martes, 19 de marzo de 2024

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES. PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO CON DIEZ PRENSAS, DOS MOLINOS HARINEROS Y UNA CASA-POSADA, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE CALACEITE".


GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE TERUEL:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CALACEITE.

"AÑO 1859: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO DE 1855, SE SACA A PÚBLICA SUBASTA UN MOLINO CON DIEZ PRENSAS, DOS MOLINOS HARINEROS Y UNA CASA-POSADA PERTENECIENTE A LOS BIENES PROPIOS DEL MUNICIPIO DE CALACEITE".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Se llama “bienes de propios”, “los bienes propios” o “los propios” a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta para las arcas del ayuntamiento por estar dichos bienes arrendados y obteniendo con ellos ingresos económicos. Los bienes de propios eran los molinos, hornos, fincas rústicas, prados, dehesas, montes, y terrenos de pastos.

- Venta de bienes nacionales. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):    

AÑO 1859. Venta de Bienes desamortizados. Gaceta de Madrid: núm. 48, de 17/02/1859, páginas 2 a 3. PROVINCIA DE TERUEL. Por disposición del Sr. Gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leves de 1.° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:

Remate para el mismo día y hora ante el Sr. Juez y Escribano mencionados.

- CALACEITE (TERUEL).

BIENES DE CORPORACIONES CIVILES.= PROPIOS.= URBANAS.= MAYOR CUANTÍA.=

Núm. 857 del inventario.= Un molino con 10 prensas de oliva y cuatro de sansa o repaso, sito extramuros de la villa de Calaceite, a cuyos propios pertenece: ocupa una superficie de 2.268 metros, que con 588 que mide el corral descubierto, donde se hallan los pozos para recoger las oleazas, hacen 2.856 metros cuadrados. 

- Las prensas 1.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 9.ª, con todos sus enseres, se hallan en buen estado de conservación; la viga y caldera de la 2.ª y 6.ª en malo; la viga de la 7.ª está inútil y sin caldera: de la 8.ª y 10.ª únicamente se conserva la libra, ruejo, pila y vírgenes. Existe el sitio de otra prensa de la que no hay más que las vírgenes, libra y pila.

- De las cuatro de repaso funcionan dos; aunque la una se encuentra deteriorada, las otras dos se hallan sin caracola y en mal estado: tiene un pozo con su noria y una balsa para el servicio del artefacto, que sirve también de abrevadero para las caballerías de la villa. El edificio, que se halla en buen estado, á excepción de los graneros y tejado, forma un arco o cárcavo en toda su longitud por la parte de dicha balsa. No es divisible por no tener más que una cañería para el servicio del agua y depósito de las oleazas. Ha sido capitalizado en 189.000 reales sobre 10.500 rs. que le han graduado  los peritos de valor en renta, por no estar arrendado, y sale á subasta bajo el tipo de 260.000 en que se ha retasado; confronta con camino de Alcañiz, Clemente Jasa, Esteban García, Carlos Serrano y calle de Encima del Molino.

- Nota. Este artefacto se vendió el 30 de Marzo de 1856 en 442.000 rs. que importaba la primitiva tasación, y se anuló el remate por la Junta superior, en sesión de 14 de Febrero de 1857. En 1855 producía en arriendo 14.700 reales.

Núm. 858 del inventario.= Una casa-posada en la calle Llana de dicha villa (de Calaceite) y procedencia (de propios): el primer piso, que lo constituye un patio y cuadra, ocupa una superficie de 171 metros: el segundo consta de cocina, recocina y dos cuartos, en una extensión de 198,4 metros cuadrados; el tercero lo componen cuatro cuartos, y el cuarto una falsa. Se halla en mal estado de conservación, y arrendada á Francisco Niella, mayor, hasta el 31 de Octubre de 1861, en 2.220 rs. anuales: linda con José Mateo Royo y José Fajara. Ha sido tasada en 17.200 reales, y capitalizada en 39.960, que servirán de tipo para la subasta.

Núm. 863 del inventario.= Un molino harinero, llamado El Viejo, sito en la partida del rio Algas, de dicho término (de Calaceite) y procedencia (de propios); tiene una piedra y tres pisos en una superficie de 135 metros cuadrados. Linda al N. con el citado rio, al S. con montes comunes y al P. (poniente) con camino de Batea: ha sido capitalizado en 21.600 rs. sobre 1.200 que le han graduado los peritos de valor en renta, y sale á subasta por 23.400 rs., en que se ha retasado. 

Núm. 864 del inventario.= Un molino harinero con una piedra, llamado el Nuevo, sito en la Huerta nueva, del mismo término (de Calaceite) y procedencia (de propios): se halla en regular estado de conservación, y se compone de dos pisos en una superficie de 90 metros cuadrados; el primero consta de patio y cuadra, y el segundo de otro patio y una cocina. Linda al O. con rio Algas, al S. con camino de Calaceite, y al N. con Huerta Nueva: ha sido capitalizado en 20.880 rs. sobre 1.160 que le han graduado los peritos de valor en renta, y sale a subasta por 21.180 en que está retasado.

Nota. Estos molinos los tiene arrendados Juan José Monelas hasta el di.... de Octubre de 1861 en 2.360 rs. anuales, pero no se ha aprobado todavía el contrato por la Autoridad competente.

ADVERTENCIAS.

- 1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

- 2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, ya sean de mayor ó de menor cuantía y procedan de corporaciones civiles, se pagarán en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

- 3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada ley. Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años. A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

- 4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración principal de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, los bienes de que se trata no se hallan gravados con carga alguna; pero si aparecieren en lo sucesivo, se indemnizará al comprador en los términos que en la citada ley se determina.

- 5.ª Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- 6.ª A la vez que en esta capital, se verificarán otros remates en la villa y corte de Madrid y en Valderrobres. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas que arriba se expresan.

NOTAS.

- 1.ª Se consideran como bienes de Corporaciones civiles los Propios, Beneficencia é Instrucción pública cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

- 2.ª Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante D. Carlos y los de las Ordenes militares de San Juan de Jerusalén.

- Teruel 9 de Enero de 1859.= El Comisionado principal de Ventas, P. A., Manuel Boned.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en las subastas.

- Madrid 19 de Enero de 1859.— El Comisionado principal de Ventas de Bienes nacionales de esta provincia, Luis Calbo.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "MUNICIPIO DE CALACEITE".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.









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