jueves, 11 de abril de 2024

"AÑO 1923: LOS LIOS DEL PÓSITO MUNICIPAL DE CRETAS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL.

"AÑO 1923: LOS LIOS DEL PÓSITO MUNICIPAL DE CRETAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Los líos del antiguo Pósito de cereales de Cretas. 

- El Pósito de Cretas era un depósito de cereal, este establecimiento público era un almacén de granos y en ocasiones de otras mercancías. La administración del Pósito de Cretas correspondía al ayuntamiento por orden real, lo almacenado en el Pósito permitía poder suministrar cereales a los panaderos y a los agricultores en los momentos de escasez, con el compromiso de devolver las mieses o su valor en metálico después de la siguiente cosecha.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1923): 

- Real orden estimando el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu y otros, revocando los acuerdos de la Delegación regia de Pósitos de 23 de Noviembre de 1908, y 28 de Marzo de 1921. Gaceta de Madrid: núm. 222, de 10/08/1923, páginas 623 a 624. Departamento: Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.

- MINISTERIO 0E TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA. REALES ÓRDENES. 

- Excelentísimo Sr.: Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu, D. Joaquín Campanals Omella, D. Miguel Juan Serrano y D. Tomás Riba Tello, vecinos de Cretas (Teruel), contra acuerdo de la Delegación Regia de Pósitos, de 28 de marzo de 1921:

- Resultando, que para normalizar la situación del Pósito de Cretas, que no había rendido cuentas hacía muchos años, la Sección provincial de Teruel giró en Marzo del año 1882 una visita de inspección a dicho Pósito, manifestándose por el entonces Alcalde D. Mariano Riba al Subdelegado que la llevó a cabo, que los fondos del Pósito, fueron designados a racionar a las fuerzas carlistas en el año 1864, razón por la cual no funcionaba desde aquella época, careciendo de toda clase de libros y documentos, a excepción de un libro de salidas correspondiente al ejercicio económico de 1873 a 1874, y examinado dicho libro resultó que en el año de 1874 existía un capital en poder de deudores de 23 fanegas y 28 cuartillos de trigo, por lo que el Subdelegado formó una relación de deudores en número de 11, con expresión de lo que cada uno tenía tomado y creces devengadas, ordenando al Ayuntamiento que bajo su responsabilidad procediera a la recaudación de las 23 fanegas 28 cuartillos y se proveyera de los libros necesarios para la administración y contabilidad del Pósito:

- Resultando, que en el año 1887 fue girada una nueva visita de inspección al Pósito de Cretas, averiguándose entonces, por datos obrantes en la Secretaría de Pósitos de la provincia, que en el año 1864 existían en poder de deudores 108 fanegas 26 cuartillos de trigo, las cuales, por este motivo, no pudieron ser objeto de expoliación por las fuerzas carlistas, ordenándose en esta visita a los Concejales que formaban entonces el Ayuntamiento el reintegro al Pósito de las indicadas cantidades de trigo, que con las creces, hacía un total de 138 fanegas 26 cuartillos, bien por un reparto vecinal, ya consignando alguna cantidad en el presupuesto municipal, y caso de que no pudiera ser de momento aquel en la primera recolección.

- Resultando, que no habiéndose cumplido por el Ayuntamiento de Cretas lo ordenado en el año 1887 se giró una nueva visita en Julio de 1908, a consecuencia de la cual la Delegación Regia de Pósitos, por  acuerdo de 23 de Noviembre de dicho año, declaró responsables de las deudas al Pósito de Cretas, que importaban entonces, con las creces devengadas durante cinco años, 152 fanegas tres cuartillos, a las Corporaciones que se sucedieron en el Municipio desde 1887, por su abandono, en la administración del Establecimiento:

- Resultando, que en el año 1921 fue girada al Pósito de Cretas visita de inspección, con el fin de notificar a los interesados las responsabilidades contra ellos declaradas en 1908 y poder seguir los procedimientos ejecutivos para llevar a cabo tal reintegro, caso de no hacerlo voluntariamente, practicándose en su virtud las diligencias preliminares del apremio:

- Resultando, que por virtud de estas diligencias acudieron a la Delegación Regia de Pósitos D. Antonio Serrano Mateo y otros concejales que fueron de 1904 a 1908, solicitando que se les declarara irresponsables del reintegro de que se trata, considerando prescrito el crédito, y la Delegación Regia de Pósitos desestimó la instancia, por acuerdo de 28 de Marzo de 1921, ordenando que se estuviera a lo acordado en Noviembre de 1908:

- Resultando, que contra dicho acuerdo recurrieron los mismos solicitantes ante el Ministerio de Fomento, reproduciendo sus anteriores alegaciones y solicitando además que se considere extinguido el Pósito de hecho y de derecho, y que las actuaciones que forman el expediente pasaron a este Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria para su resolución definitiva:

- Considerando, que la responsabilidad que incumbe a los Ayuntamientos por deudas a los Pósitos tiene carácter de subsidiaria, en cuanto se acredita la insolvencia de los primeros deudores responsables, y en caso presente, habiéndose firmado con motivo de la visita girada al Pósito de Cretas en 1882 una relación de 11 deudores principales, contra los que no se siguió el procedimiento encaminado a obtener su reintegro, bien porque no se encontrasen o por cualquier otra circunstancia, pero el caso es que no se siguió; teniendo esto por consecuencia que lo ordenado en la visita de 1887 sobre la necesidad de reconstituir el Pósito mediante el reparto o consignación en los presupuestos municipales de determinadas cantidades, en modo alguno puede considerarse como obligación subsidiaria de deudas consignadas en una relación de 11 deudores, formada en las condiciones que se formó, de compromisos anteriores a 1864, probándolo hasta la evidencia el hecho de que el mismo Subdelegado, descartando las deudas antiguas, indica otro camino o procedimiento para reconstituir el Pósito:

- Considerando, que conforme al artículo 84 del novísimo Reglamento para aplicación de la ley de 23 de Enero de 1906, todas las deudas provenientes de préstamos hechos por los Pósitos con anterioridad al año 1876, se consideran prescritas, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no conste haberse interrumpido documentalmente la prescripción, y que el derecho de percibir las acciones y las obligaciones no se interrumpe sino por reclamación hecha en forma al deudor o sus herederos y por el reconocimiento de la deuda realizado por el deudor o sus derechohabientes:

- Considerando, que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la verdadera, cuestión a resolver en este expediente es la de si la deuda del Pósito de Cretas está comprendida en el citado artículo 84, no ofreciendo duda alguna por lo que se refiere a la primera parte del indicado artículo, pues tratándose de una deuda muy anterior a 1876 debe quedar comprendida en el mencionado precepto legal:

- Considerando, cuanto al segundo extremo que en la deuda al Pósito de Cretas no puede decirse que se haya interrumpido la prescripción, ya que, como queda indicado, contra los presuntos deudores directos no hay constancia de que se haya seguido procedimiento, por lo que el presente caso tiene este vicio de origen que imposibilita el exigir responsabilidades subsidiarias, y prueba el no haberse interrumpido la prescripción de deudas anteriores a 1876, siendo por todo ello de indudable aplicación el artículo 84 del nuevo Reglamento de Pósitos.

- S. M. el REY (q. D. g.) ha tenido a bien estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Serrano Mateu, D. Joaquín Campanals Omella, D. Miguel Juan Serrano y don Tomás Rivas Tello, revocando los acuerdos de la Delegación Regia de Pósitos de 23 de Noviembre de 1908 y 28 de Marzo de 1921, que decretaron la responsabilidad subsidiaria de los Concejales del Ayuntamiento de Cretas, de los años 1887 a 1908, a los que se declaran exentos de ella.

- Lo que de Real orden digo a V. E. para su conocimiento, el de los interesados y demás efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 1.° de Agosto de 1923.

- CHAPAPRIETA. Señor Delegado Regio de Pósitos.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

FANEGA: 

CUARTILLO:

PÓSITO MUNICIPAL: Un pósito municipal era un depósito de cereal, su función primordial consistía en realizar préstamos de cereal en condiciones módicas a los vecinos necesitados.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CRETAS, MATARRAÑA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





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