jueves, 14 de marzo de 2024

EL MUNICIPIO DE ESTERCUEL EN EL AÑO 1859.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN HORNO DE PAN COCER PERTENECIENTE A LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 265, de 22/09/1859, páginas 2 a 3. VENTA DE BIENES DESAMORTIZADOS. PROVINCIA DE TERUEL. Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 11 de Octubre de 1859, ante el señor Juez y Escribano mencionados.

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= URBANAS.= MAYOR CUANTÍA.

- Núm. 1.269 del inventario.— Horno de pan cocer, sito en la calle del mismo nombre (calle del Horno) del pueblo de Estercuel (Teruel), á cuyos propios pertenece; ocupa una superficie de 151,47 metros, que unidos á 146 que mide un corral descubierto, contiguo al mismo, hacen 297 metros , 47 centímetros cuadrados. Linda con casa de Pascual Calvo y horno del Sr. Marqués de Lazan; se halla en buen estado y arrendado á Florencio Muñoz hasta esta fecha en 20 cahíces de centeno, medida del país, que al precio de 68 rs. uno, valen 1.360 rs., por cuya cantidad se ha capitalizado en 24.480 rs.; y habiendo sido tasado en 24.000 rs., sale á subasta bajo el tipo de la capitalización.

ADVERTENCIAS.

1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

2.ª El precio en que fuesen rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor o menor cuantía, y procedan de corporaciones civiles, se pagará este en 10 plazos de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno o más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada o diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

5.ª Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6.ª A la vez que, en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en Aliaga, Montalbán y en Madrid.

- Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que se han expresado.

NOTAS.

1.ª Se consideran como bienes de corporaciones civiles los Propios, Beneficencia e Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado y los del secuestro del ex infante D. Carlos.

- Teruel 31 de Agosto de 1859.= El Comisionado por ausencia. Manuel Roued.

(Documento 2º, fechado en el año 1855): 

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE ESTERCUEL".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.





















No hay comentarios:

Publicar un comentario