jueves, 29 de febrero de 2024

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A SUBASTA UNA CASA-CASTILLO DE LOS BIENES DE LA ENCOMIENDA DE FRESNEDA Y RÁFALES DE LA ORDEN DE CALATRAVA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE RÁFALES DE MATARRAÑA (TERUEL).

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UNA CASA-CASTILLO DE LOS BIENES DE LA ENCOMIENDA DE FRESNEDA Y RÁFALES DE LA ORDEN DE CALATRAVA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: CASTILLO DE RÁFALES DE LA ORDEN DE CALATRAVA: En el año 1337 bajo el dominio de la Orden de Calatrava, la aldea de Ráfels/Ráfales de Matarraña adquiere el título de villa, la orden construye la casa-castillo de la encomienda, del cual en la actualidad son casas particulares, entre sus vestigios se conserva como elemento destacado la cruz de Calatrava esculpida sobre la piedra clave de la puerta de entrada a la casa del comendador en el castillo de la encomienda. El edificio en otras épocas fue almudín y hospital.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1856):

AÑO 1856. Venta de Bienes Nacionales. Gaceta de Madrid: núm. 1298, de 24/07/1856, páginas 2 a 3.

VENTA DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA. TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de la ley de 1.° de Mayo de 1855 é instrucción de 31 del mismo, sé sacan á pública subasta, en el día y hora qué se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el día 13 de Agosto de 1856, de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez de primera instancia del distrito del Prado y escribano D. José María López Arias, que tendrá efecto en las Casas Consistoriales de esta corte.

- (Propiedades de) Ordenes militares. 

- Núm. 16 del inventario.= Una casa-castillo, denominada de la Encomienda, sita en la calle del Castillo, del pueblo de Rafales, procedente de la encomienda de Fresneda y Rafales, Orden de Calatrava: tiene 945 varas superficiales, ó 562 metros 9 decímetros: dentro del recinto del castillo tiene un trozo de terreno antiguo, cuya extensión es de 4 celemines, ó sean 19 áreas, 7 centiáreas, y no es divisible de la casa por no tener entrada, ni ser fácil practicarla por otra parte por ser terreno escarpado: el valor del edificio, es 20.000 rs., y el de las tierras 800 rs.: lindante con Atanasio Bel y vía pública; ha sido capitalizado en 4.050 rs. sobre 180 rs. que vale en renta, y se saca á subasta bajo el tipo de 20.800 rs., á que asciende la tasación.

- No se admitirán posturas que no cubran el tipo dé la subasta. El precio en que fueren rematadas estas fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización.

Notas. Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las expresadas, según antecedentes que obran en la Administración de Bienes nació ­ les de esta provincia; pero si apareciere, se indemnizará al comprador. Los derechos de tasación y demás del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante. Teruel 6 de Julio de 1856.= El Comisionado principal de ventas, P. A., José Ferraz.

Moneda: rs. reales de vellón.

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "LA CASA-CASTILLO DE LA ENCOMIENDA DE LA ORDEN DE CALATRAVA EN RÁFALES".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.











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