2.268 metros, que con 588 que mide el corral descubierto, donde se hallan los pozos para recoger las oleazas, hacen 2.856 metros cuadrados. 

- Las prensas 1.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 9.ª, con todos sus enseres, se hallan en buen estado de conservación; la viga y caldera de la 2.ª y 6.ª en malo; la viga de la 7.ª está inútil y sin caldera: de la 8.ª y 10.ª únicamente se conserva la libra, ruejo, pila y vírgenes. Existe el sitio de otra prensa de la que no hay más que las vírgenes, libra y pila.

- De las cuatro de repaso funcionan dos; aunque la una se encuentra deteriorada, las otras dos se hallan sin caracola y en mal estado: tiene un pozo con su noria y una balsa para el servicio del artefacto, que sirve también de abrevadero para las caballerías de la villa. El edificio, que se halla en buen estado, á excepción de los graneros y tejado, forma un arco o cárcavo en toda su longitud por la parte de dicha balsa. No es divisible por no tener más que una cañería para el servicio del agua y depósito de las oleazas. Ha sido capitalizado en 189.000 reales sobre 10.500 rs. que le han graduado  los peritos de valor en renta, por no estar arrendado, y sale á subasta bajo el tipo de 260.000 en que se ha retasado; confronta con camino de Alcañiz, Clemente Jasa, Esteban García, Carlos Serrano y calle de Encima del Molino.

- Nota. Este artefacto se vendió el 30 de Marzo de 1856 en 442.000 rs. que importaba la primitiva tasación, y se anuló el remate por la Junta superior, en sesión de 14 de Febrero de 1857. En 1855 producía en arriendo 14.700 reales.

Núm. 858 del inventario.= Una casa-posada en la calle Llana de dicha villa (de Calaceite) y procedencia (de propios): el primer piso, que lo constituye un patio y cuadra, ocupa una superficie de 171 metros: el segundo consta de cocina, recocina y dos cuartos, en una extensión de 198,4 metros cuadrados; el tercero lo componen cuatro cuartos, y el cuarto una falsa. Se halla en mal estado de conservación, y arrendada á Francisco Niella, mayor, hasta el 31 de Octubre de 1861, en 2.220 rs. anuales: linda con José Mateo Royo y José Fajara. Ha sido tasada en 17.200 reales, y capitalizada en 39.960, que servirán de tipo para la subasta.

Núm. 863 del inventario.= Un molino harinero, llamado El Viejo, sito en la partida del rio Algas, de dicho término (de Calaceite) y procedencia (de propios); tiene una piedra y tres pisos en una superficie de 135 metros cuadrados. Linda al N. con el citado rio, al S. con montes comunes y al P. (poniente) con camino de Batea: ha sido capitalizado en 21.600 rs. sobre 1.200 que le han graduado los peritos de valor en renta, y sale á subasta por 23.400 rs., en que se ha retasado. 

Núm. 864 del inventario.= Un molino harinero con una piedra, llamado el Nuevo, sito en la Huerta nueva, del mismo término (de Calaceite) y procedencia (de propios): se halla en regular estado de conservación, y se compone de dos pisos en una superficie de 90 metros cuadrados; el primero consta de patio y cuadra, y el segundo de otro patio y una cocina. Linda al O. con rio Algas, al S. con camino de Calaceite, y al N. con Huerta Nueva: ha sido capitalizado en 20.880 rs. sobre 1.160 que le han graduado los peritos de valor en renta, y sale a subasta por 21.180 en que está retasado.

Nota. Estos molinos los tiene arrendados Juan José Monelas hasta el di.... de Octubre de 1861 en 2.360 rs. anuales, pero no se ha aprobado todavía el contrato por la Autoridad competente.

ADVERTENCIAS.

- 1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

- 2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, ya sean de mayor ó de menor cuantía y procedan de corporaciones civiles, se pagarán en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

- 3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley. Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años. A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

- 4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, los bienes de que se trata no se hallan gravados con carga alguna; pero si aparecieren en lo sucesivo, se indemnizará al comprador en los términos que en la citada ley se determina.

- 5.ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- 6.ª A la vez que en esta capital, se verificarán otros remates en la villa y corte de Madrid y en Valderrobres. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que arriba se expresan.

NOTAS.

- 1.ª Se consideran como bienes de Corporaciones civiles los Propios, Beneficencia é Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

- 2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante D. Carlos y los de las Ordenes militares de San Juan de Jerusalén.

- Teruel 9 de Enero de 1859.= El Comisionado principal de Ventas, P. A., Manuel Boned.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en las subastas.

- Madrid 19 de Enero de 1859.— El Comisionado principal de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, Luis Calbo.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CALACEITE".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.









"AÑO 1854: LA FARMACIA DE ESTERCUEL".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL.

"AÑO 1854: LA FARMACIA DE ESTERCUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1854):  

AÑO 1854. Alcaldía constitucional de Estercuel. Gaceta de Madrid: núm. 568, de 23/07/1854, páginas 1 a 2. ANUNCIOS. ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE ESTERCUEL. El partido de farmacia, declarado de primera clase al tenor del Real decreto de 5 de Abril último, compuesto de los pueblos, esta villa, (Estercuel) punto de residencia por ser el centro, Cañizar, Lazoma, Gargallo y Crivillén, se halla vacante. El asignado por lo que toca á pobres lo pagarán sus Ayuntamientos en San Miguel de Setiembre de cada un año en trigo, este á razón de 12 rs. fanega, medida de Alcañiz, precio medio prefijado. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes, francas de porte, al Alcalde de esta villa en tiempo de un mes, contado desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial en el día que ser pueda para su provisión.

- Es de advertir se hallan en la circunferencia y á la menor distancia de tres horas de esta villa tres ó cuatro pueblos, que fácilmente podrá conseguir constituido en este punto el agraciado, por tener aquellos á más distancia las oficinas de farmacia de que ahora se proveen.

- Estercuel 2 de Julio de 1854.= El Alcalde, José Muñoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.









"AÑO 1838: PARTES DE GUERRA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): PRIMERA GUERRA CARLISTA 1833-1840. PARTES DE GUERRA. FRENTES DE ARAGÓN, EBRO, MAESTRAZGO Y VALENCIA.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL.

"AÑO 1838: PARTES DE GUERRA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1838):  

AÑO 1838. Partes recibidos en la Secretaría de Estado y del despacho de la guerra. Gaceta de Madrid: núm. 1149, domingo 21/01/1838, página 1. PARTES RECIBIDOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA. El general D. Santos San Miguel con fecha 18 del corriente dice desde Zaragoza que el comandante de la columna móvil de voluntarios de la Libertad D. Pantaleón Boné, manifiesta que el día 16 del propio salió de Montalbán con 100 infantes y 30 caballos, y dirigiéndose á Estercuel logró la pequeña vanguardia dar muerte en dicho pueblo y sus inmediaciones á cinco rebeldes, cogiéndoles dos caballos: que continuando la marcha con dirección á Alcaine y Alacón supo que en el primer pueblo se hallaba el cabecilla “La Fiera”, y en el segundo varios facciosos: que en su consecuencia destinó al subteniente D. Pio Muguira con 40 soldados a la sorpresa de Alcaine, marchando el referido Boné con el resto de la tropa sobre Alacón, siendo el resultado, caer en poder de dicho Muguira el mencionado cabecilla La fiera y cinco rebeldes más; capturando también en Alacón al padre de Boné y á su asistente. Recomienda el general muy, particularmente al referido comandante de columna, y al subteniente Muguira, haciendo mención honorífica del teniente del provincial de Burgos D. José Isui, y del sargento de lanceros D. Pedro Abad. S. M. en consecuencia se ha servido mandar se den las gracias en su Real nombre al comandante Boné y demás individuos que se distinguieron por su celo en la persecución de los rebeldes.

(Documento 2º, fechado en el año 1838):   

AÑO 1838. Partes recibidos en la Secretaría de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península. Gaceta de Madrid: núm. 1155, de 27/01/1838, página 1. PARTES RECIBIDOS EN LA SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GOBERNACION DE LA PENÍNSULA. El gefe político de Teruel con fecha 21 de Enero comunica el parte que ha recibido del comandante D. Pantaleón Boné desde Alacón, fecha 17 del mismo (enero), participando haber sorprendido en Estercuel dos facciosos, de caballería; en Crevillon tres; en Alcayne al cabecilla La Fiera con cinco más, y en Alacon á su padre D. Pedro con un asistente: que á los 12 los había pasado por las armas, y que á su padre lo había puesto á disposición del general en gefe porque la naturaleza le resistía á hacerle sufrir la suerte que á los demás.

- Que las facciones de Añón y Aznar llegaron el 19 á Santa Eulalia desde Camarillas, y de allí á Albarracín, donde pidieron 2000 duros y 80 piezas de paño; y que después marcharon á Torres sin haber podido recoger las camisas, pantalones y otros efectos que pidieron en el tránsito.

- Dice, además, que la facción de Caballero atacaba el 21 el fuerte de Mora, y esperaba á la de Forcadell y Llangostera que deben caer sobre aquel punto desde la parte de Cantavieja: y con estas noticias despachó avisos al general en gefe á Segorve, y á la brigada Abecia que debía llegar la noche de aquel día á Visedo, y el 22 podía estar sobre Mora.

(Documento 2º, fechado en el año 1838):  

AÑO 1838. Madrid 20 de Junio.- Correspondencia de la Gaceta de Madrid: núm. 1308, de 20/06/1838, página 4. CORRESPONDENCIA DE LA GACETA. Teruel 13 de Junio. Según el testimonio de personas que han atravesado los campos de Muniesa donde se dio la acción del 7 contra la facción de Llangostera, dejaron los rebeldes en el campo de batalla más de 130 muertos, asegurándose también que los heridos excedían de 250, muchos de los cuales fueron conducidos á Villarroya de los Pinares, desde donde los trasladaron á las inmediaciones de Cantavieja. La facción de Merino desde la Puebla de Arenoso se dirigió y entró en Caudiel á las diez de la mañana del día 11 del corriente, avanzando a Vivel un escuadrón de su caballería.

- Tal vez podrá dirigirse á Onda, donde está Forcadell, ó por Vegis, Alcublas, Villar del Arzobispo, Losa, Chelva a la Cañada de Hoyo, y á tierra de Cuenca, ladeándose más ó menos por la izquierda ó derecha de este rumbo.

- Llangostera con sus hordas está por Estercuel y Ejulve.

- El general San Miguel se halla con la brigada Nogués en el común de Huesa: la (brigada) de Mir por el partido de Alcañiz. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.













jueves, 14 de marzo de 2024

EL MUNICIPIO DE ESTERCUEL EN EL AÑO 1859.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN HORNO DE PAN COCER PERTENECIENTE A LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 265, de 22/09/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE TERUEL. Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 11 de Octubre de 1859, ante el señor Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= URBANAS.= MAYOR CUANTÍA.

- Núm. 1.269 del inventario.— Horno de pan cocer, sito en la calle del mismo nombre (calle del Horno) del pueblo de Estercuel (Teruel), á cuyos propios pertenece; ocupa una superficie de 151,47 metros, que unidos á 146 que mide un corral descubierto, contiguo al mismo, hacen 297 metros , 47 centímetros cuadrados. Linda con casa de Pascual Calvo y horno del Sr. Marqués de Lazan; se halla en buen estado y arrendado á Florencio Muñoz hasta esta fecha en 20 cahíces de centeno, medida del país, que al precio de 68 rs. uno, valen 1.360 rs., por cuya cantidad se ha capitalizado en 24.480 rs.; y habiendo sido tasado en 24.000 rs., sale á subasta bajo el tipo de la capitalización.

ADVERTENCIAS.

1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

2.ª El precio en que fuesen rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor o menor cuantía, y procedan de corporaciones civiles, se pagará este en 10 plazos de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno o más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada o diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

5.ª Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6.ª A la vez que, en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en Aliaga, Montalbán y en Madrid.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que se han expresado.

NOTAS.

1.ª Se consideran como bienes de corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado y los del secuestro del ex infante D. Carlos.

- Teruel 31 de Agosto de 1859.= El Comisionado por ausencia. Manuel Roued.

(Documento 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.