jueves, 14 de marzo de 2024

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A SUBASTA UN HORNO DE PAN COCER PERTENECIENTE A LOS BIENES DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN HORNO DE PAN COCER PERTENECIENTE A LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 265, de 22/09/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE TERUEL. Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 11 de Octubre de 1859, ante el señor Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= URBANAS.= MAYOR CUANTÍA.

- Núm. 1.269 del inventario.— Horno de pan cocer, sito en la calle del mismo nombre (calle del Horno) del pueblo de Estercuel (Teruel), á cuyos propios pertenece; ocupa una superficie de 151,47 metros, que unidos á 146 que mide un corral descubierto, contiguo al mismo, hacen 297 metros , 47 centímetros cuadrados. Linda con casa de Pascual Calvo y horno del Sr. Marqués de Lazan; se halla en buen estado y arrendado á Florencio Muñoz hasta esta fecha en 20 cahíces de centeno, medida del país, que al precio de 68 rs. uno, valen 1.360, por cuya cantidad se ha capitalizado en 24.480 rs.; y habiendo sido tasado en 24.000 rs., sale á subasta bajo el tipo de la capitalización.

ADVERTENCIAS.

1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

2.ª El precio en que fuesen rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor o menor cuantía, y procedan de corporaciones civiles, se pagará este en 10 plazos de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno o más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada o diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

5.ª Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6.ª A la vez que, en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en Aliaga, Montalbán y en Madrid.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que se han expresado.

NOTAS.

1.ª Se consideran como bienes de corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado y los del secuestro del ex infante D. Carlos.

- Teruel 31 de Agosto de 1859.= El Comisionado por ausencia. Manuel Roued.

(Documento 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





















"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SUBASTA UNA FINCA RÚSTICA PERTENECIENTE A LOS BIENES DEL MUNICIPIO DE VALDECONEJOS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE VALDECONEJOS.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UNA FINCA RÚSTICA PERTENECIENTE A LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE VALDECONEJOS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 265, de 22/09/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE TERUEL. BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Propios.— Urbanas. MAYOR CUANTÍA.- Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca a pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 11 de Octubre de 1859, ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= RÚSTICAS.= MAYOR CUANTÍA.

Núm. 657 del inventario.= Una finca cercada de pared en la partida de los Cerradales, término de Valdeconejos, a cuyos propios pertenecen: consta de 43 juntas de tierra secano, culta e inculta, equivalentes a 19 hectáreas, 22 áreas, 96 centiáreas. Linda con heredades de Manuel Oro Gregorio, loma y camino de Fuentes: ha sido capitalizada en 23.175 rs. sobre 1.030 que le han graduado los peritos de valor en renta, y tasada en 25.360; que servirán de tipo para la subasta.

ADVERTENCIAS.

1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

2.ª El precio en que fuesen rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor o menor cuantía, y procedan de corporaciones civiles, se pagará este en 10 plazos de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno o más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada o diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

5.ª Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6.ª A la vez que, en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en Aliaga, Montalbán y en Madrid.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que se han expresado.

NOTAS.

1.ª Se consideran como bienes de corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado y los del secuestro del ex infante D. Carlos.

- Teruel 31 de Agosto de 1859.= El Comisionado por ausencia. Manuel Roued.

(Documento 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE VALDECONEJOS".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

miércoles, 13 de marzo de 2024

"AÑO 1867: D. SEBASTIÁN MALED DE LATRE, NATURAL DE MAZALEÓN, Y CORONEL DEL EJÉRCITO NACIONAL LIBERTADOR".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MAZALEÓN.

"AÑO 1867: D. SEBASTIÁN MALED DE LATRE, NATURAL DE MAZALEÓN, Y CORONEL DEL EJÉRCITO NACIONAL LIBERTADOR".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1867):  

AÑO 1867. Providencias Judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 203, de 22/07/1867, página 4. PROVIDENCIAS JUDICIALES. D. Ramón Quinzá, Abogado, suplente segundo de Juez de paz de la ciudad de Tortosa, Regente el Juzgado de primera instancia de la ciudad referida y su partido. Por el presente primer edicto y pregón, se cita llama y emplaza á los sujetos llamados el uno D. Sebastián Maled de Latre, que se ha titulado en la sublevación verificada en las Salinas de los Alfaques el día 4 del actual Coronel del ejército nacional libertador, el que se puso como cabecilla al frente de los insurrectos; y el otro Miguel Masdeu, paisano, natural y vecino de Reus, cuyas señas de ambos sujetos se expresan á continuación, para que dentro del término de nueve días se presenten en este Juzgado á responder á los cargos que les resultan en la causa criminal que se instruye en el mismo contra los precitados sujetos y otros sobre rebelión en sentido democrático; pues si no lo hicieren les pará el perjuicio que hubiere lugar.

- Dado en Tortosa á 7 de Julio de 1867.= Ramon Quinzá .= Por mandado de S. S., Fernando Delmas, Escribano.

- Señas de los sujetos mencionados.

- El titulado Coronel D. Sebastián Maled de Latre representa tener unos 46 ó 47 años, estatura más alta que baja, frente regular, nariz regular, color moreno, pelo canoso, ojos pequeños, bigote también canoso.

- El Miguel Masdeu es de unos 45 á 50 años, estatura alta, más bien delgado que grueso, pelo negro, no usa barba ni bigote, sin que consten más señas. N.º 164.

 (Documento 2º, fechado en el año 1867):  

AÑO 1867. Providencias Judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 211, de 30/07/1867, páginas 3 a 4. PROVIDENCIAS JUDICIALES. D. Ramón Quinzá, Regente del Juzgado de primera instancia de Tortosa y su partido. Por el presente segundo edicto y pregón, cito, llamo y emplazo á D. Sebastián Maled de Latre, natural de Mazaleón y vecino de Valjunquera, y á Miguel Masdeu, mayor, natural y vecino de Reus, acusados de haber tomado parte en la rebelión que estalló en las salinas de los Alfaques el día 4 del actual, el primero como cabecilla y el ultimo como subalterno para que se presenten en las cárceles de este Juzgado dentro de término de nueve días á responder á los cargos que les resultan en la causa criminal que sobre dicha rebelión se instruye en el mismo, pues de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar. Dado en Tortosa á 17 de Julio de 1867.— Ramón Quinzá.= Por mandado de S. S. Fernando Delmás, Escribano. N.º 446.

(Documento 3º, fechado en el año 1867):   

AÑO 1867. Providencias Judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 214, de 02/08/1867, página 8. PROVIDENCIAS JUDICIALES. D. Ramón Quinzá, Abogado, suplente de Juez de paz y Regente del Juzgado de primera instancia de Tortosa y su partido. Por el presente tercero y último edicto y pregón, cito, llamo y emplazo á D. Sebastián Maled de Latre, natural de Mazaleón y vecino de Valdealgorfa, y a Miguel Masdeu y Jiménez, vecino de Reus, acusados de haber tomado parte en la rebelión que estalló en las salinas de Alfaques el día 4 de los corrientes, para que se presenten en las cárceles de esta ciudad dentro del término de nueve días a responder á los cargos que les resultan en la causa criminal que se instruye en este Juzgado sobre dicha rebelión; pues no verificándolo les parará el perjuicio que haya lugar. Dado en Tortosa á 27 de Julio de 1867.= Ramón Quinzá.= Por mandado de S. S., Fernando de Lucas, Escribano. N.º I. 

(Documento 4º, fechado en el año 1867): 

AÑO 1867. Providencias Judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 224, de 12/08/1867, páginas 13 a 14. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Don Pedro Alcántara Valenciano, Juez de primera instancia de Tortosa y su partido. Por el presente edicto y pregón se cita, llama y emplaza á D. José María de Orense para que dentro del término de 30 días se presente en este Juzgado á responder á los cargos que le resultan en la causa criminal que en él pende, en ramo separado, sobre la rebelión en sentido democrático que estalló en las salinas de los Alfaques y aldeas de la Enveixa y la Cava, del término municipal de esta ciudad (de Tortosa), en la noche del 3 y subsiguientes días 4 y 5 de Julio último, como á Presidente que aparece de la Junta revolucionaria; pues no presentándose dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar. Dado en Tortosa á 8 de Agosto de 1867.= Pedro A. Valenciano.= Por mandado de S. S., Fernando Delmás, Escribano. N.º 193.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE MAZALEÓN".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.



























viernes, 8 de marzo de 2024

"AÑO 1883: CONSEJO DE GUERRA, DICTAMEN DE BIENES EMBARGADOS A UN CABECILLA CARLISTA DE MAZALEÓN".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MAZALEÓN.

"AÑO 1883: CONSEJO DE GUERRA, DICTAMEN DE BIENES EMBARGADOS A UN CABECILLA CARLISTA DE MAZALEÓN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1883):  

AÑO 1883. Administración de Justicia. Gaceta de Madrid: núm. 64, de 05/03/1883, páginas 493 a 497. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de primera instancia. ALCAÑIZ. D. Policarpo Trilla, Juez de primera instancia del partido de Alcañiz. Hago saber que en virtud de comunicación del Excelentísimo Sr. Capitán general de Aragón para hacer efectiva la indemnización á que fue condenado D. Pablo Martínez y Berdal, cabecilla carlista, por fallo del Consejo de Guerra en causa contra el mismo y otros, se sacan en venta á pública y cuarta subasta y sin sujeción á tipo, los bienes embargados á aquél, á saber:

- Una finca rústica, sita en el término de Mazaleón, partida Las Covinas, plantada de olivos, de 42 áreas y 31 centiáreas: lindante á Oriente, Mediodía y Poniente con montes comunes, y Norte con Modesto Arcos; tasada en 900 pesetas.

- Otra finca rústica en el mismo término (de Mazaleón), partida barranco Mala Sangre, plantada de olivos, de una hectárea, 51 áreas y 77 centiáreas: lindante á Oriente y Mediodía con Miguel Llox; Poniente con Felipe Bañolas, y Norte con Apolonio Bordias; tasada en 750 pesetas.

- Otra finca rústica en el propio término (de Mazaleón), partida de Chesera, plantada de olivos, de una hectárea, 33 áreas y 50 centiáreas: lindante Oriente con pupilos de Enrique Montañés, y Mediodía, Poniente y Norte con montes comunes; tasada en 350 pesetas.

- Otra finca rústica en dicho término (de Mazaleón), partida Cabo, del término de tierra campo, de cuatro hectáreas, 95 áreas y 86 centiáreas: linda á Oriente con Joaquín (Serrano) é Hilario Serrano; Poniente Val de Alcañiz, y Norte montes comunes; tasada en 300 pesetas.

- Otra finca rústica, sita en dicho término (de Mazaleón), partida Val de Alcañiz, de tierra campo, de una hectárea, 33 áreas y 50 centiáreas: linda á Oriente con Mosén Pedro Pallares; Mediodía y Norte con montes comunes, y Poniente con pupilos de Enrique Montañés; tasada en 600 pesetas.

- Los que quieran dar proposición á dichos bienes se presentarán el día 15 de Marzo próximo viniente, á las once de la mañana, en este Juzgado y su sala de audiencia, o en el Juzgado municipal de Mazaleón, donde simultáneamente se subastarán y rematarán en favor del mejor postor; advirtiendo que se sacan los bienes á subasta por cuarta vez sin sujeción á tipo, pero bajo las prescripciones señaladas para tal caso en los artículos 1.506 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil; debiendo consignarse en la mesa del Juzgado para tomar parte en la subasta la cantidad correspondiente al 10 por 100 por lo menos del valor de los bienes tipo en segunda subasta, y que no se han suplido los títulos de propiedad, constando de certificación del registro que obra en las diligencias que no aparece que estén gravados con carga alguna.

- Dado en Alcañiz á 12 de Febrero de 1883.= Policarpo Trilla.= De su orden, Manuel Ponciano Rodríguez. — P.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.












miércoles, 6 de marzo de 2024

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MAZALEÓN.

"AÑO 1725-1855: BIENES DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, OBRA PIA DEL PATRONATO LAICAL DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN PERTENECIENTE A LA IGLESIA PARROQUIAL DE MAZALEÓN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1855):  

AÑO 1855. Providencias judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 865, de 16/05/1855, páginas 1 a 3. 4.º SECCION.- PROVIDENCIAS JUDICIALES. D. Joaquín Carnicer, Juez de primera instancia del partido de la ciudad de Alcañiz. Por el presente cito, llamo y emplazo á todas las personas que por cualquier concepto se crean con derecho á los bienes, rentas y emolumentos que constituyen el beneficio eclesiástico colativo, de patronato laical, fundado en 16 de Enero de 1725 por los ejecutores testamentarios de Magdalena Vicente y Atoras, mujer que fue de D. Miguel Martin, en la iglesia parroquial de Mazaleón, capilla y altar de las benditas almas del purgatorio, bajo la invocación de la Purísima Concepción, para que en el término de 30 días, contados desde la fijación de este edicto, e inserción en la Gaceta del Gobierno y Boletín oficial de la provincia de Teruel, comparezcan en este juzgado y escribanía del que refrenda por medio de procurador y en forma á deducir y exponer el qué les asista; bajo apercibimiento que pasado sin haberlo hecho les parará el perjuicio qua haya lugar, pues así lo tengo acordado en el expediente instado, por José Martin, vecino de Batea, como marido de Rosa Aquils. Dado en la ciudad de Alcañiz a 18 de Abril de 1855.= Joaquín Carnicer.= Por su mandado, Pedro López. (N.º 1090).

(Documento 2º):  

PATRONATO LAICAL: Patronato laical, de legos o capellanía de misas, es aquella institución creada en los territorios de la Monarquía Hispánica, que se constituía por un particular mediante la aportación de patrimonio (en bienes o derechos), y cuyas rentas quedaban vinculadas a obras o menesteres piadosos. Podía crearse como legado —legados píos, si lo es por testamento—, o como donación en vida. La institución tiene su origen en la Edad Media y sus perfiles se definieron definitivamente hacia el siglo XVI para los territorios de la Monarquía Hispánica. Las rentas quedaban sujetas a una carga o gravamen, la más común era la celebración de misas, por lo general en determinados lugares y con requisitos establecidos por el fundador, dedicadas a una o más personas o instituciones. La característica común de los patronatos legos es su carácter profano, incluso de las capellanías que se pudieran establecer, que en nada afectaban a la liturgia, ni a los deberes eclesiásticos, sino que simplemente retribuían a los oficiantes al cumplir con el deseo del testador o donante. Los bienes y rentas no pertenecían, por tanto, a la iglesia, sino al patronato constituido para su administración, habitualmente los herederos o el propio fundador, y se regían por el derecho común o foral del territorio. Se diferenciaban pues, de las capellanías colativas o eclesiásticas, porque estas pertenecían a la iglesia católica, por lo común a través de los obispados, y el patronato, sus bienes y rentas quedaban sujetos a la autoridad eclesiástica y al derecho canónico. Que fuera una u otra la forma adoptada, dependía de que el donante-fundador acordase con la iglesia las condiciones, constituyendo por tanto un negocio entre partes, o bien que la voluntad del testador fuera aceptada por la iglesia como legataria, fuera esta en un sentido u otro.

(Documento 3º, fechado en el año 1855):

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

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ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

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