jueves, 11 de abril de 2024

"AÑO 1923: LOS LIOS DEL PÓSITO MUNICIPAL DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑO 1923: LOS LIOS DEL PÓSITO MUNICIPAL DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Los líos del antiguo Pósito de cereales de Cretas. 

- El Pósito de Cretas era un depósito de cereal, este establecimiento público era un almacén de granos y en ocasiones de otras mercancías. La administración del Pósito de Cretas correspondía al ayuntamiento por orden real, lo almacenado en el Pósito permitía poder suministrar cereales a los panaderos y a los agricultores en los momentos de escasez, con el compromiso de devolver las mieses o su valor en metálico después de la siguiente cosecha.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1923): 

- Real orden estimando el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu y otros, revocando los acuerdos de la Delegación regia de Pósitos de 23 de Noviembre de 1908, y 28 de Marzo de 1921. Gaceta de Madrid: núm. 222, de 10/08/1923, páginas 623 a 624. Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.

- MINISTERIO 0E TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA. REALES ÓRDENES. 

- Excelentísimo Sr.: Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu, D. Joaquín Campanals Omella, D. Miguel Juan Serrano y D. Tomás Riba Tello, vecinos de Cretas (Teruel), contra acuerdo de la Delegación Regia de Pósitos, de 28 de marzo de 1921:

- Resultando, que para normalizar la situación del Pósito de Cretas, que no había rendido cuentas hacía muchos años, la Sección provincial de Teruel giró en Marzo del año 1882 una visita de inspección a dicho Pósito, manifestándose por el entonces Alcalde D. Mariano Riba al Subdelegado que la llevó a cabo, que los fondos del Pósito, fueron designados a racionar a las fuerzas carlistas en el año 1864, razón por la cual no funcionaba desde aquella época, careciendo de toda clase de libros y documentos, a excepción de un libro de salidas correspondiente al ejercicio económico de 1873 a 1874, y examinado dicho libro resultó que en el año de 1874 existía un capital en poder de deudores de 23 fanegas y 28 cuartillos de trigo, por lo que el Subdelegado formó una relación de deudores en número de 11, con expresión de lo que cada uno tenía tomado y creces devengadas, ordenando al Ayuntamiento que bajo su responsabilidad procediera a la recaudación de las 23 fanegas 28 cuartillos y se proveyera de los libros necesarios para la administración y contabilidad del Pósito:

- Resultando, que en el año 1887 fue girada una nueva visita de inspección al Pósito de Cretas, averiguándose entonces, por datos obrantes en la Secretaría de Pósitos de la provincia, que en el año 1864 existían en poder de deudores 108 fanegas 26 cuartillos de trigo, las cuales, por este motivo, no pudieron ser objeto de expoliación por las fuerzas carlistas, ordenándose en esta visita a los Concejales que formaban entonces el Ayuntamiento el reintegro al Pósito de las indicadas cantidades de trigo, que con las creces, hacía un total de 138 fanegas 26 cuartillos, bien por un reparto vecinal, ya consignando alguna cantidad en el presupuesto municipal, y caso de que no pudiera ser de momento aquel en la primera recolección.

- Resultando, que no habiéndose cumplido por el Ayuntamiento de Cretas lo ordenado en el año 1887 se giró una nueva visita en Julio de 1908, a consecuencia de la cual la Delegación Regia de Pósitos, por  acuerdo de 23 de Noviembre de dicho año, declaró responsables de las deudas al Pósito de Cretas, que importaban entonces, con las creces devengadas durante cinco años, 152 fanegas tres cuartillos, a las Corporaciones que se sucedieron en el Municipio desde 1887, por su abandono, en la administración del Establecimiento:

- Resultando, que en el año 1921 fue girada al Pósito de Cretas visita de inspección, con el fin de notificar a los interesados las responsabilidades contra ellos declaradas en 1908 y poder seguir los procedimientos ejecutivos para llevar a cabo tal reintegro, caso de no hacerlo voluntariamente, practicándose en su virtud las diligencias preliminares del apremio:

- Resultando, que por virtud de estas diligencias acudieron a la Delegación Regia de Pósitos D. Antonio Serrano Mateo y otros concejales que fueron de 1904 a 1908, solicitando que se les declarara irresponsables del reintegro de que se trata, considerando prescrito el crédito, y la Delegación Regia de Pósitos desestimó la instancia, por acuerdo de 28 de Marzo de 1921, ordenando que se estuviera a lo acordado en Noviembre de 1908:

- Resultando, que contra dicho acuerdo recurrieron los mismos solicitantes ante el Ministerio de Fomento, reproduciendo sus anteriores alegaciones y solicitando además que se considere extinguido el Pósito de hecho y de derecho, y que las actuaciones que forman el expediente pasaron a este Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria para su resolución definitiva:

- Considerando, que la responsabilidad que incumbe a los Ayuntamientos por deudas a los Pósitos tiene carácter de subsidiaria, en cuanto se acredita la insolvencia de los primeros deudores responsables, y en caso presente, habiéndose firmado con motivo de la visita girada al Pósito de Cretas en 1882 una relación de 11 deudores principales, contra los que no se siguió el procedimiento encaminado a obtener su reintegro, bien porque no se encontrasen o por cualquier otra circunstancia, pero el caso es que no se siguió; teniendo esto por consecuencia que lo ordenado en la visita de 1887 sobre la necesidad de reconstituir el Pósito mediante el reparto o consignación en los presupuestos municipales de determinadas cantidades, en modo alguno puede considerarse como obligación subsidiaria de deudas consignadas en una relación de 11 deudores, formada en las condiciones que se formó, de compromisos anteriores a 1864, probándolo hasta la evidencia el hecho de que el mismo Subdelegado, descartando las deudas antiguas, indica otro camino o procedimiento para reconstituir el Pósito:

- Considerando, que conforme al artículo 84 del novísimo Reglamento para aplicación de la ley de 23 de Enero de 1906, todas las deudas provenientes de préstamos hechos por los Pósitos con anterioridad al año 1876, se consideran prescritas, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no conste haberse interrumpido documentalmente la prescripción, y que el derecho de percibir las acciones y las obligaciones no se interrumpe sino por reclamación hecha en forma al deudor o sus herederos y por el reconocimiento de la deuda realizado por el deudor o sus derechohabientes:

- Considerando, que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la verdadera, cuestión a resolver en este expediente es la de si la deuda del Pósito de Cretas está comprendida en el citado artículo 84, no ofreciendo duda alguna por lo que se refiere a la primera parte del indicado artículo, pues tratándose de una deuda muy anterior a 1876 debe quedar comprendida en el mencionado precepto legal:

- Considerando, cuanto al segundo extremo que en la deuda al Pósito de Cretas no puede decirse que se haya interrumpido la prescripción, ya que, como queda indicado, contra los presuntos deudores directos no hay constancia de que se haya seguido procedimiento, por lo que el presente caso tiene este vicio de origen que imposibilita el exigir responsabilidades subsidiarias, y prueba el no haberse interrumpido la prescripción de deudas anteriores a 1876, siendo por todo ello de indudable aplicación el artículo 84 del nuevo Reglamento de Pósitos.

- S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido a bien estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu, D. Joaquín Campanals Omella, D. Miguel Juan Serrano y don Tomás Rivas Tello, revocando los acuerdos de la Delegación Regia de Pósitos de 23 de Noviembre de 1908 y 28 de Marzo de 1921, que decretaron la responsabilidad subsidiaria de los Concejales del Ayuntamiento de Cretas, de los años 1887 a 1908, a los que se declaran exentos de ella.

- Lo que de Real orden digo a V. E. para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 1.° de Agosto de 1923.

- CHAPAPRIETA. Señor Delegado Regio de Pósitos.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

FANEGA: 

CUARTILLO:

PÓSITO MUNICIPAL: Un pósito municipal era un depósito de cereal, su función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





miércoles, 10 de abril de 2024

"AÑOS 1882 Y 1886: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE DIVERSOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑOS 1882 Y 1886: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE DIVERSOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1882): 

Administración de Justicia. Gaceta de Madrid: núm. 48, de 17/02/1882, páginas 626 a 628. Administración de Justicia. Juzgados de primera instancia. VALDERROBRES. D. Francisco Plana y Santa Pau, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Juez de primera instancia del partido de Valderrobres. Por el presente edicto cito, llamo y emplazo a Francisco Valls y Turull, natural y vecino de Cretas, soltero, labrador, edad 24 años, estatura un metro 590 milímetros, pelo castaño, ojos azules, barba clara, cara regular, nariz regular, viste al estilo del país, para que en el término de 20 días, a contar desde la inserción del presente en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se persone en cárceles de esta cabeza de partido a responder de los cargos qué le resultan en la causa que contra el mismo instruyo, sobre lesiones a su convecino Mariano Omella y Riba; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio que hubiere lugar.

- Al propio tiempo encargo a todas las Autoridades, tanto civiles como militares, así como a los agentes que constituyen la policía judicial, procedan a la busca y presentación del Francisco Valls, si lo encontraren, a disposición de este Juzgado. Dado en Valderrobres á 16 de Diciembre de 1881.= F. Plana Santa Pau.= Por su orden, Ramón Camps.

(Notas): El Juez Francisco Plana Santa-Pau era natural de Castellote.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1886): 

- Administración de Justicia. Gaceta de Madrid: núm. 144, de 24/05/1886, páginas 554 a 558. Administración de Justicia. Juzgados de primera instancia. VALDERROBRES. 

- D. Joaquín Hernández Huesca, Juez de instrucción del partido de Valderrobres. 

- Por el presente se cita, llama y emplaza a Francisco (Francisca) Monclús y Omella, consorte de Francisco Llerda y Torner, natural de Cretas, partido de Valderrobres, para que dentro del término de 10 días comparezca en la sala audiencia del Juzgado para ser citada y emplazada al juicio sobre faltas por amenazas a la misma, que ha de tener lugar contra Mariano Omella y Riba, vecino de dicho pueblo, acordado por sentencia dictada por S. E. la Audiencia de lo criminal de Alcañiz; apercibida que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar.

- Dado en la villa de Valderrobres a 10 de Mayo de 1886.= Joaquín Hernández.= Por mandado de S. S., Ramón Camps. J— 3512.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.















domingo, 7 de abril de 2024

"RUTA ESPAÑOLA DEL BUEN PAN: LA PANADERIA LLERDA, HORNO MORUNO DE PAN COCER DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias, crónicas, humanidades y patrimonios.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"RUTA ESPAÑOLA DEL BUEN PAN: UNA PARADA EN EL MUNICIPIO DE CRETAS, PARA COMPRAR EN LA PANADERIA LLERDA LOS PRESTIGIOSOS GÉNEROS RECIEN SALIDOS DE SU HORNO MORUNO DE PAN COCER".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN: El horno-panadería Llerdà se encuentra en el municipio de Cretas (Teruel), es una antigua y reputada panadería regentada por la familia Omella, el horno de cocer el pan fue construido en el año 1930, se trata de un horno moruno circular de unos cinco metros de diámetro, con la base de losas asentadas sobre arena, y piedras refractarias en la cúpula, esta panadería fue instalada en una parte de un edificio que anteriormente había sido de carácter público, era el antiguo molino de olivas y la almazara real de aceite donde se elaboraba la sansa y se almacenaba el aceite de oliva producido por los vecinos de la villa de Cretas, este singular edificio histórico del molino de aceite originalmente tenía unas dimensiones de 645 metros cuadrados y estaba dotado de siete vigas para el prensado dels "cofins" repletos de sansa, todo el edificio fue subastado por la ley de desamortización de 1.° de Mayo de 1855, pasando el molino de ser un bien propio de la villa a pasar y pertenecer a manos privadas, que con los años fueron dividiendo y compartimentando la edificación en diversas casas y propiedades privadas para usos diversos, y comercios, como el horno y la panadería creados en el año 1930.

- Este horno de pan cocer de Cretas es uno de los hornos más antiguos en funcionamiento de la provincia de Teruel.  

- La Ruta Española del Buen Pan es una selección de los 100 mejores panaderos y panaderías de España. Estos maestros panaderos se destacan por su habilidad para elaborar pan artesano de alta calidad y por su excelente trato con los clientes. Para formar parte de esta ruta, los panaderos deben obtener las mejores puntuaciones en las 17 Rutas Autonómicas del Buen Pan realizadas durante un año. Los ganadores de cada ruta autonómica y los 83 mejores puntuados se convierten en los panaderos estrella que forman parte de la Ruta Española del Buen Pan.

- La Ruta del Buen Pan busca dar notoriedad al pan artesano de calidad y posicionarlo en el lugar que se merece. En esa elite de grandes panaderos se encuentra Adrián José Omella Sancho de Horno Llerda S.L. de Cretas, Teruel.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

EL CASAL DEL MOLINO MUNICIPAL DE ACEITE DE LA VILLA DE CRETAS EN EL AÑO 1856: "Molino de aceite del pueblo de Cretas, sito en la calle del mismo nombre (calle del Molino), correspondiente a los bienes de propios del municipio (de Cretas): consta de 7 vigas, de las cuales una se halla inútil y otra en mal estado: tiene 1.084 varas superficiales, o sean 645 metros 8 decímetros cuadrados: lindante con calle de San Antonio, calle de la Balsa y D. Mariano Sanz: el edificio se halla en buen estado de conservación y esta arrendado a Mariano Serrano....".

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "HORNO DE COCER PAN DE LLERDA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.









sábado, 6 de abril de 2024

"AÑO 1928: LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL.

"AÑO 1928: APUNTES DE HISTORIA SOBRE LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" CREADA PARA BENEFICIO DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1928): 

Real orden disponiendo se clasifique como benéfico-docente de carácter particular la Obra pía de cultura, denominada "Escuelas de San Antonio de Padua", instituida en Torrevellilla (Teruel) por doña Pelegrina Vallés y Vallés.

Gaceta de Madrid: núm. 49, de 18/02/1928, páginas 1167 a 1168. Número 254. Ilustrísimo S r.: Vistos el expediente y las disposiciones de que se hará mérito; y. 

- Resultando que con fecha 24 de Abril de 1926 tuvo entrada en este Ministerio el expediente de clasificación de la Obra pía “Escuelas de San Antonio de Padua, Fundación. Vallés”, Instituida en Torrevelilla (Teruel): por doña Pelegrina Vallés y Vallés, el cual consta de los siguientes documentos:

1.º Solicitud del Patronato con la súplica de que la referida manda sea clasificada como benéfico-docente de carácter particular.

2.º Testimonio en Calanda, de dicha provincia, a 11 de Marzo de 1925, de la escritura fecha 26 de Febrero anterior, en Torrevelilla, también de la indicada provincia, de aceptación de herencia, manifestación de bienes y constitución de la Obra docente antes referida; autorizado aquél; por el Notario D. Francisco Palá Mediano, con residencia en dicho Calanda, y la escritura, ante el mismo Notario, por D. Urbano Guía Gracia y D. Pedro Antonio Lorenzo Casanova, albaceas y herederos fiduciarios de la causante, bajo las bases siguientes en cuanto a la institución afecta:

a). La quinta dispone que el albacea, con las rentas suficientes, instituirá una Fundación (de no haberlo hecho la testadora) dedicada a la enseñanza gratuita de párvulos y niñas, y Escuela dominical a perpetuidad con residencia en Torrevelilla, siendo el albacea heredero su Patrono y protector, determinando libremente sus reglas fundacionales y encomendando su dirección, a ser posible, a las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, de Santa Ana o de otro instituto religioso de mujeres.

b). La novena trata del capital destinado a la Fundación en la siguiente forma:

- Metálico ..............................19.788,33 pesetas.

- Materiales de construcción…….. 1.660,00 pesetas.

- Efectos públicos................... 89.445,40 pesetas.

- Ajuar de casa y mobiliario…….. 4.049,00 pesetas.

- Bienes inmuebles ................. 3.070,00 pesetas.

- Total 118.042,73 pesetas.

c). La décima tiene por objeto el establecimiento de la Fundación y de sus Estatutos. Su título primero trata del nombre, domicilio y fines fundacionales; el segundo se contrae a la representación y gobierno de la entidad, dando aquélla, con amplias facultades, a la Junta administrativa del Patronato; y el gobierno, a dicha Junta, otra censora y a una plenaria, bajo el Protectorado del Estado, pero independientemente de los organismos que lo integran. Además, en ese título, como atribución exclusiva de Junta censora (artículo 22), figura el examen de las cuentas, que rinda la administrativa, aprobándolas o impugnándolas en única instancia, sin injerencia de Autoridades u organismos del Estado.

- Según el título tercero, en el caso de que las rentas fundacionales no fueran suficientes para él cumplimiento total o parcial de sus fines (artículo: 33), la Junta, administrativa podrá acordar la disolución definitiva; de la Obra pía destinándose, en este caso, los bienes (artículo 34) a la iglesia parroquial y Hospital municipal de Torrevelilla.

- El título cuarto se refiere a las enseñanzas. En el caso de que no puedan ser desempeñadas por un instituto religioso de mujeres dice, corresponderá exclusivamente al Prelado de la diócesis la facultad de nombrar interinamente Maestros, de inspeccionar la enseñanza y de aprobar el régimen escolar.

- Por último; en la disposición tercera transitoria se reservan los Patronos designado por la fundadora la facultad de reformar los Estatutos en la forma que tengan por conveniente, si bien respetando los fines señalados por aquélla.

- 3.° Certificación del número de alumnos con referencia, al padrón municipal.

- 4.° Informe de la Junta provincial de Beneficencia favorable a la clasificación solicitada y a que se aprueben los Estatutos de que queda hecho mérito.

- 5.° Boletín Oficial de la provincia en el que aparece el oportuno edicto llamando a los interesados en este  expediente y se hace constar que aquél fue inserto en la Gaceta de Madrid, sin que en virtud de uno y otro se haya presentado reclamación alguna; y

- 6.° Copia de las disposiciones testamentarias de la fundadora, librada por el Notario D. Francisco Pala.

- Resultando que la Junta administrativa de anterior mención se compondrá: del señor Cura párroco, Regente o Ecónomo, que por tiempo sea de Torrevelilla, con el carácter de Presidente; del Capellán que resida en dicha villa, que actuará de Secretario, y, en su defecto, del mayor contribuyente de la misma vecindad, y del señor Alcalde de la misma población, quien desempeñará el cargo de Contador; y que la Junta censora estará constituida por el señor Juez municipal, Presidente; por el Fiscal municipal y por los dos contribuyentes que sigan en orden al arriba mencionado:

- Resultando que la Junta plenaria del Patronato, según el artículo 24 de sus Estatutos, estará integrada por los Vocales componentes de las administrativa y censora, bajo la presidencia del Cura párroco:

- Considerando que el cumplimiento de la voluntad fundacional es ley que debe acatarse en cuanto no se oponga a las del Reino ni a las buenas costumbres; que se deben tener por no puestas aquellas disposiciones que se inspiren en esa oposición, según el espíritu de los artículos 4.° y 792 del Código civil, y que para que adquiera Obra pía la personalidad jurídica necesaria, a que se contrae el artículo 35 del mismo Código, ha de hallarse reconocida por la ley, en este caso por la de 3 de Mayo de 1837, si bien no basta para ello que se proponga atenciones o servicios de enseñanza. sino que unas y otros han de tener carácter de perpetuidad:

- Considerando, según lo prescrito en el artículo 37 del susodicho Código, en el Real decreto de 27 de Septiembre de 1912 y en la instrucción de 24 de Julio de 1913, que para que la capacidad civil de esta manda se regule por las reglas de su instituto es preciso que éstas sean debidamente aprobadas por la Administración:

- Considerando, en su virtud, que para clasificar dicha Obra pía como benéfico -docente de carácter particular, precisa, en primer término, dejar bien sentado que se estiman nulas o como no puestas en el título fundacional aquellas de sus disposiciones contrarias a la legislación vigente sobre el carácter de perpetuidad de esta Obra pía y sobre lo taxativamente ordenado por la instituidora: bien entendido que esta aclaración habrá de tenerse muy en cuenta por el Patronato y que será responsable de los actos que realice en contra de lo mandado:

- Considerando que de lo expuesto aparece un conjunto de bienes y derechos en pro de la enseñanza, los cuales constituyen una Fundación benéfico-docente de carácter particular, según lo prevenido en el artículo 2.° del Real decreto de 27 de Septiembre de 1912, y en el cuarto, ya que es de orden meramente particular, no regulado por el Estado ni intervenido por ninguno de sus organismos:

- Considerando que se cumple, además, lo que previene el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913:

- Considerando que procede clasificar la susodicha Manda como benéfico-docente de carácter particular; dar de ello noticia a las Autoridades que menciona el artículo 45 de la Instrucción; nombrar el Patronato de esta Obra pía con sujeción estricta a lo dispuesto por la fundadora y con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas, la de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado, habida cuenta de que la fundadora, si bien concedió amplias facultades a los albaceas para reglamentar esté legado, no eximió concretamente al Patronato de esas obligaciones, y es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo de Justicia que para hallarse exento de rendir cuentas ha de preceder la expresa autorización del causante:

- Considerando, a vista de los artículos 11 y 13 del Real decreto de 27 de Septiembre de 1922, que ]as  Fundaciones pueden constituirse con toda clase de bienes y derechos y están capacitadas para adquirirlos y poseerlos; pero no podrán retener más inmuebles que los necesarios a los fines de su instituto y los demás deberán convertirlos en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado a nombre de la Obra pía, y que los inmuebles de éstas habrán de inscribirse en el plazo de un año en el Registro de la Propiedad, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría jurídica, se ha servido resolver:

- 1.° Que se clasifique como benéfico-docente, de carácter particular, la Obra pía de cultura instituida en Torrevelilla, provincia de Teruel, por doña Pelegrina Valles y Valles, denominada “Escuelas de San Antonio de  Padua, Fundación Valles”, y que tiene por fin la enseñanza gratuita de párvulos y niñas y Escuela dominical.

- 2.° Que se tengan por no puestas en el título fundacional todas aquellas disposiciones que se opongan al carácter de perpetuidad de esta Obra pía, o que vayan en contra de la legislación sobre Beneficencia docente y de lo taxativamente dispuesto por la instituidora.

- 3.° Que el Patronato quede constituido en la precisa forma que la causante determinó, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas la de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al  Ministerio.

- 4.° Que en su actuación sé ajuste dicho Patronato a las disposiciones vigentes en la materia, en especial las que se recuerdan ahora y cuyo cumplimiento es inexcusable.

- 5.° Que proceda a vender en pública subasta, con las garantías y solemnidades del Real decreto de 29 de  Agosto de 1923 (dictado a propuesta del Ministerio de la Gobernación, pero que se aplica también aquí), los inmuebles fundacionales no precisos para el cumplimiento del fin de la Obra pía, el importe de cuyos remates convertirá en una lámina intransferible de la Deuda del Estado a nombre de la Institución, que se depositará en la forma prevenida.

- 6.° Que el edificio escolar lo inscriba en el Registro de la Propiedad del partido de Alcañiz, a nombre también de la Fundación; y

- 7.° Que estas resoluciones se participen al Ministerio de Hacienda, y que se comunique traslado de ellas a las entidades que menciona el artículo 45 de la Instrucción del Ramo.

- De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 17 de Febrero de 1927.

CALLEJO. Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1941): 

Orden por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana funciona en Torrevelilla (Teruel).

Boletín Oficial del Estado: núm. 356, de 22/12/1941, páginas 10017 a 10018. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 26 de noviembre de 1941 por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana, funciona en Torrevelilla (Teruel).

limo. Sr.: Vista la petición que debidamente justificada se formula por la Superiora de la Congregación de Religiosas de Santa Ana de Torrevelilla (Teruel) en solicitud de que se dé el carácter de nacional a la Escuela de niñas que a cargo de la expresada Congregación viene funcionando en dicha localidad, y teniendo en cuenta que la labor docente que se realiza en la referida Escuela, con el indudable beneficio para los intereses de la Enseñanza, la hacen acreedora a que se otorgue tal condición, por sustituir a la que debe existir con cargo a los Presupuestos del Estado, los favorables informes emitidos en el expediente, y que esta condición viene siendo concedida a cuantas Escuelas sostenidas por Comunidades Religiosas se hallen en iguales circunstancias.

- Este Ministerio ha dispuesto que la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación Religiosa de Santa Ana viene funcionando en Torrevelilla (Teruel), goce y tenga a todos sus efectos la condición de Escuela Nacional, con excepción del de su provisión, que seguirá a cargo de las Religiosas, que legalmente están capacitadas para el ejercicio de la enseñanza.

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de noviembre de 1941. 

- IBANÉZ MARTIN. Ilustrísimo Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





"AÑOS 1874-1875: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE VARIOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑOS 1874-1875: NOTICIAS JUDICIALES SOBRE VARIOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1874): 

Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Gaceta de Madrid: núm. 358, de 24/12/1874, páginas 786 a 788. Valderrobres en Alcañiz. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Manuel Jasanada y Jasanada, soltero, labrador, de 18 años, natural y vecino de Cretas, cuyo actual paradero se ignora, pero se sabe que se ha unido a los carlistas del Maestrazgo, para que en el término de 30 días, contados desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado al objeto de notificarle la sentencia  pronunciada por dicho Juzgado en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otro sobre lesiones mutuas; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en Alcañiz a 15 de Diciembre de 1874.= Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

 (Documento oficial 2º, fechado en el año 1874): 

AÑO 1874. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Juzgados municipales.

Gaceta de Madrid: núm. 90, de 31/03/1874, páginas 801 a 805. Valderrobres. D. Juan Chavería, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Lorenzo Campanals y Monreal, soltero, labrador, de 19 años de edad y natural y vecino de Cretas, para que en el término de 20 días se presente en este Juzgado al objeto de evacuar el escrito de calificación fiscal en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otro sobre lesiones mutuas; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y lo parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en la ciudad de Alcañiz a 23 de Marzo de 1874.= Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

(Documento oficial 3º, fechado en el año 1874):  

AÑO 1874. Providencias Judiciales.- Juzgados de primera instancia. Juzgados municipales.

Gaceta de Madrid: núm. 90, de 31/03/1874, páginas 801 a 805. Valderrobres. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamo y emplazo a Gregorio Calderé y Tena, soltero, labrador, de 18 años de edad, natural y vecino de Cretas, y Juan Carles y Auriol, casado, herrero, de 44 años de edad, natural de Tortosa y vecino de dicha villa de Cretas, para que en el término de 20 días comparezcan en este Juzgado, el primero con objeto de recibirle declaración indagatoria en la causa que se sigue contra el mismo y otros sobre lesiones y hacerle saber el auto de encausamiento dictado en dicha causa, y el segundo para ofrecerle la misma por si en uso de su derecho quiere mostrarse parte y ampliarle su declaración; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde el Calderé, y pararles a ambos los perjuicios que haya, lugar.

- Dado en Alcañiz a 24 de Marzo de 1874. —Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

(Documento oficial 4º, fechado en el año 1875):  

Administración de Justicia. Gaceta de Madrid: núm. 28, de 28/01/1875, páginas 235 a 237. Valderrobres, en Alcañiz. D. Juan Clavería y Miguel, Juez de primera instancia de Valderrobres y su partido, con residencia accidental en Alcañiz.

- Por el presente edicto cito, llamó y emplazo a Juan Bautista Ornella (Omella) y Llerda, soltero, labrador, de 19 años, natural y vecino de Cretas, cuyo actual paradero se ignora, pero se sabe que se ha unido a los carlistas del Maestrazgo, para que en el término de 30 días, que empezarán a contarse del en que se inserte el presente edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado al objeto de recibirle indagatoria en la causa que estoy instruyendo contra el mismo y otros sobre lesiones a Juan Carles; pues de no verificarlo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.

- Dado en Alcañiz a 11 de Enero de 1875.— Juan Clavería.= Por mandado de S. S., Antonio Borrás.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.