sábado, 6 de abril de 2024

"AÑO 1928: LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL.

"AÑO 1928: APUNTES DE HISTORIA SOBRE LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" CREADA PARA BENEFICIO DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1928): 

Real orden disponiendo se clasifique como benéfico-docente de carácter particular la Obra pía de cultura, denominada "Escuelas de San Antonio de Padua", instituida en Torrevellilla (Teruel) por doña Pelegrina Vallés y Vallés.

Gaceta de Madrid: núm. 49, de 18/02/1928, páginas 1167 a 1168. Número 254. Ilustrísimo S r.: Vistos el expediente y las disposiciones de que se hará mérito; y. 

- Resultando que con fecha 24 de Abril de 1926 tuvo entrada en este Ministerio el expediente de clasificación de la Obra pía “Escuelas de San Antonio de Padua, Fundación. Vallés”, Instituida en Torrevelilla (Teruel): por doña Pelegrina Vallés y Vallés, el cual consta de los siguientes documentos:

1.º Solicitud del Patronato con la súplica de que la referida manda sea clasificada como benéfico-docente de carácter particular.

2.º Testimonio en Calanda, de dicha provincia, a 11 de Marzo de 1925, de la escritura fecha 26 de Febrero anterior, en Torrevelilla, también de la indicada provincia, de aceptación de herencia, manifestación de bienes y constitución de la Obra docente antes referida; autorizado aquél; por el Notario D. Francisco Palá Mediano, con residencia en dicho Calanda, y la escritura, ante el mismo Notario, por D. Urbano Guía Gracia y D. Pedro Antonio Lorenzo Casanova, albaceas y herederos fiduciarios de la causante, bajo las bases siguientes en cuanto a la institución afecta:

a). La quinta dispone que el albacea, con las rentas suficientes, instituirá una Fundación (de no haberlo hecho la testadora) dedicada a la enseñanza gratuita de párvulos y niñas, y Escuela dominical a perpetuidad con residencia en Torrevelilla, siendo el albacea heredero su Patrono y protector, determinando libremente sus reglas fundacionales y encomendando su dirección, a ser posible, a las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, de Santa Ana o de otro instituto religioso de mujeres.

b). La novena trata del capital destinado a la Fundación en la siguiente forma:

- Metálico ..............................19.788,33 pesetas.

- Materiales de construcción…….. 1.660,00 pesetas.

- Efectos públicos................... 89.445,40 pesetas.

- Ajuar de casa y mobiliario…….. 4.049,00 pesetas.

- Bienes inmuebles ................. 3.070,00 pesetas.

- Total 118.042,73 pesetas.

c). La décima tiene por objeto el establecimiento de la Fundación y de sus Estatutos. Su título primero trata del nombre, domicilio y fines fundacionales; el segundo se contrae a la representación y gobierno de la entidad, dando aquélla, con amplias facultades, a la Junta administrativa del Patronato; y el gobierno, a dicha Junta, otra censora y a una plenaria, bajo el Protectorado del Estado, pero independientemente de los organismos que lo integran. Además, en ese título, como atribución exclusiva de Junta censora (artículo 22), figura el examen de las cuentas, que rinda la administrativa, aprobándolas o impugnándolas en única instancia, sin injerencia de Autoridades u organismos del Estado.

- Según el título tercero, en el caso de que las rentas fundacionales no fueran suficientes para él cumplimiento total o parcial de sus fines (artículo: 33), la Junta, administrativa podrá acordar la disolución definitiva; de la Obra pía destinándose, en este caso, los bienes (artículo 34) a la iglesia parroquial y Hospital municipal de Torrevelilla.

- El título cuarto se refiere a las enseñanzas. En el caso de que no puedan ser desempeñadas por un instituto religioso de mujeres dice, corresponderá exclusivamente al Prelado de la diócesis la facultad de nombrar interinamente Maestros, de inspeccionar la enseñanza y de aprobar el régimen escolar.

- Por último; en la disposición tercera transitoria se reservan los Patronos designado por la fundadora la facultad de reformar los Estatutos en la forma que tengan por conveniente, si bien respetando los fines señalados por aquélla.

- 3.° Certificación del número de alumnos con referencia, al padrón municipal.

- 4.° Informe de la Junta provincial de Beneficencia favorable a la clasificación solicitada y a que se aprueben los Estatutos de que queda hecho mérito.

- 5.° Boletín Oficial de la provincia en el que aparece el oportuno edicto llamando a los interesados en este  expediente y se hace constar que aquél fue inserto en la Gaceta de Madrid, sin que en virtud de uno y otro se haya presentado reclamación alguna; y

- 6.° Copia de las disposiciones testamentarias de la fundadora, librada por el Notario D. Francisco Pala.

- Resultando que la Junta administrativa de anterior mención se compondrá: del señor Cura párroco, Regente o Ecónomo, que por tiempo sea de Torrevelilla, con el carácter de Presidente; del Capellán que resida en dicha villa, que actuará de Secretario, y, en su defecto, del mayor contribuyente de la misma vecindad, y del señor Alcalde de la misma población, quien desempeñará el cargo de Contador; y que la Junta censora estará constituida por el señor Juez municipal, Presidente; por el Fiscal municipal y por los dos contribuyentes que sigan en orden al arriba mencionado:

- Resultando que la Junta plenaria del Patronato, según el artículo 24 de sus Estatutos, estará integrada por los Vocales componentes de las administrativa y censora, bajo la presidencia del Cura párroco:

- Considerando que el cumplimiento de la voluntad fundacional es ley que debe acatarse en cuanto no se oponga a las del Reino ni a las buenas costumbres; que se deben tener por no puestas aquellas disposiciones que se inspiren en esa oposición, según el espíritu de los artículos 4.° y 792 del Código civil, y que para que adquiera Obra pía la personalidad jurídica necesaria, a que se contrae el artículo 35 del mismo Código, ha de hallarse reconocida por la ley, en este caso por la de 3 de Mayo de 1837, si bien no basta para ello que se proponga atenciones o servicios de enseñanza. sino que unas y otros han de tener carácter de perpetuidad:

- Considerando, según lo prescrito en el artículo 37 del susodicho Código, en el Real decreto de 27 de Septiembre de 1912 y en la instrucción de 24 de Julio de 1913, que para que la capacidad civil de esta manda se regule por las reglas de su instituto es preciso que éstas sean debidamente aprobadas por la Administración:

- Considerando, en su virtud, que para clasificar dicha Obra pía como benéfico -docente de carácter particular, precisa, en primer término, dejar bien sentado que se estiman nulas o como no puestas en el título fundacional aquellas de sus disposiciones contrarias a la legislación vigente sobre el carácter de perpetuidad de esta Obra pía y sobre lo taxativamente ordenado por la instituidora: bien entendido que esta aclaración habrá de tenerse muy en cuenta por el Patronato y que será responsable de los actos que realice en contra de lo mandado:

- Considerando que de lo expuesto aparece un conjunto de bienes y derechos en pro de la enseñanza, los cuales constituyen una Fundación benéfico-docente de carácter particular, según lo prevenido en el artículo 2.° del Real decreto de 27 de Septiembre de 1912, y en el cuarto, ya que es de orden meramente particular, no regulado por el Estado ni intervenido por ninguno de sus organismos:

- Considerando que se cumple, además, lo que previene el artículo 44 de la Instrucción de 24 de Julio de 1913:

- Considerando que procede clasificar la susodicha Manda como benéfico-docente de carácter particular; dar de ello noticia a las Autoridades que menciona el artículo 45 de la Instrucción; nombrar el Patronato de esta Obra pía con sujeción estricta a lo dispuesto por la fundadora y con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas, la de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente al Protectorado, habida cuenta de que la fundadora, si bien concedió amplias facultades a los albaceas para reglamentar esté legado, no eximió concretamente al Patronato de esas obligaciones, y es jurisprudencia constante del Tribunal Supremo de Justicia que para hallarse exento de rendir cuentas ha de preceder la expresa autorización del causante:

- Considerando, a vista de los artículos 11 y 13 del Real decreto de 27 de Septiembre de 1922, que ]as  Fundaciones pueden constituirse con toda clase de bienes y derechos y están capacitadas para adquirirlos y poseerlos; pero no podrán retener más inmuebles que los necesarios a los fines de su instituto y los demás deberán convertirlos en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado a nombre de la Obra pía, y que los inmuebles de éstas habrán de inscribirse en el plazo de un año en el Registro de la Propiedad, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría jurídica, se ha servido resolver:

- 1.° Que se clasifique como benéfico-docente, de carácter particular, la Obra pía de cultura instituida en Torrevelilla, provincia de Teruel, por doña Pelegrina Valles y Valles, denominada “Escuelas de San Antonio de  Padua, Fundación Valles”, y que tiene por fin la enseñanza gratuita de párvulos y niñas y Escuela dominical.

- 2.° Que se tengan por no puestas en el título fundacional todas aquellas disposiciones que se opongan al carácter de perpetuidad de esta Obra pía, o que vayan en contra de la legislación sobre Beneficencia docente y de lo taxativamente dispuesto por la instituidora.

- 3.° Que el Patronato quede constituido en la precisa forma que la causante determinó, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas la de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al  Ministerio.

- 4.° Que en su actuación sé ajuste dicho Patronato a las disposiciones vigentes en la materia, en especial las que se recuerdan ahora y cuyo cumplimiento es inexcusable.

- 5.° Que proceda a vender en pública subasta, con las garantías y solemnidades del Real decreto de 29 de  Agosto de 1923 (dictado a propuesta del Ministerio de la Gobernación, pero que se aplica también aquí), los inmuebles fundacionales no precisos para el cumplimiento del fin de la Obra pía, el importe de cuyos remates convertirá en una lámina intransferible de la Deuda del Estado a nombre de la Institución, que se depositará en la forma prevenida.

- 6.° Que el edificio escolar lo inscriba en el Registro de la Propiedad del partido de Alcañiz, a nombre también de la Fundación; y

- 7.° Que estas resoluciones se participen al Ministerio de Hacienda, y que se comunique traslado de ellas a las entidades que menciona el artículo 45 de la Instrucción del Ramo.

- De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 17 de Febrero de 1927.

CALLEJO. Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1941): 

Orden por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana funciona en Torrevelilla (Teruel).

Boletín Oficial del Estado: núm. 356, de 22/12/1941, páginas 10017 a 10018. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 26 de noviembre de 1941 por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana, funciona en Torrevelilla (Teruel).

limo. Sr.: Vista la petición que debidamente justificada se formula por la Superiora de la Congregación de Religiosas de Santa Ana de Torrevelilla (Teruel) en solicitud de que se dé el carácter de nacional a la Escuela de niñas que a cargo de la expresada Congregación viene funcionando en dicha localidad, y teniendo en cuenta que la labor docente que se realiza en la referida Escuela, con el indudable beneficio para los intereses de la Enseñanza, la hacen acreedora a que se otorgue tal condición, por sustituir a la que debe existir con cargo a los Presupuestos del Estado, los favorables informes emitidos en el expediente, y que esta condición viene siendo concedida a cuantas Escuelas sostenidas por Comunidades Religiosas se hallen en iguales circunstancias.

- Este Ministerio ha dispuesto que la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación Religiosa de Santa Ana viene funcionando en Torrevelilla (Teruel), goce y tenga a todos sus efectos la condición de Escuela Nacional, con excepción del de su provisión, que seguirá a cargo de las Religiosas, que legalmente están capacitadas para el ejercicio de la enseñanza.

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de noviembre de 1941. 

- IBANÉZ MARTIN. Ilustrísimo Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





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