GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:
Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL.
"AÑO 1928: APUNTES DE HISTORIA SOBRE LA OBRA PÍA DE CULTURA "ESCUELAS DE SAN ANTONIO DE PÁDUA, FUNDACIÓN VALLÉS" CREADA PARA BENEFICIO DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE TORREVELILLA".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento oficial 1º, fechado en el año 1928):
Real
orden disponiendo se clasifique como benéfico-docente de carácter particular la
Obra pía de cultura, denominada "Escuelas de San Antonio de Padua",
instituida en Torrevellilla (Teruel) por doña Pelegrina Vallés y Vallés.
Gaceta de Madrid: núm. 49, de 18/02/1928, páginas 1167 a 1168. Número 254. Ilustrísimo S r.: Vistos el expediente y las disposiciones de que se hará mérito; y.
- Resultando
que con fecha 24 de Abril de 1926 tuvo entrada en este Ministerio el expediente
de clasificación de la Obra pía “Escuelas de San Antonio de Padua, Fundación. Vallés”,
Instituida en Torrevelilla (Teruel): por doña Pelegrina Vallés y Vallés, el
cual consta de los siguientes documentos:
1.º
Solicitud del Patronato con la súplica de que la referida manda sea clasificada
como benéfico-docente de carácter particular.
2.º
Testimonio en Calanda, de dicha provincia, a 11 de Marzo de 1925, de la
escritura fecha 26 de Febrero anterior, en Torrevelilla, también de la indicada
provincia, de aceptación de herencia, manifestación de bienes y constitución de
la Obra docente antes referida; autorizado aquél; por el Notario D. Francisco
Palá Mediano, con residencia en dicho Calanda, y la escritura, ante el mismo
Notario, por D. Urbano Guía Gracia y D. Pedro Antonio Lorenzo Casanova, albaceas
y herederos fiduciarios de la causante, bajo las bases siguientes en cuanto a
la institución afecta:
a).
La quinta dispone que el albacea, con las rentas suficientes, instituirá una
Fundación (de no haberlo hecho la testadora) dedicada a la enseñanza gratuita
de párvulos y niñas, y Escuela dominical a perpetuidad con residencia en
Torrevelilla, siendo el albacea heredero su Patrono y protector, determinando
libremente sus reglas fundacionales y encomendando su dirección, a ser posible,
a las Hermanas de Nuestra Señora de la Consolación, de Santa Ana o de otro
instituto religioso de mujeres.
b).
La novena trata del capital destinado a la Fundación en la siguiente forma:
- Metálico
..............................19.788,33 pesetas.
- Materiales
de construcción…….. 1.660,00 pesetas.
- Efectos
públicos................... 89.445,40 pesetas.
- Ajuar
de casa y mobiliario…….. 4.049,00 pesetas.
- Bienes
inmuebles ................. 3.070,00 pesetas.
- Total
118.042,73 pesetas.
c). La
décima tiene por objeto el establecimiento de la Fundación y de sus Estatutos. Su
título primero trata del nombre, domicilio y fines fundacionales; el segundo se
contrae a la representación y gobierno de la entidad, dando aquélla, con
amplias facultades, a la Junta administrativa del Patronato; y el gobierno, a
dicha Junta, otra censora y a una plenaria, bajo el Protectorado del Estado,
pero independientemente de los organismos que lo integran. Además, en ese título,
como atribución exclusiva de Junta censora (artículo 22), figura el examen de
las cuentas, que rinda la administrativa, aprobándolas o impugnándolas en única
instancia, sin injerencia de Autoridades u organismos del Estado.
- Según
el título tercero, en el caso de que las rentas fundacionales no fueran
suficientes para él cumplimiento total o parcial de sus fines (artículo: 33),
la Junta, administrativa podrá acordar la disolución definitiva; de la Obra pía
destinándose, en este caso, los bienes (artículo 34) a la iglesia parroquial y
Hospital municipal de Torrevelilla.
- El
título cuarto se refiere a las enseñanzas. En el caso de que no puedan ser
desempeñadas por un instituto religioso de mujeres dice, corresponderá
exclusivamente al Prelado de la diócesis la facultad de nombrar interinamente
Maestros, de inspeccionar la enseñanza y de aprobar el régimen escolar.
- Por
último; en la disposición tercera transitoria se reservan los Patronos
designado por la fundadora la facultad de reformar los Estatutos en la forma que
tengan por conveniente, si bien respetando los fines señalados por aquélla.
- 3.°
Certificación del número de alumnos con referencia, al padrón municipal.
- 4.°
Informe de la Junta provincial de Beneficencia favorable a la clasificación
solicitada y a que se aprueben los Estatutos de que queda hecho mérito.
- 5.°
Boletín Oficial de la provincia en el que aparece el oportuno edicto llamando a
los interesados en este expediente y se hace
constar que aquél fue inserto en la Gaceta de Madrid, sin que en virtud de uno
y otro se haya presentado reclamación alguna; y
- 6.°
Copia de las disposiciones testamentarias de la fundadora, librada por el
Notario D. Francisco Pala.
- Resultando
que la Junta administrativa de anterior mención se compondrá: del señor Cura
párroco, Regente o Ecónomo, que por tiempo sea de Torrevelilla, con el carácter
de Presidente; del Capellán que resida en dicha villa, que actuará de Secretario,
y, en su defecto, del mayor contribuyente de la misma vecindad, y del señor Alcalde
de la misma población, quien desempeñará el cargo de Contador; y que la Junta censora
estará constituida por el señor Juez municipal, Presidente; por el Fiscal
municipal y por los dos contribuyentes que sigan en orden al arriba mencionado:
- Resultando
que la Junta plenaria del Patronato, según el artículo 24 de sus Estatutos,
estará integrada por los Vocales componentes de las administrativa y censora,
bajo la presidencia del Cura párroco:
- Considerando
que el cumplimiento de la voluntad fundacional es ley que debe acatarse en
cuanto no se oponga a las del Reino ni a las buenas costumbres; que se deben
tener por no puestas aquellas disposiciones que se inspiren en esa oposición,
según el espíritu de los artículos 4.° y 792 del Código civil, y que para que adquiera
Obra pía la personalidad jurídica necesaria, a que se contrae el artículo 35
del mismo Código, ha de hallarse reconocida por la ley, en este caso por la de
3 de Mayo de 1837, si bien no basta para ello que se proponga atenciones o
servicios de enseñanza. sino que unas y otros han de tener carácter de perpetuidad:
- Considerando,
según lo prescrito en el artículo 37 del susodicho Código, en el Real decreto
de 27 de Septiembre de 1912 y en la instrucción de 24 de Julio de 1913, que
para que la capacidad civil de esta manda se regule por las reglas de su
instituto es preciso que éstas sean debidamente aprobadas por la Administración:
- Considerando,
en su virtud, que para clasificar dicha Obra pía como benéfico -docente de
carácter particular, precisa, en primer término, dejar bien sentado que se
estiman nulas o como no puestas en el título fundacional aquellas de sus
disposiciones contrarias a la legislación vigente sobre el carácter de
perpetuidad de esta Obra pía y sobre lo taxativamente ordenado por la
instituidora: bien entendido que esta aclaración habrá de tenerse muy en cuenta
por el Patronato y que será responsable de los actos que realice en contra de
lo mandado:
- Considerando
que de lo expuesto aparece un conjunto de bienes y derechos en pro de la
enseñanza, los cuales constituyen una Fundación benéfico-docente de carácter
particular, según lo prevenido en el artículo 2.° del Real decreto de 27 de
Septiembre de 1912, y en el cuarto, ya que es de orden meramente particular, no
regulado por el Estado ni intervenido por ninguno de sus organismos:
- Considerando
que se cumple, además, lo que previene el artículo 44 de la Instrucción de 24
de Julio de 1913:
- Considerando
que procede clasificar la susodicha Manda como benéfico-docente de carácter
particular; dar de ello noticia a las Autoridades que menciona el artículo 45
de la Instrucción; nombrar el Patronato de esta Obra pía con sujeción estricta
a lo dispuesto por la fundadora y con las obligaciones y derechos inherentes al
cargo, entre aquéllas, la de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente
al Protectorado, habida cuenta de que la fundadora, si bien concedió amplias
facultades a los albaceas para reglamentar esté legado, no eximió concretamente
al Patronato de esas obligaciones, y es jurisprudencia constante del Tribunal
Supremo de Justicia que para hallarse exento de rendir cuentas ha de preceder
la expresa autorización del causante:
- Considerando,
a vista de los artículos 11 y 13 del Real decreto de 27 de Septiembre de 1922,
que ]as Fundaciones pueden constituirse
con toda clase de bienes y derechos y están capacitadas para adquirirlos y poseerlos;
pero no podrán retener más inmuebles que los necesarios a los fines de su
instituto y los demás deberán convertirlos en inscripciones intransferibles de
la Deuda del Estado a nombre de la Obra pía, y que los inmuebles de éstas
habrán de inscribirse en el plazo de un año en el Registro de la Propiedad, S.
M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría
jurídica, se ha servido resolver:
- 1.°
Que se clasifique como benéfico-docente, de carácter particular, la Obra pía de
cultura instituida en Torrevelilla, provincia de Teruel, por doña Pelegrina
Valles y Valles, denominada “Escuelas de San Antonio de Padua, Fundación Valles”, y que tiene por fin
la enseñanza gratuita de párvulos y niñas y Escuela dominical.
- 2.°
Que se tengan por no puestas en el título fundacional todas aquellas
disposiciones que se opongan al carácter de perpetuidad de esta Obra pía, o que
vayan en contra de la legislación sobre Beneficencia docente y de lo
taxativamente dispuesto por la instituidora.
- 3.°
Que el Patronato quede constituido en la precisa forma que la causante
determinó, con las obligaciones y derechos inherentes al cargo, entre aquéllas
la de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Ministerio.
- 4.°
Que en su actuación sé ajuste dicho Patronato a las disposiciones vigentes en
la materia, en especial las que se recuerdan ahora y cuyo cumplimiento es
inexcusable.
- 5.°
Que proceda a vender en pública subasta, con las garantías y solemnidades del
Real decreto de 29 de Agosto de 1923
(dictado a propuesta del Ministerio de la Gobernación, pero que se aplica
también aquí), los inmuebles fundacionales no precisos para el cumplimiento del
fin de la Obra pía, el importe de cuyos remates convertirá en una lámina intransferible
de la Deuda del Estado a nombre de la Institución, que se depositará en la
forma prevenida.
- 6.°
Que el edificio escolar lo inscriba en el Registro de la Propiedad del partido
de Alcañiz, a nombre también de la Fundación; y
- 7.°
Que estas resoluciones se participen al Ministerio de Hacienda, y que se
comunique traslado de ellas a las entidades que menciona el artículo 45 de la
Instrucción del Ramo.
- De
Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
- Dios
guarde a V. I. muchos años. Madrid, 17 de Febrero de 1927.
CALLEJO. Señor Director general de Primera enseñanza.
(Documento oficial 2º, fechado en el año 1941):
Orden
por la que se concede el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza
que a cargo de la Congregación de Religiosas de Santa Ana funciona en
Torrevelilla (Teruel).
Boletín
Oficial del Estado: núm. 356, de 22/12/1941, páginas 10017 a 10018. MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 26 de noviembre de 1941 por la que se concede
el carácter de Nacional a la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la Congregación
de Religiosas de Santa Ana, funciona en Torrevelilla (Teruel).
limo.
Sr.: Vista la petición que debidamente justificada se formula por la
Superiora de la Congregación de Religiosas de Santa Ana de Torrevelilla (Teruel)
en solicitud de que se dé el carácter de nacional a la Escuela de niñas que a
cargo de la expresada Congregación viene funcionando en dicha localidad, y
teniendo en cuenta que la labor docente que se realiza en la referida Escuela,
con el indudable beneficio para los intereses de la Enseñanza, la hacen
acreedora a que se otorgue tal condición, por sustituir a la que debe existir
con cargo a los Presupuestos del Estado, los favorables informes emitidos en el
expediente, y que esta condición viene siendo concedida a cuantas Escuelas
sostenidas por Comunidades Religiosas se hallen en iguales circunstancias.
- Este
Ministerio ha dispuesto que la Escuela de Primera Enseñanza que a cargo de la
Congregación Religiosa de Santa Ana viene funcionando en Torrevelilla (Teruel),
goce y tenga a todos sus efectos la condición de Escuela Nacional, con excepción
del de su provisión, que seguirá a cargo de las Religiosas, que legalmente
están capacitadas para el ejercicio de la enseñanza.
- Lo
digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 26 de noviembre de 1941.
- IBANÉZ MARTIN.
Ilustrísimo
Sr. Director general de Primera Enseñanza.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE TORREVELILLA, TERUEL".
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
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