domingo, 3 de marzo de 2024

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACAN A SUBASTA OCHO MOLINOS DE LOS BIENES DE PROPIOS DE LOS PUEBLOS DE BECEITE, TORRE DEL COMPTE Y FUENTESPALDA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE BECEITE, TORRE DEL COMPTE Y FUENTESPALDA.

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACAN A PÚBLICA SUBASTA TRES MOLINOS DE ACEITE Y CINCO MOLINOS DE HARINA, PERTENECIENTES A LOS BIENES PROPIOS DE LOS PUEBLOS DE BECEITE, TORRE DEL COMPTE Y FUENTESPALDA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1856):

VENTA DE BIENES NACIONALES. Gaceta de Madrid: núm. 1204, de 21/04/1856, páginas 2 a 3. VENTAS DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DIA.

- PROVINCIA DE TERUEL.

- Propios. (Bienes de los Ayuntamientos).

- Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de la ley de 1.° de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan á pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

- Remate para el día 16 de Mayo de 1856, de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez y escribano mencionados en el precedente, y en el propio sitio.

- BECEITE (TERUEL).

- Núm. 854 del inventario.= Un molino de aceite, con sus balsas o fulls, sito en la calle del Solar, del pueblo de Beceite, correspondiente á sus propios: consta de 4 prensas de viga, se halla en buen estado de conservación, á excepción de una prensa; tiene 1.056 varas cuadradas de superficie, ó sean 629 metros 4 decímetros: confina con casas de Salvador Gil y de Manuel Ferrer: ha sido capitalizado en 56.700 rs., sobre 2.520 rs. que vale en renta, y se saca á subasta bajo el tipo de 56.960 reales en que está tasado.

- Núm. 855 del inventario.= Un molino de harina llamado (el molino) de Arriba (sito en el pueblo de Beceite), con una piedra en buen uso, y el edificio en mediano estado; tiene 80 varas cuadradas de superficie, ó sean 47 metros 7 decímetros: confina con tierras de D. Ramón Esteban y D. Miguel Urquiza: ha sido tasado en 8.200 rs.; y capitalizado por la Contaduría, sobre 4.000 rs. que es su valor en renta, en la cantidad de 90.000 rs., que servirán de tipo para la subasta.

- Núm. 856 del inventario.= Un molino de harina sito en dicha villa (de Beceite), y en su calle Mayor, llamado el (molino) Bajo; consta de una piedra en buen uso, y el edificio hecho ruinas; tiene de superficie 208 varas cuadradas, ó sean 136,8 metros: confina con tierras de Ambrosio Martí, Ramón Adell y calle de Villanueva: ha sido tasado en 12.332 rs.; y capitalizado, sobre 4.800 rs. que vale en renta, en la cantidad de 108.000 rs., que servirán de tipo para la subasta.

Nota. En este edificio no se comprende un sitio de casa, ó sea la parte que compró Bruno Martí al Ayuntamiento, en virtud de escritura en 24 de Marzo de 1823, correspondiente en el día á su hijo Ambrosio Martí, comprendiendo desde el primer piso de bóveda inclusive, hasta arriba, hasta que fue derruido por el incendio de la guerra civil.

Otra. La tasación en venta de los dos molinos de harina que anteceden es el valor que en el día tienen los edificios; y la renta que se les calcula pueden darla perfectamente, por estar situados uno á cada extremo del pueblo, en posiciones muy ventajosas.

- TORRE DEL COMPTE (TERUEL).

- Núm. 936 del inventario.= Un molino de aceite sito camino de Valdejunquera, término extramuros de Torre del Compte, correspondiente á sus propios; tiene, con inclusión del terreno que ocupan las balsas, 808 varas superficiales, ó sean 476 metros cuadrados; consta de 4 prensas, una de ellas y los ruejos inutilizados, y el edificio en mediano estado de conservación; tiene una balsa para servicio del molino: confina con Luis Portolés y camino de Valjunquera, y está arrendado en 2.970 rs. anuales á Andrés Monserrat: ha sido tasado en 50.140 rs., y capitalizado en 66.825 rs., por que sale á subasta.

- Núm. 937 del inventario.= Un molino de harina situado extramuros de dicho pueblo; tiene 229 varas superficiales, ó sean 136 metros, con dos muelas, habitación para el molinero y una balsa exterior para el servicio del molino; se halla en mal estado de conservación, y arrendado á Mariano Portolés en 736 rs. y 12 cahíces, 6 hanegas trigo, equivalentes á 42 fanegas, 6 celemines de Castilla, que al precio de 26 rs. 21 céntimos, según el último decenio, importan 1.114 rs. 12 céntimos, componiendo una reñía de 1.850 rs. 12 céntimos: ha sido tasado en 12.000 rs., y capitalizado en 41.627 rs. 70 céntimos, por que se saca á subasta.

- FUENTESPALDA (TERUEL).

- Núm. 889 del inventario.= Un molino de aceite sito en la fuente de Buchí, término de Fuentespalda, á cuyos propios pertenece: consta de 4 prensas, una de ellas inútil, y 942 varas superficiales, ó sean 561 metros cuadrados: el edificio se halla en mediano estado de conservación: confronta con heredad de D. José Arbiol, camino de Monroyo y barranco, ha sido tasado en 60.232 reales, y se saca á subasta, bajo el tipo de 64.350 rs. en que se ha capitalizado, por 2.860 rs. que le han calculado los peritos de valor en renta.

- Núm. 890 del inventario.= Un molino de harina sito en la partida del Salto, de dicho término y procedencia (término de Fuentespalda, á cuyos propios pertenece), tiene una muela y 174 varas superficiales, equivalentes a 103 metros cuadrados: el edificio se halla en mediano estado de conservación: tiene una heredad contigua de una fanega 6 celemines de tierra regadío, ó sean 85 áreas, 81 centiáreas, con 10 moreras, 18 árboles frutales y 240 cepas: tasado en 2.532 rs., y el molino en 36.298: ha sido capitalizado todo en 29.250 rs., por 1.300 que vale en renta; y no conviniendo su división, se saca a subasta bajo el tipo de 38.830 rs., que importa la tasación.

- Núm. 891 del inventario.= Un molino de harina sito en la partida de las Sienes, de dicho término y procedencia (término de Fuentespalda, á cuyos propios pertenece): consta de una piedra: tiene 143 varas superficiales, equivalentes á 85 metros cuadrados, y una heredad secano, unida al mismo, de 4 fanegas, 11 celemines, sean 2 hectáreas, 74 áreas y 27 centiáreas: lindante con Vicente Muner, rio (Tastavins), Mateo Eróles y Francisco Ramos: ha sido tasado el molino en 30.348 rs., y las tierras en 925 reales; y no conviniendo su división, se ha capitalizado todo en 23.355 rs., por 1.038 que vale en renta, y se saca á subasta bajo el tipo de 31.273 rs., que importa la tasación.

- Nota. Estos tres molinos(números del inventario: 889, 890 y 891) con sus tierras se hallan arrendados á Isidro Esteve en 16.000 rs. anuales.

- No se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta. El precio en que fueren rematadas se pagara en la forma y plazos que previene el art. 6º de la ley de desamortización de 1º. de Mayo de 1855.

Notas. Los bienes de los propios de Torre del Compte se hallan gravados con dos censos de 1.000 sueldos de anua pensión con 20.000 de capital, cada uno á favor del beneficio fundado en aquella iglesia por Manuel Gasia, otro á favor de Juan Angosto, de la Fresneda, de 1.000  sueldos jaqueses, con 20.000 de capital, y otro de 710 sueldos de anua pensión á favor de las monjas de Valdealgorfa, enajenándose con la carga de los 3.000 sueldos primeros y no con la última, por estar los bienes sujetos á la desamortización, rebajándose á los compradores la parte que corresponda del importe del remate. Si apareciese alguna otra carga contra las fincas insertas, se indemnizará á los compradores.

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante. Teruel 11 de Abril de 1856.= El Comisionado principal de ventas, P. A., José Ferraz.

- Nota. Estas fincas se adjudicarán al mejor postor, el cual las pagará en metálico en los plazos siguientes:

- Diez por ciento al contado.

- En cada uno de los dos primeros años siguientes el 8 por 100.

- En cada uno de los dos años subsiguientes el 7 por 100.

- Y en cada uno de los diez años restantes, el 6 por 100.

- De forma que el pago se verifique en 15 plazos y 14 años.

- Los compradores podrán anticipar el pago de uno ó más plazos, en cuyo caso se les abonará el interés máximo de 5 por 100 al año correspondiente á cada anticipo: todo con arreglo á la ley de 1.° de Mayo de 1855.

- Lo que se anuncia al público con objeto de que los individuos que quieran interesarse en la adquisición de las fincas insertas puedan acudir á hacer sus proposiciones á los parajes señalados en los días y horas que se citan.

- Madrid 16 de Abril de 1856.= El comisionado principal de la venta de bienes nacionales, Luis Calbe.

(Documento 2º, fechado en el año 1855):

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

TORRE DEL COMPTE.











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