miércoles, 6 de marzo de 2024

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MAZALEÓN.

"AÑO 1725-1855: BIENES DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, OBRA PIA DEL PATRONATO LAICAL DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN PERTENECIENTE A LA IGLESIA PARROQUIAL DE MAZALEÓN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1855):  

AÑO 1855. Providencias judiciales. Gaceta de Madrid: núm. 865, de 16/05/1855, páginas 1 a 3. 4.º SECCION.- PROVIDENCIAS JUDICIALES. D. Joaquín Carnicer, Juez de primera instancia del partido de la ciudad de Alcañiz. Por el presente cito, llamo y emplazo á todas las personas que por cualquier concepto se crean con derecho á los bienes, rentas y emolumentos que constituyen el beneficio eclesiástico colativo, de patronato laical, fundado en 16 de Enero de 1725 por los ejecutores testamentarios de Magdalena Vicente y Atoras, mujer que fue de D. Miguel Martin, en la iglesia parroquial de Mazaleón, capilla y altar de las benditas almas del purgatorio, bajo la invocación de la Purísima Concepción, para que en el término de 30 días, contados desde la fijación de este edicto, e inserción en la Gaceta del Gobierno y Boletín oficial de la provincia de Teruel, comparezcan en este juzgado y escribanía del que refrenda por medio de procurador y en forma á deducir y exponer el qué les asista; bajo apercibimiento que pasado sin haberlo hecho les parará el perjuicio qua haya lugar, pues así lo tengo acordado en el expediente instado, por José Martin, vecino de Batea, como marido de Rosa Aquils. Dado en la ciudad de Alcañiz a 18 de Abril de 1855.= Joaquín Carnicer.= Por su mandado, Pedro López. (N.º 1090).

(Documento 2º):  

PATRONATO LAICAL: Patronato laical, de legos o capellanía de misas, son un tipo de instituciones que se creaban en los territorios de la Monarquía Hispánica, un patronato se constituía voluntariamente por un particular mediante la aportación de patrimonio (en bienes o derechos), y cuyas rentas quedaban vinculadas a obras o menesteres piadosos. Podía crearse como legado —legados píos, si lo es por testamento—, o como donación en vida. La institución del patronato laical tiene su origen en la Edad Media y sus perfiles se definieron definitivamente hacia el siglo XVI para los territorios de la Monarquía Hispánica. Las rentas quedaban sujetas a una carga o gravamen, la más común era la celebración de misas, por lo general en determinados lugares y con requisitos establecidos por el fundador, dedicadas a una o más personas o instituciones. La característica común de los patronatos legos es su carácter profano, incluso de las capellanías que se pudieran establecer, que en nada afectaban a la liturgia, ni a los deberes eclesiásticos, sino que simplemente retribuían a los oficiantes al cumplir con el deseo del testador o donante. Los bienes y rentas no pertenecían, por tanto, a la iglesia, sino al patronato constituido para su administración, habitualmente los herederos o el propio fundador, y se regían por el derecho común o foral del territorio. Se diferenciaban pues, de las capellanías colativas o eclesiásticas, porque estas si pertenecían a la iglesia católica, por lo común a través de los obispados, y el patronato, sus bienes y rentas quedaban sujetos a la autoridad eclesiástica y al derecho canónico. Que fuera una u otra la forma adoptada, dependía de que el donante-fundador acordase con la iglesia las condiciones, constituyendo por tanto un negocio entre partes, o bien que la voluntad del testador fuera aceptada por la iglesia como legataria, fuera esta en un sentido u otro.

(Documento 3º, fechado en el año 1855):

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

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